Así es el triple escudo que protege a los ahorradores en España frente a quiebras bancarias como las de EEUU
Un mecanismo de resolución que gestionan la UE y el Frob permite liquidar entidades sin que afecte a los depósitos y el Fondo de Garantía de Depósitos blinda hasta 100.000 euros por cliente, mientras la recuperación de las inversiones complejas queda en manos de los tribunales.
Zaragoza--Actualizado a
"El espíritu es que el coste de las intervenciones lo soporten los propietarios del banco, no los clientes, y por eso está determinada una escala de reservas de capital que se va absorbiendo" en caso de quiebra de la entidad, explican fuentes del sector financiero sobre el sistema de protección de los ahorros en el sistema bancario español, estructurado en tres bloques que, en el fondo, se basan en una excepción legal.
Esa particularidad jurídica, que cobra especial relevancia ante la inquietud que está provocando entre los ahorradores la cadena de quiebras en EEUU iniciada por el Silicon Valley Bank, consiste en que un banco no se liquida como cualquier otra empresa que cae en una situación de insolvencia, es decir, mediante un concurso de acreedores, sino que se le aplican mecanismos específicos que gestionan la UE o el Frob (Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria) en función del tamaño de la entidad.
A ese primer escudo se le añaden otros dos. Uno es la posibilidad de que el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) pueda rescatar a los clientes con el blindaje de hasta 100.000 euros por cliente de la entidad, mientras el tercero remite a los tribunales de Primera Instancia para aclarar quién asume las pérdidas cuando el dinero ha sido invertido en productos mixtos como las preferentes o los bonos convertibles.
Todas las fuentes financieras consultadas y las autoridades políticas y monetarias que se han ido pronunciando desde el jueves coinciden en asegurar que el riesgo de contagio del fenómeno de quiebras en cascada de EEUU prácticamente no existe en la banca española ni en el resto de la europea, aunque reacciones como la vivida el lunes en la bolsa, donde los seis principales bancos españoles se dejaron más de un 7% de su valor y 11.341 millones de euros de capitalización (que el martes seguían lejos de recuperar) en una sola jornada, despejan cualquier duda sobre la existencia de inquietud en torno a la estabilidad del sistema bancario.
Tampoco es para menos cuando, según los datos de las patronales Aebanca y Ceca, las entidades financieras custodian en España 2,24 billones de euros de particulares y empresas en depósitos y productos financieros, lo que incluye desde fondos de inversión a planes de pensiones pasando por bonos de varios tipos, a los que se añaden 180.000 millones de otras entidades y algo más de 300.000 del BCE (Banco Central Europeo). Esos depósitos se encuentran, cuando menos sobre el papel, protegidos por un triple escudo que forman el Frob, el FGD y los tribunales ordinarios.
¿Qué es el Mecanismo Europeo de Resolución?
Es una de las barreras de protección que las instituciones europeas pusieron en marcha tras la crisis financiera de la pasada década para gestionar lo que se ha dado en llamar "resolución" de entidades financieras inviables, algo que ejecuta una autoridad comunitaria como la Junta Única de Resolución o el Frob en función del tamaño del banco: la primera se encargaría de Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell, Bankínter, Unicaja, Abanca, Kutxabank, Ibercaja o Cajamar y el segundo del resto.
La "resolución" consiste en liquidar o reflotar un banco, según el caso, sin que se detenga su actividad ni se vean afectados los depósitos y las inversiones de sus clientes, para lo que hay cuatro fórmulas: la venta a otra entidad, tal y como ocurrió en el caso de Popular y Santander hace casi seis años; la activación de otra entidad como banco puente, el cual se hace cargo del negocio de manera transitoria; la segregación, que permite trocear y desgajar activos y pasivos del banco para vendérselos a otros, y, por último, la recapitalización interna, que siempre se llevaría a cabo de manera prioritaria sobre los fondos propios y los valores de deuda de la entidad y que, en cualquier caso, sería una opción más bien poco viable en caso de insolvencia.
¿Cómo afectan esas decisiones a los depósitos?
En principio no debería generarles ninguna afección, ya que, si bien "cualquiera de esas herramientas genera pérdidas siempre", anotan fuentes del sector, estas se cargan sobre los accionistas de la entidad como propietarios de la misma mientras, por lo general, otras se hacen cargo de la actividad para mantenerla.
¿Y qué ocurre si los depósitos entran en riesgo?
En ese caso se activa el FGD, cuyo objetivo consiste en "garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondiente". Esto se aplica para particulares y para empresas.
