"Animadversión y desprecio a la identidad sexual": las claves de la sentencia a los asesinos de Samuel Luiz
La jueza considera probado el móvil homófobo en el crimen del joven linchado en A Coruña al grito de "¡maricón de mierda!" y condena a cuatro de los cinco acusados a penas de 74 años de cárcel.
A Coruña--Actualizado a
A Samuel Luiz lo mataron porque uno de sus asesinos, el primero que le pegó, pensó que era maricón. Él y quienes le secundaron poco después lo agredieron a golpes, en manada, conscientes de que las patadas y puñetazos que le estaban propinando podían acabar con su vida. Le persiguieron a lo largo de casi doscientos metros durante tres minutos de atroz linchamiento, sin dejarle ninguna opción de defensa, dificultando e impidiendo que nadie pudiera socorrerlo, hasta que lo dejaron moribundo y ensangrentando sobre la acera. Sabían perfectamente lo que hacían, tenían pleno conocimiento de sus actos y de su voluntad de ejecutarlos.
La jueza de la Audiencia Provincial de A Coruña, Elena Fernanda Pastor Novo, ha confirmado todos los razonamientos del jurado que el pasado 24 de noviembre declaró culpables de asesinato a cuatro de los cinco acusados de la muerte del joven en la madrugada del 3 de julio en el paseo marítimo de Riazor: Diego Montaña, a quien condena a 24 años de prisión y quien inició la agresión al grito de "¡maricón de mierda!"; Alejandro Freire (20 años), el primero en secundarla intentando estrangular a Samuel; Kaio Amaral Silva (20 años), quien proseguiría el ataque con al menos una patada y quien además le robó el móvil; y Alejandro Míguez (10 años), cómplice de los hechos porque, aunque no le golpéo, acompañó al grupo en todo momento y obstaculizó a quienes intentaron ayudar a Samuel, como los ciudadanos senegaleses Ibrahima Diack y Magatte N’Diaye. La magistrada también confirma la absolución de la quinta implicada, Catherine Silva, en plena libertad desde el mismo día en el que el jurado leyó su veredicto.
La sentencia, de 139 páginas, confirma que la agresión se inició porque Diego Montaña "tenía animadversión hacia la homosexualidad" y que eso desencandenó la furibunda reacción contra Samuel secundada por sus amigos, incluidos los dos jóvenes que eran menores de edad durante los hechos y que ya fueron condenados. La Asociación por la Libertad Afectiva y Sexual (ALAS) de A Coruña, que ha ejercido la acusación popular durante el juicio celebrado entre octubre y noviembre del año pasado –el más largo con jurado que se ha celebrado hasta ahora en España– ha pedido "un tiempo prudencial para hacer una lectura sosegada" del fallo. Sus portavoces emitirán "una opinión formada en los próximos días", tal y como confirmaron a Público su presidenta, Ana G. Fernández, y su abogado, Mario Pozzo-Citro. La defensa de los padres de Samuel, que ejerce la abogada Esther Martínez, tampoco ha valorado el fallo. Las de los condenados no lo han confirmado, pero es previsible que lo recurran.
"Interpretó que Samuel era homosexual"
La jueza considera probado que Diego Montaña atacó a Samuel porque "por las palabras, gestos, forma de vestir, tono de voz y apariencia física, interpretó que Samuel era homosexual". Le dijo "deja de grabar, a ver si te voy a matar, maricón", cuando la víctima hacía una videollamada, y repitió esas expresiones, que la jueza considera "despiadadas y viles", cuando habló posteriormente esa misma noche con el resto de la manada sobre lo sucedido, tal y como recoge la sentencia: "Se lo merecía por maricón". "¿Quién le mandaba al maricón de mierda meterder en eso?". "No quiero que me confundan con un maricón de mierda". "No me gustan los maricones, pero los respeto".
"Además de verbalizar un absoluto, claro, diáfano e inequívoco rechazo y desprecio hacia Samuel Luiz en particular y hacia todo el colectivo homosexual en general, exteriorizó toda una auténtica declaración de intenciones, ya que estas expresiones pueden y deben valorarse como una manifestación espontánea del alcance de su verdadera intención; como elemento indiciario de potente y singular valor acreditativo", dice la jueza en la sentencia. "Todo ello permite concluir, con el colegio de jurados, que la animadversión y desprecio del acusado hacia la identidad sexual que atribuyó a Samuel fue el elemento transcendente que determinó su actuación, determinando que se haya actuado por una razón discriminatoria por razón de orientación sexual".
La jueza también desacredita la intención de las defensas de que se suavizasen las penas aplicando a los acusados atenuante de intoxicación por el consumo de alcohol y estupefacientes. Asegura que seguían manteniendo intactas sus facultades cognitivas y volitivas, porque tal y como se aprecia en las imágenes de los vídeos que registraron lo hechos y como se desprende de los testimonios de los testigos presenciales que interactuaron con ellos, todos se expresaban, caminaban y conducían sin que pudiera apreciárseles que tenían alteradas sus capacidades intelectivas hasta el punto de no saber lo que hacían.
Adicción al alcohol y la cocaína
En el caso de Alejandro Freire, cuya defensa alegó durante la vista oral que padecía una adicción al alcohol y a la cocaína y un trastorno de déficit de atención por hiperactividad, la jueza considera "ventajismo procesal" la presentación a posteriori del informe de un perito psiquiatra pagado por su familia que lo visitó dos veces en la cárcel, sin que pudiera probar que el acusado seguía un tratamiento ni aportar prueba alguna que lo demostrase.
La sentencia también considera probado que fue un linchamiento en grupo, en el que la responsabilidad de cada uno de los condenados se deriva del resultado final de sus actos, es decir la muerte de Samuel, desmontando la intención de las defensas de que se descartara su culpabilidad atendiendo a que los golpes que le propinaron individualmente no pudieron causarla. La jueza recuerda que los informe de los peritos forenses que declararon en el juicio demostraron que la víctima falleció por la acumulación de patadas y puñetazos, uno tras otro, que derivaron en varias paradas cardiorrespiratorias. "La muerte de Samuel Luiz Muñiz se produjo como consecuencia de golpes múltiples en el contexto de una agresión, en los que el daño más intenso fue en la región craneal. Dichos traumatismos provocaron lesiones, en las que pequeños vasos cerebrales sangran provocando una hemorragia subaracnoidea, intraventricular , edema y muerte cerebral secundaria", reza el fallo.
Finalmente, la magistrada recoge indemnizaciones para la familia de Samuel: 267.727,26 euros para su padre, Maxssoud Luiz, que a raíz de los hechos, sufre trastorno depresivo mayor crónico moderado a causa del cual se encuentra en situación de incapacidad laboral permanente, y su madre, que sufre trastorno depresivo mayor crónico moderado. Además, decreta otra indemnización de 35.557,01 euros para la hermana de Samuel.
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