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Libertad de expresión La feminista condenada por 'el chumino rebelde': "Les molesta el chocho, el orgasmo y las mujeres pidiendo derechos"

El juez considera que no se ampara en la libertad de expresión. La mujer condenada y su defensa denuncian que el auto no tiene en cuenta el contexto de protesta por la contrarreforma de la ley del aborto de Gallardón y anuncian que recurrirán. 

14/10/2020. -Juicio por participar en la exhibición pública, a modo de procesión, de la imagen de una vagina de plástico en 2013 en Málaga. / EUROPA PRESS - CEDIDA MG
Juicio por participar en la exhibición pública, a modo de procesión, de la imagen de una vagina de plástico en 2013 en Málaga. / EUROPA PRESS - CEDIDA MG.

La feminista E.M. condenada por un delito contra los sentimientos religiosos por la procesión del chumino rebelde durante el 8-M de 2013 se muestra "sorprendida" con la sentencia. "Está desprovista de sentido político. Está despolitizada", expresa a Público durante una llamada telefónica. La mujer ha sido condenada a pagar una multa de diez euros diarios durante nueve meses. 

"El hecho era una manifestación feminista en un contexto en el que un ministro [Alberto Ruiz-Gallardón], quería que retrocediéramos 30 años en materia de derechos reproductivos. Y eso no parece que esté recogido en la sentencia. Evidentemente nos ha sorprendido mucho", manifiesta. El entonces ministro de Justicia había propuesto una contrarreforma de la ley del aborto que suponía retroceder en la legislación aprobada en 1985. Un iniciativa que motivó marchas feministas en todo el territorio para defender este derecho. Y durante la manifestación del 8 de marzo de 2013 en Málaga tuvo lugar la performance de la Gran Procesión del Santo Chumino Rebelde, que fue denunciada por la asociación ultracatólica de Abogados Cristianos.

La sentencia determina que no está amparada en la libertad de expresión

En el auto, al que ha podido acceder este medio, se establece que "no puede considerarse amparada en la libertad de expresión la conducta de la acusada, pues llevó a cabo actos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos". Además, sentencia que uno de los textos leídos durante la marcha "pretende imitar de forma vejatoria una de las oraciones más importantes de la fe católica, que es el Credo". Ese texto decía: "Creo en mi coño todopoderoso, creador del cielo y de la tierra, creo en mi orgasmo, mi única norma, nuestro placer, que fue concebido por obra y gracia de mis pulsiones sexuales, nació de mi decisión libre, padeció bajo el terrorismo machista, fue condenado, quemado e insensibilizado, descendió a los infiernos...".

"En el credo lo que se potencia (por lo que yo recuerdo) es el valor del placer sexual. De apropiarnos y sublimar nuestras vulvas, nuestros clítoris y nuestros orgasmos. Yo no sé por qué les ofende tanto. Les molesta el chocho, les molesta la vulva, les molesta el orgasmo, les molestan las feministas. Y les molestan las mujeres en la calle pidiendo derechos", según explica E.M. 

Tras la sentencia, la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha celebrado la sentencia y ha asegurado que "las ofensas gratuitas, innecesarias y deliberadas contra los católicos no pueden quedar impunes si queremos vivir en un estado democrático".

Declaraciones a las que contesta la mujer condenada: "Lo que no puede pasar en un estado democrático es que la libertad de expresión se esté atacando como se está atacando". 

Única acusada

La mujer, que niega que fuera la organizadora, fue la única acusada tras la denuncia de Abogados Cristianos por la marcha. Ahora, el juez del Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga le condena a pagar una multa durante nueve meses con una cuota diaria de diez euros por un delito contra los sentimientos religiosos y le absuelve del delito de provocación a la discriminación, al odio y la violencia del que también estaba acusada. 

A pesar que los vídeos presentados como prueba son ediciones de cuatro minutos de duración de una marcha que de al menos dos horas, la sentencia establece que la acusada "aparece como protagonista, con muchos primeros planos [...] quedando probado a tenor del mismo, que la acusada, durante toda la duración del vídeo [...] no paró de proferir expresiones altamente vejatorias y ridiculizantes".

Durante la marcha las manifestantes emitieron proclamas como "Vamos a quemar, vamos a quemar la Conferencia Episcopal", "Viva el Santo Chumino" o "Ni en el nombre del Padre, ni del Hijo, sino en el de Nuestro Santísimo Coño".

La mujer condenada: "Una cosa es que no les guste, y otra cosa es una condena"

La abogada de la defensa expresa a este medio que "existen elementos" en la  fundamentación de la sentencia para recurrir. "No perdemos la esperanza de que pueda ser revocada en la fase de recurso", añade. La letrada también muestra su sorpresa por el auto: "Discrepamos evidentemente del contenido de la sentencia porque entendemos que se descontextualiza".

La feminista condenada defiende que con esta marcha lo que se pretende es "sublimar y elevar el coño, la vulva y el clítoris a una cuestión que tiene que ver con la reivindicación que estaba siendo reprimida y que estaba siendo cuestionada". "En el momento en el que un ministro está amenazando con derogar o retrasar 30 años el derecho al aborto, se están cuestionando muchísimas cosas que tienen que ver con el derecho sobre nuestros cuerpos. Una cosa es que no les guste, y otra cosa es una condena", expresa.

"No es una ofensa a propósito. Que puede ser provocador, que puede provocar incomodidad, vale. Pero eso no puede ser condenable. No puede serlo. De ninguna de las maneras", añade. 

El artículo 525 del Código Penal

La abogada de E.M. explica que "poner el énfasis en la parte que escandaliza o que resulta obscena —en pleno siglo XXI—" en lugar del "carácter reivindicativo y profundamente político" de la performance, "solo denota que no se ha entendido ni el sentido ni el propósito de esa protesta".

La defensa denuncia que el juez ha puesto mayor énfasis a la parte obscena que al carácter reivindicativo de la protesta

En este sentido, la letrada destaca "lo peligroso es que se tenga la cobertura legal para poder sentar una persona en el banquillo por esta causa". Hace referencia al artículo 525 del Código Penal, que recoge la ofensa a "los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa" bajo el que se ampara Abogados Cristianos para presentar denuncias como en el caso de Willy Toledo —cuya sentencia absolutoria por cagarse en Dios y en la Virgen María fue ratificada el pasado lunes—. 

La asociación ultracatólica también denunció a tres activistas por la procesión del coño insumiso de Sevilla durante el Primero de Mayo de 2014, pero fueron absueltas porque en ese caso sí se contextualizó la marcha en un acto reivindicativo de los derechos reproductivos de las mujeres. En esta sentencia, el juez consideró que la procesión "no era ofender los sentimientos religiosos" sino expresar reivindicaciones "de tipo social, laboral y feminista", aunque afirmó no compartir "las formas".

Este mismo martes, Amnistía Internacional (AI) ha calificado la sentencia como "una restricción excesiva y desproporcionada al ejercicio del derecho de la libertad de expresión". "Puede que las expresiones usadas sean escandalosas, molestas u ofensivas para algunas personas, pero estos motivos no bastan para su persecución penal", ha manifestado a través de Twitter la organización.

AI "insta a que en la próxima reforma del  Código Penal se contemple la supresión de este delito, y se garantice que no penaliza la libertad de expresión, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos". 

En este sentido, la feminista condenada espera la absolución y que se haga justicia. "Luego ya a largo plazo, mediante una lucha colectiva", pide "la derogación de este artículo del Código Penal". "No podemos estar en 2020 y que la blasfemia y la herejía sean un delito. Es que no puede ser", concluye.  

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