Este artículo se publicó hace 5 años.
La ManadaLos miembros de La Manada continuarán en libertad provisional al ser desestimados los recursos de súplica
Tras ser condenados a 9 años de prisión por abusos sexuales, la Audiencia de Navarra estima que no hay riesgo de fuga.
Pamplona--Actualizado a
Los cinco miembros de La Manada, condenados a 9 años de prisión por abusos sexuales con prevalimiento a una joven madrileña en los Sanfermines de 2016, seguirán en libertad provisional al desestimarse los recursos de súplica presentados por las acusaciones contra la decisión que la Audiencia de Navarra adoptó en enero en ese sentido.
Con el mismo resultado, dos votos contra uno y la misma argumentación, como "no podía ser de otra manera", según ha declarado a Efe el abogado de los acusados, Agustín Martínez Becerra, la sección segunda de la Audiencia de Navarra ha rechazado los recursos presentados por la acusación particular y las acusaciones populares que ejercen el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra, a las que se adhirió la Fiscalía.
"Los hechos por los que han resultado condenados son graves, por afectar a la libertad sexual"
Las acusaciones recurrieron en súplica la decisión de la sala de desestimar la prisión provisional solicitada por la fiscalía y las acusaciones para los cinco procesados después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmara el pasado diciembre la pena que les había sido impuesta.
Dos magistrados frente a uno, que en su voto particular abogaba por decretar la prisión provisional para los encausados, estimaron que no había razones suficientes para modificar su situación de libertad provisional y consideraron "endeble" el riesgo de fuga. Ahora han vuelto a pronunciarse en el mismo sentido.
Los magistrados Ricardo González y Raquel Fernandino firman el auto, contra el que no cabe recurso alguno, en el que desestiman los recursos de súplica "dando por reproducidos en su integridad los razonamientos expuestos en el auto cuestionado".
Reconocen que es "insoslayable que la confirmación de la sentencia de instancia, confirmada por la de la Sala de lo Penal del TSJN, en resolución de 30 de noviembre de 2018, supone confirmación temporal de los indicios de culpabilidad inicialmente apreciados".
Asimismo -continúan- "que los hechos por los que han resultado condenados son graves, por afectar a la libertad sexual" pero "no implica que de ello se derive, indefectiblemente, un incremento del riesgo de fuga, que justifique la modificación de la situación personal de los encausados".
Al respecto indican que "ha de valorarse que hasta la fecha han acatado puntualmente las obligaciones que les fueron impuestas", así como que su "arraigo personal, familiar es evidente" y "no se tiene noticia alguna de que dispongan de medios económicos en el extranjero y ni siquiera en España".
Los magistrados descartan igualmente los argumentos de "alarma social" generados por el caso y el riesgo de "reiteración delictiva", al que se hacía referencia aludiendo a las actuaciones seguidas por el juzgado de Instrucción de Pozoblanco (Córdoba) frente a cuatro de los encausados y la condena por dos delitos leves impuesta a uno de ellos.
En definitiva, concluyen, "no concurren datos de calado para acceder a la petición de las acusaciones, que implícitamente instan el cumplimiento de la pena antes de que la sentencia alcance firmeza". Se está a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre ella.
El presidente de la sala, Francisco Cobo, ha emitido un voto particular en el que expresa su discrepancia con la decisión mayoritaria y reitera su petición de prisión provisional comunicada y sin fianza, hasta el límite máximo de cuatro años y medio, descontando de ese periodo el tiempo que estuvieron en prisión, entre el 9 de julio de 2016 y el 22 de junio de 2018.
Se remite a los argumentos que expuso entonces, respecto a la "gravedad" de la pena impuesta y al riesgo de fuga.
Insiste en que los argumentos relativos a la estabilidad domiciliaria, la disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida o su integración en su contexto familiar y convivencial extenso no permiten "no conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia".
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