Este artículo se publicó hace 15 años.
El TS limita las contrataciones de personal a dedo en la Administración
Anula siete designaciones por falta de justificación profesional y recuerda que los "juicios de valor" no son válidos en las "contrataciones excepcionales"
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que limita el nombramiento de personal al servicio de la Administración pública 'a dedo' al anular siete designaciones por la falta de justificación profesional de las personas contratadas para los diferentes puestos, según la sentencia dictada el pasado 9 de septiembre.
El Supremo recuerda que "cualquier excepción" de contratación en la Administración pública "exigirá, para poder ser considerada válida, que se apoye en hechos objetivos y concretos", por lo que "no bastarán consideraciones abstractas o genéricos juicios de valor".
El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso presentado por la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado y anula las excepciones a la regla general de la reserva funcionarial.
Los nombramientos anulados habían sido justificados "en términos genéricos", expresa la sentencia
La sentencia anula los nombramientos de cuatro puestos de las direcciones generales de Medio Natural y Política Forestal, Desarrollo Sostenible del Medio Rural y Agua y Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dependientes del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino.
Probar los méritosAdemás, el Supremo anula la designación del director general de Terapias Avanzadas y Trasplantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, de un puesto en la dirección general de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo y otro en la secretaría general del Consejo de Coordinación Universitaria del Ministerio de Ciencia e Innovación.
En concreto, el dictamen, adelantado hoy por Expansión anula los Reales Decretos que posibilitaron los nombramientos de los altos cargos ahora destituidos.
El Supremo, en la anulación de uno de los cargos, concluye que la justificación ofrecida para la contratación "se expresa en términos genéricos o de pura abstracción, al no precisar las "concretas disciplinas científicas o académicas" ni "la concreta experiencia profesional" del contratado.
El Supremo acota así los nombramientos a dedo de trabajadores que contempla el artículo 18.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE). En ese punto del articulado se dispone que los directores generales "serán nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento" entre "funcionarios de carrera" y acorde a los principios del artículo 6 de "competencia profesional y experiencia".
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