MADRID
Actualizado:La Justicia reconoce por fin que hubo intimidación en el caso de La Manada: fue una violación y no un caso de abusos sexuales. En un fallo histórico, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha revocado este viernes la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), y ha condenado por un delito de agresión sexual a los cinco miembros de La Manada, por violar a una joven de 18 años en julio de 2016, en Pamplona. El fallo es unánime, y recoge los reproches del Alto Tribunal a las instancias anteriores.
El Supremo corrige a las instancias anteriores y les reprende por haber negado la agresión sexual
En concreto, impone a Jesús Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo y Ángel Boza una pena de 15 años de cárcel por un delito continuado de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, con los agravantes de trato vejatorio y actuación conjunta tal y como se desprende de los hechos probados de la sentencia del TSJN.
Por su parte, Antonio Manuel Guerrero Escudero, suma otros dos años, hasta los 17, por un delito de robo con intimidación del artículo 237 y 242.1 del Código Penal. Además, el Alto Tribunal les obliga a resarcir de manera solidaria a la víctima con 100.000 euros.
Los cinco jóvenes ya han sido detenidos, después de que el Tribunal Superior de Navarra, que les juzgó, hubiera ordenado su arresto tras la publicación del fallo del Alto Tribunal.
"La víctima sufrió una situación intimidante que le hizo adoptar una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera"
El Supremo les impone también la inhabilitación absoluta durante toda la condena, la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de la víctima durante 20 años, y a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio. A esto se suman la imposición de 8 años de libertad vigilada.
Tras algo más de dos horas de deliberaciones, el fallo del Alto Tribunal viene a respaldar el clamor social en relación a esta causa, y desmonta el relato del abogado de los cinco agresores, Agustín Martínez, que en la vista de esta mañana ha disparado contra la credibilidad de la víctima, y ha tratado de destruir su relato para afirmar que no hubo violación, sino relaciones sexuales consentidas. "Para que sea 'no', hay que decir 'no'", sostenía el letrado, reversionando así un lema feminista que ha resonado con fuerza en torno a este caso.
El "error de calificación" de la Audiencia de Navarra
El Alto Tribunal reconoce en su fallo que los hechos probados no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino de violación, y por tanto corrige a los dos tribunales que condenaron a 9 años de cárcel a La Manada por abusos sexuales. La Sala de lo Penal del Supremo entiende que el relato de los hechos describe un verdadero "escenario intimidatorio", en el que la víctima en ningún momento consiente los actos sexuales.
El Alto Tribunal reconoce los "tratos degradantes a la víctima", y destaca "el alarde que los condenados hacen de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, jactándose"
La víctima sufrió una "situación intimidante" que la hizo adoptar "una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza". Los agresores aprovecharon esta situación "para realizar los actos contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales".
Y, entre estos "tratos degradantes" a la víctima, el Supremo destaca "el alarde" que los condenados "hacen de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, jactándose de obrar".
En la misma línea, el Supremo sostiene que la Audiencia de Navarra, el tribunal de primera instancia, consideró erróneamente que se dio un único delito continuado. El Alto Tribunal le hace ver que la pluralidad de intervinientes y de agresiones obligaría a considerar a La Manada como autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual, lo que supone un serio reproche al criterio de la Audiencia, sin establecer modificaciones, ya que este extremo no ha sido objeto de impugnación. De haberlo considerado como establece el Supremo, las penas podrían haber sido más elevadas.
Con todo, este es uno más de los reproches del Alto Tribunal, plasmados en un comunicado remitido en torno a las 15.00. El texto no podría ser más claro, y el nivel de dureza de estos reproches es inusual.
El fallo es histórico. Diversas expertas y juristas consultadas por Público lo celebran, y sostienen que supone un avance importante en el reconocimiento de la perspectiva de género en la Justicia.
Fallo y Comunicado del Trib... by on Scribd
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