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Actualizado:El Tribunal Supremo ha respaldado la colocación de la bandera arcoíris LGTBIQ+ en edificios públicos durante las celebraciones del Orgullo, al considerar que no representa un "símbolo de carácter partidista" ni promueve "ningún tipo de conflicto".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictaminado que tanto la Diputación de Valladolid como el Ayuntamiento de Zaragoza actuaron dentro de la legalidad al exhibir la bandera arcoíris. En el caso de Valladolid, se colocó en el patio interior del edificio, mientras que en Zaragoza se desplegó en el balcón.
En dos sentencias redactadas por el magistrado Pablo Lucas, el Tribunal Supremo señala que la bandera arcoíris "no se utiliza para sustituir ni subordinar a las banderas oficiales, no representa un símbolo de carácter partidista y tampoco incita a ningún tipo de confrontación". Por el contrario, destaca que este símbolo promueve la igualdad entre las personas, un valor que está reconocido tanto por la Constitución como por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Así, el Supremo rechaza el recurso interpuesto por la asociación Abogados Cristianos en el caso de Zaragoza y falla a favor de la Diputación Provincial de Valladolid, anulando la sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León que había acogido la apelación de dicha asociación ultracatólica.
Un acto de promoción de la igualdad y derechos LGTBIQ+
Las sentencias aclaran que en estos casos no se aplica la ley que regula el uso de la bandera de España ni otras banderas oficiales, y argumentan que no existe contradicción entre la decisión actual y las resoluciones previas sobre el izado de una bandera autonómica diferente a la estatutaria o la exhibición de símbolos y mensajes de carácter partidista en edificios públicos.
Según las sentencias, el uso de la bandera LGTBIQ+ está respaldado por la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación
Las sentencias explican que el uso de la bandera LGTBIQ+ está respaldado por la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que reconoce el derecho de todas las personas a no ser discriminadas, entre otros motivos, por su orientación o identidad sexual. Este principio también está incluido en la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y en la legislación que garantiza los derechos de las personas LGTBIQ+.
En este sentido, el Supremo concluye que la exhibición de la bandera no infringe la obligación de objetividad de las administraciones públicas ni compromete la neutralidad que deben mantener. Por el contrario, considera que esta acción se enmarca dentro de las actuaciones que deben llevar a cabo para promover la igualdad.
El voto disidente de un magistrado
Ambas sentencias incluyen el voto particular discrepante de uno de los cinco magistrados del tribunal, José Luis Requero, quien considera que la colocación de banderas LGTBIQ+ en edificios de titularidad pública infringe la obligación de neutralidad y objetividad que la Constitución otorga a las administraciones.
Requero argumenta que el movimiento LGTBIQ+, representado por la bandera arcoíris, engloba "siglas que abarcan diversas tendencias sexuales y que sostienen postulados diferentes, incluidos los de la denominada ideología de género", los cuales, según él, no son pacíficos y generan división en la sociedad, ya sea por motivos de creencias o ideología.
Además, sostiene que "una cosa es la consecución de objetivos inspirados en principios plausibles como la igualdad, el respeto, la inclusión y la tolerancia, y otra muy diferente es que una administración pública vaya más allá de cumplir esos objetivos y termine abanderando −y utiliza la palabra 'abanderar' de forma intencionada− postulados ideológicos controvertidos que subyacen al símbolo que origina el litigio".
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