Si alguien posee varias cuentas en la misma entidad, el fondo solo cubre hasta 100.000 euros de todas ellas, no de cada una, mientras que cuando se dispone de solo una la cobertura se multiplica por el número de titulares: 200.000 si son dos, 300.000 si son tres, etcétera.
A esos hasta 100.000 euros por titular de cuenta y entidad se le suman otros tantos para "los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros", según explica en su web el propio fondo, que recalca que "estas dos garantías que ofrece el FGD son distintas y compatibles entre sí".
Y, "adicionalmente" y "con independencia de su importe", aunque solo "durante tres meses" desde el momento de su abono, el FDG responde por los ingresos vinculados a ventas de casas entre particulares, los extraordinarios "ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento" y, por último, los "basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial".
¿Tiene solvencia el FGD para intervenciones de ese calado?
Ese es uno de los misterios, o quizás no tanto, del que teóricamente sería el principal parapeto de los usuarios de una entidad bancaria en caso de desaguisado.
Según las cuentas de 2022, "los recursos financieros disponibles del compartimento de depósitos dinerarios (…) ascendían a 6.609 millones de euros, lo que suponía el 0,75% de los depósitos garantizados a esa fecha", es decir, que su capacidad de intervención abarca a uno de cada 133 de los euros que supuestamente protege.
No obstante, espera alcanzar con la aportación de este año "el nivel de cobertura fijado en la normativa europea, que es del 0,8%", y al que debía llegar "antes del 3 de julio de 2024".
¿Y qué ocurre con las acciones y con otras inversiones?
Depende de sus características: en caso de "resolución", las acciones pueden darse por perdidas, ya que sus propietarios lo son también del banco a través de ellas y eso les sitúa como los primeros de la lista para asumir el quebranto con independencia de cuál sea su peso relativo en el accionariado.
Al mínimo indicio de zafarrancho, parte de los hipersensibles inversores optan por deshacerse de sus acciones
Ese es uno de los principales motivos de que al mínimo indicio de zafarrancho en cualquier flanco del sistema bancario global una parte de los hipersensibles inversores bursátiles opten por deshacerse de sus acciones de bancos para evitar daños, algo que, al mismo tiempo, suele facilitar al mismo tiempo la entrada de nuevos pequeños accionistas o la ampliación de las posiciones de los de mayor entidad a precios más bajos de lo previsto unos días antes, tal y como ocurrió estos lunes y martes con los bancos del Íbex35.
Por el contrario, hay otros productos financieros con perfiles mixtos de capital o de inversión, caso de las participaciones preferentes o los bonos convertibles cuyos titulares quedan abocados a acudir a los tribunales para tratar de probar que se encuentra en el segundo grupo, y no en el primero, para tratar de recuperar su valor en caso de que el banco haya sido objeto de "resolución".
¿Cuál es el orden de liquidación de los fondos de un banco?
El manual del Mecanismo Único de Resolución indica que los primeros bloques que asumen las pérdidas son los llamados "instrumentos de capital", entre los que se incluyen las reservas de la entidad, las acciones y los AT1 y T2, que son las bolsas de fondos que el BCE (Banco Central Europeo) obliga a tener disponibles para asegurar una mínima solvencia.
A partir de ahí la escalera sigue en el mismo orden que aplican los jueces de lo Mercantil en las liquidaciones vía concurso de acreedores, comenzando por la deuda subordinada para seguir por la deuda senior no preferente antes de llegar a los acreedores ordinarios, lo que incluye las deudas por pagar y, también, "los depósitos no asegurados de empresas por encima de los 100.000 euros".
"Finalmente, si fuera necesario, se podría llegar a los depósitos de pymes y personas físicas por la cuantía en que superen dicha cantidad garantizada", añade el Frob. La posibilidad de recuperar lo invertido dependería de hasta cuál de esos niveles pueda llegar la liquidación del banco.
¿Va a haber que activar este sistema?
No lo parece, al menos a corto plazo y mientras no se produjera un contagio de las entidades españolas a través de alguno de los grandes bancos estadounidenses, que en principio se mantienen al margen de la cadena de quiebras iniciada por el SVB.
"Estamos trasladando un mensaje de cierta tranquilidad", señalan fuentes de Asufín (Asociación de Usuarios Financieros), que destacan cómo, en cualquier caso, "los depósitos están garantizados" por el FGD.
"La subida de los tipos de interés no solo ha afectado a los hipotecados, sino también a los bancos. Esperamos que lo ocurrido en EEUU actúe como un toque de atención para estimular la remuneración de los depósitos y para que las entidades vean que los clientes se pueden ir", añaden.
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