Este artículo se publicó hace 4 años.
IRPH hipotecasLa Justicia europea examinará de nuevo el IRPH: un millón de hipotecas queda en el aire
El magistrado de Barcelona cuya consulta propició la sentencia del TJUE y el posterior goteo de devoluciones de dinero cobrado indebidamente a los hipotecados y de cambios de interés de los créditos pide al tribunal que aclare los flecos que dejó pendient
Zaragoza-
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) revisará de nuevo la legalidad de la aplicación del IRPH (Índice de Referencias de Préstamos Hipotecarios) por la banca española, algo que deja en el aire de nuevo la gestión de un millón de hipotecas y, al mismo tiempo, el destino de los 17.500 millones de euros que las principales entidades financieras españolas habían provisionado para hacer frente a otra crisis derivada de sus prácticas en este segmento de su negocio.
El TJUE deberá pronunciarse a petición del mismo juez, Francisco González de Audicana, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, y sobre el mismo caso que dio lugar a la histórica sentencia que el pasado 3 de marzo habilitó a los jueces españoles para valorar si los bancos habían explicado con claridad a sus clientes, o no, qué consecuencias iba a tener para su bolsillo la aplicación del IRPH.
La sentencia daba dos opciones a los tribunales españoles cuando declararan que el cliente había aceptado la cláusula del IRPH mediante engaños y/o medias verdades: optar por dejar la hipoteca sin intereses y condenar a la entidad financiera a devolver lo pagado por ese concepto, o, cuando esa decisión pudiera resultar perjudicial para el deudor, por ejemplo por conllevar la rescisión del contrato y la obligación de devolver el principal de manera inmediata, sustituir ese índice por otro "supletorio".
Eso ha dado lugar a distintas interpretaciones en las escasas ocasiones en las que los tribunales españoles se han pronunciado sobre este asunto desde que lo hizo el TJUE. La mayoría, diez de catorce según recoge un estudio de Asufin (Asociación de Usuarios Financieros), han optado por declarar abusiva la aplicación del IRPH, anularla y sustituir ese índice por el Euribor (dos puntos inferior) con el consiguiente cálculo de los intereses pagados de más y su devolución al cliente, aunque algunos, como las audiencias de Barcelona y de Sevilla, han avalado su uso. En ningún caso el contrato ha quedado sin índice.
"Esa sentencia debe interpretarla el tribunal que la emitió"
Esa situación ha llevado al juez González de Audicana a plantear al TJUE una batería de "repreguntas", lo que vendría a ser un incidente de aclaración en España, para que acabe de perfilar su posición. Y, en este sentido, ha dado diez días a las partes, Banco Santander y un cliente defendido por los abogados guipuzcoanos Maite Ortiz y José María Erauskin, para que planteen sus dudas. "Queremos que no haya mucho margen de interpretación para los tribunales españoles, porque si alguien tiene que interpretar esa sentencia es el tribunal que la emitió", explica Ortiz, que adelanta a Público algunas de las cuestiones para las que pedirán aclaración al TJUE.
Una de ellas se centrará en aclarar si una vez declarada nula la cláusula que regula el interés ésta debe ser expulsada del contrato de préstamo, que en ese caso quedaría sin interés, y otra, en determinar si es o no necesario consultar al consumidor para saber si, en caso de ocurrir, la resolución de la hipoteca le perjudica o no. Una más pedirá al tribunal que deje claro por qué índice de interés debería ser sustituido, si procede hacerlo, el IRPH.
"Nosotros defendemos que el contrato puede existir sin intereses", explica Ortiz, que hace referencia a iniciativas como las de los bancos daneses Jyske o Nordea, que llevan meses comercializando hipotecas al 0%, o la del Banco Nacional de Suiza, que lleva más de un lustro con los intereses en negativo.
El IRPH comienza a costarle dinero a la banca
Y, sobre el segundo aspecto, recuerda que el propio TJUE ya estableció en una sentencia emitida en octubre del año pasado que a la hora de decidir acerca de "las consecuencias sobre la situación del consumidor provocadas por la anulación de un contrato en su totalidad" resulta "determinante" la "voluntad que el consumidor haya expresado".
"El contrato puede subsistir sin interés", insiste, mientras recuerda que "lo que hace el contrato de préstamo es facilitar que el titular de la hipoteca permanezca vinculado como cliente con el banco y que este obtenga otros beneficios con las comisiones de apertura, de cancelación y de otros tipos y con otros productos, como los seguros".
En cualquier caso, las primeras sentencias sobre el IRPH estaban suponiendo para la banca española comenzar a pagar con dinero las consecuencias de haber aplicado durante años de una manera abusiva ese índice, ya que en diez de los catorce casos conocidos hasta ahora ha sido sustituido por el euríbor, lo que supone tener que pagar a los clientes compensaciones de más de mil euros por año, además de rebajar notablemente las cuotas.
¿Qué suponía pagar una hipoteca referenciada al IRPH en lugar de la Euribor, que es el índice más habitual? Aproximadamente, tener que cubrir dos puntos más de intereses al cabo del año, ya que la horquilla entre uno y otro ha variado entre el 1,25% de 2010 y el 2,8% de 2012. Eso supone una diferencia de algo más de 22.000 euros por cada 100.000 euros de préstamo a 20 años y casi 7.000 más, es decir, 29.000, en un préstamo a 25 años.
El TJUE hablará antes de que lo haga el Supremo
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) zanjó a primeros de este mes de marzo el conflicto que desde hace una década venían planteando los afectados sin que los juzgados españoles les dieran la razón, en una situación similar a la vivida con las cláusulas suelo, en la que la Justicia comunitaria también acabó enmendándole la plana al Supremo.
Los bancos, según el comunicado que el mismo día de la sentencia emitieron las patronales Aebanca y Ceca, sostenían que, en caso de ser declarada abusiva su aplicación, el IRPH cajas, que el Banco de España calculaba promediando las operaciones de las cajas de ahorro, debería ser sustituido por el llamado IRPH entidades, de una cuantía prácticamente similar y con un método de cálculo similar.
Los jueces españoles no parecen compartir esa opinión de manera mayoritaria, aunque la discrepancia que comienza a darse entre los tribunales españoles tras la sentencia del TJUE abre la puerta a que los pleitos lleguen por la vía del recurso para la unificación de la doctrina al Supremo, que, en ese caso, acabaría estableciendo de una manera definitiva los criterios de interpretación sobre este asunto.
Ese era uno de los escenarios que considera favorable para sus intereses la banca, vista la benevolencia con la que el Supremo se ha pronunciado en algunas ocasiones sobre los asuntos hipotecarios, caso del veto a la retroactividad de las cláusulas suelo más allá de mayo de 2013. Sin embargo, todo apunta a que será finalmente el TJUE quien interprete y aclare su propia jurisprudencia.
Nueve de las principales entidades financieras del país estiman que los pleitos por el IRPH pueden llegar a costarle alrededor de 17.500 millones de euros: 6.446 CaixaBank, 4.300 el Santander, 3.100 BBVA, 1.600 Bankia, 831 Sabadell, 727 Kutxa, 209 Liberbank, 200 Unicaja y 50 Ibercaja. El grueso de los seis primeros procede de la absorción de cajas de ahorro durante el proceso de reestructuración bancaria de la última década.
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