Declaración de la renta 2024: estas son las novedades y el calendario
Consulta las fechas clave y los detalles sobre la campaña del IRPF de este año.
Madrid--Actualizado a
La campaña para liquidar el IRPF y el Impuesto de Patrimonio correspondientes al ejercicio 2024 arrancará con una novedad, el adelanto respecto al año pasado: lo hará el próximo 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, de acuerdo al calendario del contribuyente disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria adelanta así el inicio de la Campaña de la Renta, que el año pasado arrancó el 3 de abril y el anterior el 11 de abril.
Así, el plazo de presentación de las declaraciones de la renta comenzará el 2 de abril para los contribuyentes que lo hagan por internet, ya sea a través del programa Renta Web o a través de la aplicación móvil de la Agencia tributaria.
Los contribuyentes que opten por presentar su liquidación por teléfono podrán hacerlo a partir del 6 de mayo y mientras que quienes prefieran hacerlo de manera presencial en oficinas tendrán que esperar hasta el 2 de junio.
El plazo de presentación de las declaraciones finaliza en todos los casos el 30 de junio. No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.
En la campaña de la renta de 2024 estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores.
Los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir de 2025
Una de las novedades más relevantes de cara a este año es que los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir de 2025, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora.
Hasta este año los parados que percibían la prestación, como cualquier asalariado, no estaban obligados a presentar la declaración si no obtenían ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tenía dos o más pagadores y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros anuales.
También como novedad de este año el importe de los segundos o más pagadores a partir del cual es obligatorio presentar la declaración de la renta se eleva a 2.500 euros, frente a los 1.500 euros que operaban hasta ahora.
Al igual que el año pasado, también estarán obligados a presentar la declaración los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
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