Este artículo se publicó hace 7 años.
Caja MadridBlesa, condenado a 6 años de cárcel y Rato a 4 por la utilización de las tarjetas 'black'
La Audiencia Nacional fija penas que oscilan desde los 6 y 4 años de cárcel para el expresidente de Caja Madrid y para el expresidente de Bankia a los 3 meses para los directivos como colaboradores de la apropiación indebida de los fondos de Caja Madrid y Bankia.
Madrid--Actualizado a
La Audiencia Nacional ha condenado en el caso de las tarjetas Black a los 65 acusados de Caja Madrid y de Bankia, que utilizaron estas tarjetas opacas al fisco en Caja Madrid y Bankia durante los años 2003 y 2012.
La Sección Cuarta impone condenas a los expresidentes, ex consejeros y ex directivos que oscilan entre los 3 meses y los 6 años de prisión. Las penas más elevadas son para los dos expresidentes ejecutivos Miguel Blesa (6 años), de Caja Madrid y Rodrigo Rato ( 4 años y 6 meses), de Bankia.
Blesa y Rato deberán pagar además una multa cada uno de 111.600 euros, y como el resto de los condenados quedan inhabilitados para ejercer el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
A los dos el tribunal les considera autores del delito continuado de apropiación indebida. Los restantes acusados son condenados como colaboradores, salvo el caso del ex director General de Medios Iledlfonso Sánchez Barcoj (2 años y 6 meses), a quien se le considera colaborador y cómplice de la operativa desarrollada que contribuyó a mermar el caudal de la entidad bancaria. A los tres se les absuelve del delito de administración desleal del que venían acusados.
Tanto Blesa como Rato tendrán que responder de forma solidaria a todas las cantidades de las que dispusieron los acusados, que las acusaciones fijan en 12 millones de euros, pero que el Tribunal explica que se deberá descontar las cantidades atribuidas al consejero fallecido, Miguel Angel Araujo así como las que se han considerado prescritas y que por tanto no han sido juzgadas.
Miguel Blesa y Rodrigo Rato son condenados a seis y cuatro años y medio de prisión, respectivamente, al considerarlos autores del delito de apropiación indebida continuada en el caso de las tarjetas black de la extinta entidad.
El resto de los condenados
El exvicepresidente de Caja Madrid José Antonio Moral Santín ha sido condenado a cuatro años de prisión como autor del delito de apropiación indebida, la mayor pena después de las impuestas a los expresidentes Miguel Blesa y Rodrigo Rato, y le impone además una multa de unos 5.400 euros.
Reciben una pena de dos años de prisión y multa de siete meses, con cuota diaria de 20 euros (4.200 euros) Ildefonso Sánchez Barcoj, el de exdirector de comunicación Juan Astorqui, el que fuera jefe de la Casa del Rey, Rafael Spottorno y el ex secretario general de Caja Madrid, Enrique de la Torre, señalado por gran parte de los acusados por ser quien instruía en el libre uso de las tarjetas.
Cuando Blesa se hizo con la presidencia, recibió dos tarjetas de crédito: una de empresa para gastos de representación y otra que se atribuyó a sí mismo
Como autores del delito que causó la "merma" de la entidad, como relata el escrito, el tribunal impone una pena de tres años y dos meses de cárcel Francisco Baquero, Estanislao Rodríguez-Ponga, Antonio Romero Lázaro, Francisco José Moure y Jorge Gómez Moreno, que deberán pagar una multa de 4.800 euros.
Una condena sensiblemente inferior a la de Rodolfo Benito Valenciano, José María de la Riva y Gonzalo Martín Pascual, que harán frente a tres años y ocho meses de cárcel.
El que fuera presidente de Marsans, Gerardo Díaz Ferrán, en prisión desde finales de 2012 por el vaciamiento del grupo turístico, sumará dos años de prisión, los mismos que Juan José Azcona.
Mientras que, para el grueso de los usuarios, entre ellos José Manuel Fernández Norniella, Ignacio de Navasqües y Ramón Espinar, la sala, que valora como atenuante la reparación del daño, acuerda una pena de un año de prisión y multa de 3.600 euros.
Para el exvicepresidente de la entidad y exministro socialista Virgilio Zapatero, el único en usar el turno de última palabra en la sesión final del juicio, la sentencia fija una pena de ocho meses de prisión.
El expresidente de la patronal madrileña Arturo Fernández y el exconsejero de Caja Madrid Francisco Javier López Madrid han sido condenados a seis meses de cárcel, mientras que Jorge Rábago cierra la lista con tres meses.
La sentencia, de 259 folios, se remonta al año 1988, cuando Jaime Terceiro presidía Caja Madrid. La Audiencia Nacional considera que entonces se acordó dignificar las retribuciones de los consejeros a través de una tarjeta VISA que vendría a complementar las dietas que ya recibían. Con esa tarjeta se habilitaba disponer dentro de un límite de dinero, como compensación de los esfuerzos y dedicación a la entidad.
En el año 1995, con la incorporación de nuevos consejeros, Terceiro informó de que esas tarjetas VISA eran exclusivamente para gastos de representación, en el desempeño de su función de consejeros.
