Este artículo se publicó hace 4 años.
Una jueza da 15 días a María Salmerón para entrar en prisión mientras el Gobierno tramita su indulto
Su abogado recurre el último auto de la jueza, en el que se reafirmaba su ingreso en prisión. El recurso sostiene que Salmerón no ha tenido ninguna condena en los últimos siete años, por lo que no puede ser considerada "reo habitual" y pide a la jueza que
Marisa Kohan
Madrid-
El calvario judicial que sufre María Salmerón parece no tener fin. Indultada ya en tres ocasiones por el Gobierno y con los tramites para un cuarto indulto en marcha desde hace más de un mes, la jueza del juzgado de lo penal número 6 de Sevilla, Eva María Medina Zamora, le ha comunicado su inmediato ingreso en prisión, tal como afirma su abogado a Público.
Según el letrado, la notificación la recibió Salmerón el pasado miércoles 11 noviembre, cuando fue requerida de urgencia para que se personara esa misma mañana ante el servicio común de notificaciones y embargos del juzgado de Dos Hermanas (Sevilla). Allí, una funcionaria le leyó la parte dispositiva del auto de la jueza del 10 de julio por el que se le daban 15 días para ingresar en prisión voluntaria y le hizo entrega del último auto de la jueza, fechado el 30 de octubre. En él la magistrada desestima el recurso de reforma de la defensa contra la pena de cárcel y se ratificaba en la entrada en prisión.
"Es una jugada muy sibilina por parte de la jueza. María no necesitaba ir en persona a buscar el último auto del juzgado, puesto que para eso tiene un procurador que se lo había hecho llegar ya. Pero lo han hecho para hacerle la notificación del auto en persona y de forma verbal la comunicación del plazo de los 15 días para entrar en prisión, requisito para que comience a contar el plazo", afirma su abogado José Estanislao.
Ni el inicio del los trámites para un posible nuevo indulto por parte del Gobierno, ni el registro hace una semana de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia que la condenó a nueve meses de prisión han detenido este proceso hasta el momento. El plazo comenzó a contar desde el día 12 de noviembre, un día después de que Salmerón fuera notificada verbalmente, por lo que de cumplirse la orden, la fecha tope de ingreso en prisión sería como el próximo día 2 de diciembre.
Este martes el abogado de Salmerón presentó un recurso contra el último auto de la jueza. En él rechaza que María Salmerón sea una "rea habitual", y explica que los hechos por los que se la juzga ocurrieron entre los años 2001 y 2014, por lo que durante los últimos casi siete años no ha sido condenada por ningún delito, un plazo más amplio que los cinco que establece la ley para aplicar la medida de gracia consistente en la no entrada en prisión por penas menores a dos años.
El recurso también abunda en que, aunque hubiera querido, Salmerón no podría haber cometido el mismo delito por el que se la acusa (impedir la visita de su hija con su expareja y de un delito de desobediencia grave a la autoridad) por el hecho de que en 2015 un juzgado de Sevilla escuchó a la menor, que entonces tenía 14 años y que se reafirmó en su negativa rotunda a ver a su padre. La sentencia decretó el fin de las visitas de la niña con su progenitor en el punto de encuentro y estableció que "... atendiendo a la edad de la menor, con notable juicio y grado de madurez, se ha dispuesto que no tenga la obligación de acudir al punto de encuentro... dada la edad de la menor, por decirlo en un lenguaje claro, verá al padre cuándo, dónde y como quiera, si quiere...".
El abogado resalta en su escrito la incongruencia de que Salmerón sea presentada como una "delincuente habitual" por la jueza, cuando entre los años 2001 y 2014 ha recibido tres indultos por parte del Gobierno al estimar que su conducta estaba relacionada con la protección de su hija. Salmerón llegó a recibir, incluso, un premio en 2015 por parte del entonces presidente Rajoy, acto en el que participaron diversos partidos políticos, por su "lucha en favor de los derechos de la mujer y de la protección a los hijos menores", afirma el escrito.
