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El bloque progresista del Tribunal Constitucional alerta de que la decisión se tomó "sin cobertura legal ni precedentes"

Fuentes del sector progresista del TC destacan la "argucia" empleada por los conservadores para rechazar las recusaciones del presidente González-Trevijano y de Narváez, que hubieran cambiado el resultado del pleno: admitir al PSOE y a Unidas Podemos como personados pero a la vez negarles legitimidad para recusar en esta fase. 

15 de diciembre de 2021. El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano (c) junto a otros jueces, en el primer Pleno jurisdiccional tras la renovación del órgano, en el Tribunal Constitucional, a 15 de diciembre de 2021, en Madrid, (E
El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano (c) junto a otros jueces, en el primer Pleno jurisdiccional tras la renovación del órgano, en el Tribunal Constitucional, el 15 de diciembre de 2021. Isabel Infantes / EUROPA PRESS

La noche frenética, la de este lunes, en la que el Tribunal Constitucional decidió por un voto de diferencia (el bloque conservador tiene seis votos y el progresista, cinco) impedir una votación parlamentaria que iba a propiciar la renovación del propio tribunal, será recordada por los argumentos de "poco rigor jurídico" que empleó el ponente, Enrique Arnaldo, y que apoyaron sus correligionarios conservadores. 

Arnaldo defendió a ultranza admitir la medida cautelarísima solicitada por el partido de Núñez Feijóo: paralizar la tramitación legislativa, en estos momentos en el Senado, una vez que recibió el aval del Congreso, para desbloquear la renovación del Tribunal Constitucional, que daría una mayoría progresista en el tribunal de garantías, conforme a la composición actual del Parlamento

Sin embargo, los argumentos empleados tanto en la ponencia como en el transcurso del pleno extraordinario por parte del bloque conservador, encabezado por el presidente, Pedro González-Trevijano, no brillaron precisamente por una altura doctrinal y jurídica propia del asunto tan trascendental que se dirimía. Al contrario, hasta el punto de que fuentes del bloque progresista del TC dicen a Público que "ni había cobertura legal ni había precedentes para haber tomado esta decisión. Es una aberración jurídica". 

En un símil futbolístico, podría decirse que los magistrados progresistas tuvieron un 90% de posesión del balón frente a los conservadores, y fueron aportando argumentos jurídicos de peso para oponerse a la suspensión cautelar por primera vez en el historia de la democracia de una tramitación legislativa en el Parlamento español. "No hay ninguna disposición legal que permita hacer eso", alertan estas fuentes. 

Los cinco magistrados progresistas emitirán cada uno un voto particular en los próximos días, en los que, según ha podido saber Público, coincidirán en destacar la gravedad de que el TC no escuchara a la autoridad del Congreso antes de tomar una medida tan drástica como suspender cautelarmente la tramitación parlamentaria y señalan que se ha castigado al Senado por un recurso dirigido a la Cámara Baja. 

Sin cobertura legal

Las mismas fuentes progresistas del Constitucional señalan a este diario que no existe disposición legal que ampare la medida cautelar ordenada, y se apoyan en el informe del letrado principal del TC, que así lo aseguraba. El informe  resalta que no está entre las funciones del TC como garante del cumplimiento de la Constitución invadir la autonomía de las Cámaras consagrada en el texto constitucional. Por tanto, no podría el Constitucional, en base a su propia Ley Orgánica, suspender un procedimiento legislativo que aún no ha concluido con la excusa de que dicho procedimiento está vulnerando a primera vista el derecho a la participación política de los diputados del PP, argumentan estas fuentes. 

El auto del TC, cuya parte dispositiva se adelantó la noche del lunes, indica que "atendiendo a la doctrina constitucional sobre el ejercicio del derecho de enmienda y la relación de homogeneidad que ha de existir entre las enmiendas
y la iniciativa legislativa que se pretende modificar" se aprecia que "la vulneración de derechos fundamentales alegada no carece prima facie [a primera vista] de verosimilitud". Es decir, que sin un estudio profundo de la situación, la mayoría del TC opta por conceder una medida inédita y extrema al PP, que supone la intromisión en el funcionamiento del Parlamento.

Sin precedentes

Pero además estas fuentes destacan que se ha aprobado esta medida de suspensión "sin que consten precedentes" y este es un elemento importante, porque si bien es cierto que la doctrina del propio tribunal exige una conexión de materias entre las enmiendas y la reforma legislativa, también es cierto que el TC estudia sus propios precedentes a la hora de abordar una decisión de calado. Cuando no existen precedentes --en este caso, pues nunca se había pedido al TC suspender una reforma legislativa en el Parlamento--, con más motivo se requiere un estudio en profundidad de la cuestión, porque es la primera vez que se aborda algo así y va a marcar la postura del Tribunal Constitucional, señalan las fuentes.  

La "argucia" de rechazar las recusaciones

El momento clave del pleno extraordinario de este lunes, que duró doce horas, fue el rechazo a las recusaciones de los magistrados Pedro González-Trevijano y de Antonio Narváez, ambos nombrados por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2013. Se impusieron los seis votos conservadores frente a los cinco progresistas y los recusados votaron también, en contra de su recusación. 

Según las fuentes del bloque progresista, no se siguió el procedimiento que marca la ley, que impone apartar al juez inmediatamente tras la presentación de la recusación hasta que se resuelva el incidente. Estas fuentes hablan de una "argucia" por parte de los magistrados conservadores para solventar las recusaciones. Una vez admitido a trámite el recurso del PP, se admitieron como personados en el procedimiento a los parlamentarios de Unidas Podemos y del PSOE que habían planteado la recusación de los dos magistrados conservadores. 

Sin embargo, pese a estar personados, no se les ha admitido las recusaciones al considerar la mayoría del TC que no están legitimados en este momento para recusar; algo que las fuentes progresistas tildan de "aberración jurídica" y de vulneración del derecho a un juez independiente

El presidente del TC, Pedro González-Trevijano, y el magistrado Antonio Narváez llevan seis meses con el mandato caducado. Al ser recusados, los magistrados progresistas del TC entendieron que existían motivos fundados para que se apartasen voluntariamente, porque tienen interés directo en el pleito, ya que lo que se dirimía era parar una reforma que les va a obligar a irse del TC. Pero no se abstuvieron. 

Motivos para la abstención

El presidente González-Trevijano instó a la votación sobre las recusaciones, sabiendo perfectamente cuál sería el resultado, ya que ni él ni Narváez pensaban inhibirse. 

En un momento dado del pleno, desde el sector conservador se hizo una observación respecto a que el debate sobre las recusaciones debía ir más lejos e incluir al vicepresidente, Juan Antonio Xiol (progresista) y al magistrado conservador Santiago Martínez-Vares. Ambos fueron nombrados por el CGPJ en 2013 y también tienen el mandato caducado desde el pasado mes de junio. 

Pero los progresistas pusieron sobre la mesa un matiz importante: en el caso de González-Trevijano y Narváez, ya tienen sustitutos porque el Gobierno ha designado a sus dos candidatos: el exministro Juan Carlos Campo y la catedrática Laura Díez. Sin embargo, el CGPJ aún no ha nombrado a sus dos magistrados para el TC y se prevé que siga sin hacerlo, de momento, debido al bloqueo permanente de los vocales conservadores. 

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