La sentencia explica que, cuando Miguel Blesa se hizo con la presidencia, recibió dos tarjetas de crédito: una de empresa para gastos de representación, y otra también corporativa que se atribuyó a sí mismo, “ al margen de sus retribuciones convenidas contractualmente, para dedicarla a atenciones netamente personales, en detrimento, con el uso que le dio del caudal de Caja Madrid”.
Francisco Servando Verdu rechazó la tarjeta “por no venir contemplada en su paquete remuneratorio”
Miguel Blesa, como presidente, “propició” que a los miembros del Consejo de Administración y a los integrantes de la Comisión de Control, se les facilitase una tarjeta Visa de empresa contra la que disponer sin justificación del gasto, viabilizando así una percepción dineraria que acrecentaba a la dieta, no obstante constarle que la única autorizada contra el patrimonio de Caja Madrid lo constituía ésta última”.
No figuraban en la nómina
La sentencia, que ha tenido como ponente a la magistrada Teresa Palacios, considera que el total del dinero que representaba el uso de esas tarjetas no se incluía dentro de las relaciones contractuales ni figuraba en el certificado de haberes (o recibo de haberes y certificados de retención del IRPF) que Caja Madrid facilitaba cada año a sus directivos para que realizaran sus declaraciones de la renta.
Esta ausencia en el certificado para declarar el IRPF era “perceptible por los acusados, a diferencia del importe de las dietas, cuyo montante sí que figuraba en aquel documento, junto a la correspondiente retención”.
Todos los acusados, según explica la sentencia, conociendo la previsión legal y estatutaria sobre la única percepción dineraria contra la entidad, que era la dieta y después de comprobar que la tarjeta corporativa no respondía a ello “les dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de Caja Madrid, contribuyendo con su proceder a la merma del mismo propiciada por el acusado Miguel Blesa”.
Sanchez-Barcoj, el ejecutor
La operativa de estas tarjetas estaba dirigida por Blesa y después por Rato. Fue llevada a cabo por el entonces Director General de Medios Ildefonso Sánchez Barcoj. Él comunicaba los nombres de los usuarios, los límites operativos mensuales y anuales, autorizaba las ampliaciones de esos límites y de los que dispondrían de código PIN y por esta razón el tribunal le considera no sólo colaborador de un delito continuado de apropiación indebida sino también cómplice.
Etapa de Bankia
El relato de hechos de la sentencia finaliza en los años 2010 y 2012, cuando Rodrigo Rato accedió a la presidencia de Bankia. Fue informado de las tarjetas en cuestión –señalan los jueces- y "mantuvo la misma dinámica", atribuyéndose una tarjeta "sin amparo en su paquete retributivo", lo que no le impidió "el empleo que le dio contra el caudal de la entidad, el detrimento del mismo, junto al que sabía que se originaba con las que seguía operativas de la etapa de su predecesor en el cargo”.
Desde junio de 2011 hasta mayo de 2012, Rato extendió la práctica a su favor y de los acusados Fernández Norniella y Sánchez Barcoj. De esa forma se compensaban las limitaciones legales retributivas que había marcado recientemente el Real Decreto Ley 2/2012 de 3 de febrero de aquel año, de saneamiento del sector financiero, a los administradores y directivos de las entidades de crédito que como Bankia, habían recibido apoyo financiero público para su saneamiento.
Tanto a Rato como a Blesa el tribunal les considera actores en tanto que ostentaban “ el dominio del hecho” y ellos mismos podían haber acordado “ el reverso de la decisión adoptada” es decir, suprimir esa operativa. A los demás acusados se les considera colaboradores, porque contribuyeron todos ellos a la merma del caudal de la entidad bancaria.
Verdú rechazó su tarjeta
Los jueces hacen constar el caso de uno de los consejeros, Francisco Servando Verdu, que rechazó la tarjeta “por no venir contemplada en su paquete remuneratorio”. El tribunal acepta aplicar la atenuante del daño a los acusados que devolvieron las cantidades gastadas.
El tribunal tampoco acepta la petición de Bankia de que se aplicase a Rato y Blesa la atenuante de reparación del daño porque habían devuelto una parte del dinero. El tribunal lo rechaza porque entiende que esas cantidades son muy inferiores a la propia petición de Bankia de indemnización de carácter solidario de 12 millones de euros.
Cómo funcionaban las tarjetas
La sentencia describe las tarjetas black, que tenían un límite máximo anual, con un tope mensual del que se informaba a los acusados en el momento de su entrega, aunque Miguel Blesa podía modificarlo y además esos límites no eran coincidentes en todos los casos.
A algunos de los acusados, agrega, se les facilitaba un PIN para extraer dinero en los cajeros y cuando cesaban en su puesto se procedía a dar de baja a la tarjeta, aunque en varios casos algunos de los acusados las mantuvieron activas durante varios meses.
Los gastos se cargaban a una cuenta de la entidad y esas tarjetas no estaban introducidas en el producto personal que mantenían con la entidad, por lo que llevaban su propia contabilidad manual. Si no agotaban el límite disponible anual, como aconteció en algún caso, el sobrante quedaba a favor de Caja Madrid. En algunos casos, dichas solicitudes de ampliación del gasto, coincidían, señalan los jueces, “con periodos de fiestas o vacacionales”.
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