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Actualizado:La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia sobre las agresiones de Altsasu (Navarra) a dos guardias civiles y sus parejas en un bar, y en ella confirma las penas de prisión de entre 2 y 13 años para los condenados, excepto en el caso de Iñaki Abad, para quien se reducen tres años de condena.
El tribunal descarta el delito de terrorismo pero ratifica el “agravante por discriminación ideológica” para los condenados, según adelantó la Cadena SER y pudo confirmar Público.
La sección primera de lo Penal condenó en junio del pasado año a los ocho acusados por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, pero, en contra del criterio de la Fiscalía, descartó que fueran de carácter terrorista pese a la "notabilísima gravedad de los hechos".
En la resolución de la Sala de Apelación, los magistrados desestiman los recursos de la Fiscalía —que insistía en que los hechos fueran considerados como terrorismo— y de las acusaciones, así como de las defensas de siete de los condenados.
Sí ha estimado el recurso de Iñaki Abad y le rebaja la pena de 10 años de cárcel impuesta por la Sección Primera de la Sala Penal a seis, al condenar por los dos únicos delitos de lesiones que le atribuían las acusaciones y no por los cuatro por los que fue condenado el pasado año.
En el caso de los demás condenados, las penas quedan como sigue: Ohian Arnanz, 13 años de cárcel; 12 para Jokin Unamuno y Adur Ramírez; nueve para Jon Ander Cob, Julen Goicoechea y Ararz Urriola; y dos años para Ainhara Urquijo, la única condenada que no ha llegado a ingresar en prisión.
Terrorismo no, pero discriminación por ideología sí
La Sala descarta "terrorismo" ya que los condenados no actuaron "siguiendo el ideario que la banda terrorista ETA tenía entre sus objetivos", y razona que "los acusados eran menores de edad cuando al inicio de esta década la banda terrorista manifestó que abandonaba la 'lucha armada' y dejó de estar operativo el denominado 'frente armado'".
No obstante, los magistrados afirman que el hecho de descartar los delitos de terrorismo no es incompatible con el grado de organización y violencia desplegada por los condenados sobre sus víctimas.
"No cabe apreciar la concurrencia del delito de desórdenes públicos terroristas, aunque pueda entenderse que exista el grado de organización y violencia descrito en la resolución recurrida, ya que no se prueba que se haya ejecutado al amparo de alguna organización terrorista alguna, tal como razona la sentencia impugnada", concluyen.
Pese a todo, la Sala confirma la cuantía de las penas impuestas a casi todos los condenados — menos a Iñaki Abad— y a todos ellos les aplica la agravante de discriminación ideológica (artículo 22.4 del Código Penal), sostenido únicamente por Covite como acusación popular.
"Hay personas que, con razón, sienten, que, debido a su ideología", explican los magistrados, "no son tratadas verdaderamente como pares, pues gozan de un menor ámbito de libertad, al estarla vigencia de sus expectativas de indemnidad hondamente cuestionadas”.
"Atendiendo a tal efecto (indirectamente) limitador de la libertad de estas personas", prosiguen, "cabe decir que aquí, además de un ataque a las concretas pretensiones de la víctima del delito en cuestión, se da un verdadero atentado contra la libertad de los amenazados, víctimas actuales o potenciales".
La sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Próxima parada, el Supremo
"Nosotros estamos dispuestos a recurrir al Supremo, de ahí al Constitucional y, por último, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)", comentó a Público el abogado Jaime Montero, que representa a Ohian Arnanz, quien con 13 años de prisión cuenta con la condena más alta. "Mi cliente es inocente, no me cabe duda", expresó, en conversación con este diario, y apuntó que "la última palabra la tienen los clientes, pero la disposición de los abogados es llegar hasta el final".
Dos de los aspectos más destacables de la sentencia son las que rechaza de nuevo la petición de recusación desestimada contra la magistrada Consuelo Espejel y la consideración de la agravante de discriminación ideológica, antes mencionada.
Montero estima que "el rechazo de la recusación a Espejel en la apelación ya la habían adelantado los magistrados, al expresar su opinión previamente —ya habían dicho que no era motivo de recusación tener una medalla de la Guardia Civil— sin haber estudiado el asunto antes, algo que no nos sorprende".
Asimismo, quiso insistir en que el agravante de discriminación ideológica no se debería poder aplicar en este caso porque "la redacción del tipo impide que se pueda aplicar a cuerpos de policía, no se recoge que pueda existir una discriminación por pertenecer a un colectivo profesional o por representar al Estado, sino que alude a género, orientación sexual, nacionalidad, etc, y en Derecho Penal no valen las analogías".
El letrado de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), Mariano Casado, quien lleva la representación de los dos agentes agredidos en Altsasu, mostró su malestar por que no le había sido notificada aún la sentencia.
En conversación telefónica con Público, comentó con prudencia que, "previo estudio de la sentencia, no se descarta la interposición de un recurso de casación o, en su caso, la adhesión al que pudiera presentar el Ministerio Fiscal".
Eso sí, celebró que los magistrados ratificaran la agravante por discriminación ideológica. "Es muy importante, porque puede garantizar que los guardias civiles en entornos hostiles tengan esa protección penal".
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