Este artículo se publicó hace 5 años.
presos 'procés'El Congreso suspende a los diputados en prisión preventiva con la oposición de Unidas Podemos
La Mesa acuerda la suspensión de Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull, después de que los letrados del Congreso hayan la hayan avalado. La suspensión será efectiva con retroactividad al acatamiento de la Constitución.
Madrid--Actualizado a
La Mesa del Congreso de los Diputados ha acordado este viernes suspender a los diputados en situación de prisión preventiva de ERC (Oriol Junqueras) y de JxCat (Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull). Los miembros del órgano han tomado esta decisión en base a un informe de los letrados de la Cámara en el que se avalaba el procedimiento de suspensión de los parlamentarios.
Él acuerdo del órgano de gobierno del Congreso ha contado con la oposición de los miembros de Unidas Podemos, que plantearon en la reunión más tiempo para estudiar con detenimiento el dictamen de los servicios jurídicos y han expresado su "desacuerdo" con la "premura" y "falta de tiempo" para adoptar la decisión, según ha explicado la presidenta Meritxell Batet.
La suspensión se aplicará con retroactividad al 21 de mayo, el pasado martes, cuando los diputados catalanes formalizaron sus cargos mediante el acatamiento de la Constitución. Ciudadanos ha solicitado en la reunión que esta retroactividad se extienda hasta el 28 de abril, día de las elecciones generales, para que los parlamentarios catalanes "no cobren ni un solo euro público" por su función.
La presidenta del Congreso ha insistido en que tanto la solicitud del informe a los letrados como la remisión de un escrito al Tribunal Supremo solicitando información sobre el procedimiento responden a la necesidad de tomar una decisión "garantista" con los derechos de los diputados, y para que no se achaque a la decisión un "carácter político".
La vicepresidenta tercera de la Mesa y diputada del PP, Ana Pastor, se ha mostrado "satisfecha" porque la suspensión haya sido "automática", como los conservadores habían pedido. Como sucedió el jueves, los grupos no se han puesto de acuerdo en si ha habido o no una votación en el órgano. Mientras Batet ha asegurado que los grupos "han marcado su posición" pero sin una votación formal, Pastor ha insistido en que "posicionarse a favor o en contra de un acuerdo es votar".
El secretario general de Ciudadanos, José Manuel Villegas, ha acusado a la presidenta de la Cámara Baja de esconderse "detrás de distintos informes jurídicos" y ha afirmado que Batet "ha estado haciendo el ridículo". "Ha empezado muy mal", ha zanjado.
No se aplica el Reglamento sin suplicatorio
En el informe de los letrados de la Cámara se recoge que el procedimiento a aplicar para la suspensión es el recogido en el artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal, y no el artículo 21.2 del Reglamento del Congreso, como se apuntaba estos días. Los letrados razonan en este sentido que la aplicación del artículo del Reglamento del Congreso no procede porque no se dan todos los requisitos para proceder con la suspensión.
En el artículo se establece que para poder llevarla a cabo es necesario que concurran tres requisitos: que los parlamentarios estén en situación de prisión preventiva, que haya un auto en firme de procesamiento y que la Cámara conceda un suplicatorio al tribunal que enjuicia a los diputados. El Tribunal Supremo ya comunicó en uno de sus autos que no pediría el suplicatorio por el perjuicio que ocasionaría al desarrollo del juicio (tendría que suspenderse y los parlamentarios catalanes quedarían en libertad de forma temporal), un postulado que la propia presidenta del Congreso, Meritxell Batet, aceptó.
Sin embargo, el informe de los letrados advierte de que en este caso no cabría la suspension a través de la aplicación del artículo 21.1 del Reglamento, ya que no se dan todos los requisitos que se recogen en la norma. Aunque en el informe los servicios jurídicos recogen que el Supremo descarta el suplicatorio, también recuerdan que a quien le corresponde tomar la decisión sobre la suspensión es a la Mesa de la Cámara, y que el órgano no puede apartarse de la aplicación restrictiva del Reglamento, por lo que no procede aplicar el artículo 21.1, al no darse todos los elementos especificados.
Por lo tanto, el informe concluye con que se debe aplicar el artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal. Además, los servicios jurídicos precisan que esta suspensión debe ser "automática".
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