Este artículo se publicó hace 5 años.
Violencia sexualMulta de hasta 20 millones y 5 años de cárcel por difundir los audios de la víctima de la Arandina
Desde que se conoció la sentencia de la Audiencia de Burgos, diversas cuentas de Twitter se han lanzado a difundir varios audios de la víctima. Esta acción puede acarrear sanciones y penas de prisión para quienes las distribuyan.
Marisa Kohan
Madrid--Actualizado a
Desde que el pasado 12 de diciembre se hiciera pública la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, que condenó a los tres exjugadores de La Arandina a 38 años de prisión por la violación a una menor, diversas cuentas en redes sociales (Twitter) se han lanzado a distribuir varios audios de Whatsapp de la víctima, una menor de 15 años en el momento de la violación. Con esta acción, intentan desprestigiar el testimonio de la menor y sembrar la duda de su declaración en el juicio.
Los audios, que fueron tenidos en cuenta en por la Audiencia y cuyo contenido figura en la sentencia, no fueron tenidos como pruebas que desmerecieran el relato de la menor en relación a la agresión sexual.
La distribución de estos audios, sin embargo, sí es un delito que puede conllevar altas sanciones económicas e incluso penas de prisión. Y no sólo para aquellos que los han hecho públicos, sino para cualquiera que los redistribuya o difunda.
Así lo explica a Público Verónica Alarcón, abogada y socia en ePrivacidad, quien afirma que "la propia voz se considera un dato de carácter personal" y que no hace falta que vaya asociado a un nombre y apellidos, ni tampoco a una imagen.
"Simplemente la mera voz se considera que identifica a una persona, y si los mensajes la describen como víctima de un delito de agresión sexual, se está dando información que no sólo viola la normativa de protección de datos, sino también se vulnera el derecho a la intimidad".
Para esta experta, en la distribución de los audios de la menor se ven afectados tres ámbitos distintos que vulnerarían el derecho a la protección de datos, "ya que según la definición dada por el Reglamento General de Protección de datos, la voz es un dato de carácter personal y hace identificable a la víctima". Por ello, explica, cualquier distribución de dichos audios necesita de su consentimiento expreso.
En segundo lugar, "vulnera también su derecho a la intimidad y su honor, que según la normativa que regula estos derechos desde el año 1982 precisa de consentimiento". Esta difusión supone también un delito de revelación de secretos que se engloba en el de Intimidad y que están contenidos en el Código Penal.
Hasta 20 millones de euros y cinco años de cárcel
Entre las posibilidades que tiene la víctima para recurrir estos delitos figura la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que por tratarse de un organismo público de la Administración puede actuar de oficio. Las sanciones por este tipo de delitos pueden llegar hasta los 20 millones de euros. "Lo habitual, tratándose de particulares, es que se impongan sanciones de entre 30.000 y 50.000 euros", afirma Alarcón.
Recientemente la Agencia Española de Protección de Datos multó con 50.000 euros al portal de extrema derecha La Tribuna de Cartagena por hacer públicos los datos y la imagen de la víctima de La Manada de Pamplona. Esta condena se suma a la que ya recibió Alfonso Jesús Cabezudo, uno de los miembros de La Manada, por grabar y difundir el vídeo de la víctima, y que se eleva a 150.000 euros.
En el caso de la victima de La Arandina, también podría presentar una demanda por la vía de lo civil "por ver vulnerado su derecho a la intimidad, honor y protección de datos en concepto de resarcimiento". En este caso la indemnización la pide la propia víctima, abunda Alarcón. Según esta experta, la jurisprudencia en estos casos oscila entre los 24.000 y los 50.000 euros.
Por último también estaría a disposición de la menor la denuncia por la vía penal en la que, además de cantidades económicas, se puede solicitar pena de prisión por un máximo de cinco años, aunque, tal como explica Alarcón "es difícil que por el mero reenvío y si no hay antecedentes se condene a pena privativa de libertad".
Para la fiscal de violencia de género y delitos de Odio de Valencia, Susana Gisbert, la distribución de unos audios para los que no se ha dado consentimiento, podría ser un delito de revelación de secretos, regulado en el Código Penal entre los artículos 197 y 201. "Por supuesto que se trata de una acción que puede ser delictiva tanto para los que los que difunden los audios, como para quienes los estén distribuyendo. Porque el delito es la revelación, y tanto lo revela quién lo graba, como quién lo difunde", afirma Gisbert.
La fiscal aclara que estos delitos no se persiguen de oficio, sino que se precisa de la denuncia de la víctima, o en su caso de su representante legal. Por el hecho de ser una menor, esta denuncia podría ser interpuesta por el Ministerio Fiscal, aunque para ello, afirma, es necesario que los hechos se pongan en conocimiento de la Fiscalía.
"Oficialmente no tengo conocimiento de que estos hechos se hayan puesto en conocimiento del ministerio fiscal. Hasta que alguien no lo haga, no comienza a rodar el engranaje", afirma Gisbert.
La abogada Altamira Gonzalo, portavoz de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, confirma que la distribución de estos audios constituyen un delito de revelación de secretos, tal como se recoge en el Código Penal, y que quienes los distribuyen y difundan por cualquier vía pueden ser condenados, independientemente de las actuaciones que pueda emprender desde protección de datos.
Gonzalo añade que el Convenio de Estambul, un tratado internacional del Consejo de Europa ratificado por nuestro país en el 2014, prohíbe expresamente presentar como pruebas en los procedimientos judiciales de violencia sexual cuestiones que tengan que ver con la vida anterior o posterior de la víctima al memento de la agresión.
Esto sucedió en el caso de La Manada de Pamplona, en la que se permitió incluir entre las pruebas las investigaciones de un detective privado sobre la vida de la joven posterior a la violación (que luego retiró la defensa) y volvió a ocurrir en el juicio contra los tres agresores de La Arandina, al tenerse en cuenta los audios que ahora se distribuyen por redes.
Esto supone una clara conculcación del Convenio de Estambul que es directamente aplicable puesto que no se necesita ningún tipo de desarrollo legislativo para ello.
Si no se sigue este mandato, afirma Gonzalo, “los procesos judiciales por delitos sexuales seguirán centrando la atención en la conducta de la víctima y no en la del agresor”.
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