Dos décadas de violencia institucional
Desde hace casi dos décadas esta sevillana se encuentra enredada en una maraña judicial tras denunciar a su expareja. Las primeras dos denuncias las puso el mismo año de su matrimonio (1999) por malos tratos, pero fueron absolutorias. En 2003 volvió a denunciar a su pareja por malos tratos y por abusos sexuales.
En esta ocasión se aplicaron medidas de protección y un régimen de visitas del padre hacia su hija en un punto de encuentro. La sentencia fue firme en 2008. El tribunal condenó a su expareja a un año y nueve meses de cárcel por un delito continuado de malos tratos y lo absolvió de los abusos sexuales. No porque las agresiones no se hubieran producido, sino porque el juez consideró que los actos no eran punibles. La sentencia afirmaba que "este tribunal tiene pleno convencimiento de que esos actos sexuales, al igual que el resto de situaciones narradas que relata la denunciante, ocurrieron (...) pero no tienen transcendencia penal".
Su expareja nunca entró en prisión. Una condena menor a dos años de cárcel y la falta de antecedentes penales inclinaron a la Justicia a no ejecutar la pena.
A lo largo de las últimas dos décadas, sin embargo, María Salmerón fue condenada en cinco ocasiones por incumplir el régimen de visitas de su hija con su padre y por desobediencia a la autoridad. Todas las penas fueron menores, pero en todas ellas se le pidió ingreso en prisión. En tres ocasiones se libró de la cárcel gracias a sendos indultos de gobiernos del Partido Popular y en la otra, tal como afirman personas conocedoras de caso, el juez acabó conmutando la prisión por una multa convencido de que recibiría una cuarta dispensa del Ejecutivo. Esta quinta podría ser evitada por otra gracia del Gobierno. Todos sus indultos fueron parciales. Es decir, evitaron la cárcel, pero no las penas económicas, por lo que Salmerón se ha visto condenada a hacer frente a indemnizaciones que suman un total cercano a los 50.000 euros en indemnizaciones.
En julio de 2019 el juzgado de lo penal número 6 de Sevilla la volvió a condenar. En esta ocasión la pena es de nueve meses de cárcel por un "delito continuado de desobediencia grave a la autoridad con agravante de reincidencia". La jueza considera que según la hoja histórico-penal de Salmerón, ésta debía ser considerada como "reo habitual", por lo que no se le pueden aplicar los beneficios del artículo 80.3 de Código Penal que impediría su ingreso en prisión.
En un nuevo auto emitido por la jueza este pasado 30 de octubre y notificado al abogado de Salmerón este pasado lunes, la letrada se mantiene en las penas pero cambia de razonamiento. Ahora afirma que "no puede hablarse de habitualidad por lo antiguo de las conductas, cometidas en 2001, 2003, 2006, 2008 y 2012 y 2014". Pero afirma que la "penada cometió hechos exactamente iguales, entre 2001 y 2014, lo que evidencian una voluntad más que evidente de seguir cometiendo el mismo hecho delictivo". Un cambio de criterio de la jueza y un razonamiento que la defensa de Salmerón consideran como "disparatados". "María Salmerón no necesita entrar en prisión para rehabilitarse. Entre otras cosas porque el delito que se le achaca, no lo puede repetir", afirma Estanislao.
En su recurso la defensa de Salmerón pide al tribunal que "suspenda la ejecución de la pena privativa de libertad". Y lo hace por tres motivos. Por un lado solicita que deje en el aire la ejecución de la pena hasta que se resuelva este recurso. También pide que se deje en suspenso hasta que se decida si se le concede el indulto, cuyos trámites ha iniciado el Gobierno. En tercer y último lugar pide a la jueza que no ejecute la pena de cárcel mientras el Tribunal Constitucional decide sobre el recurso de amparo presentado recientemente.
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