Series Yonkis gana dos veces a las grandes productoras en el Constitucional, aunque lo paga caro
Los acusados como responsables del sitio web de enlaces a descargas más conocido de la pasada década han pasado 16 años de pesadilla judicial, acusados de 'piratería digital' por una actividad que hasta 2015 no era delito.
Madrid--Actualizado a
Imaginemos cómo ha sido la vida de los cuatro acusados responsables en su día del popular sitio de descargas Series Yonquis, y finalmente absueltos el pasado 4 de noviembre en el Tribunal Constitucional, tras 16 años de proceso judicial.
Todos ellos tienen ya más de cuarenta años, algunos se casaron y tienen hijos e hijas, una casa hipotecada, un trabajo estable. Todo este tiempo han vivido con una espada sobre sus cabezas, pendientes de pagar a sus abogados, de las decisiones de juzgados y tribunales, temerosos de una ruina porque fueron acusados en 2007 de piratas informáticos cuando lo que hacían, entonces, no era delito.
No una, sino dos sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional [texto íntegro al final de esta crónica] han tumbado las pretensiones de las productoras y distribuidoras. Es decir, gigantes como Warner Bros Entertainment INC, Universal City Studios LLC, Paramount Pictures Corporation, New Line Productions INC, Twentieth Century Fox Film Corporation, Disney Enterprises INC, y Columbia Pictures Industries INC y sus representantes en España, además de la entidad de derechos audiovisuales EGEDA. Estas multinacionales y poderosas entidades han perdido ante cuatro particulares a quienes hace más de una década y media les cambió la vida.
"Los absueltos tendrán que cargar con el peso económico que supone su representación legal en los tribunales"
Recordemos que las acusaciones pedían nada menos que dos años de cárcel y una suma indemnizatoria de 546 millones de euros simplemente porque Series Yonkis alojaba enlaces a descargas de películas y series de televisión. No alojaban contenidos, sino que apuntaban a los sitios donde obtenerlos sin licencia. Y se beneficiaban de la publicidad de uno de los sitios de enlaces más conocidos y usados en España.
Lo que pasa es que, como han ido subrayando todas las instancias judiciales hasta llegar al tribunal de garantías español, su actividad no era delito hasta la reforma del Código Penal de 2015. Es decir, enlazar no estaba castigado como crimen.
La tenacidad de los abogados
Fue precisamente el ingente trabajo de abogados expertos en tecnología y ampliamente reconocidos como Carlos Sánchez Almeida, David Maeztu, Javier Prenafeta y Cristóbal Martell, con los que se iban ganando uno a uno los procesos judiciales contra los responsables de los sitios de enlaces.
El asunto tuvo en su momento tal envergadura que desembocó en una maniobra del Estado insólita por sus transparentes intenciones: se cambió la ley a partir de 2015 para convertir en delito lo que antes, simplemente, no era más que una actividad informativa. Pura historia de Internet en España.
¿La ley no se aplica como nos gustaría? Pues a cambiarla. Así, en una pirueta imposible de describir y con la implacable presión de la embajada de EEUU en Madrid, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual se barroquizaba hasta el infinito para poder suspender por la vía administrativa (La Ley Sinde) la actividad de los sitios de enlaces a descargas, mientras que a la vez se retocaban los artículos 270 y siguientes del Código Penal para incluir como delito estas prácticas, aunque no son más que de intermediación. Tal es el poder de la industria de los contenidos.
Costas judiciales: la 'otra' condena
No obstante, aunque se traten de sentencias históricas, el TC no entra a resolver las costas de todos estos interminables procesos: los absueltos tendrán que cargar con el peso económico que supone su representación legal en los tribunales.
Como de costumbre, el Constitucional rechaza en cualquier caso la solicitud de condena en costas a las entidades demandantes de amparo porque "la mera admisión a trámite del presente recurso de amparo, por apreciar el Tribunal que el asunto reviste especial trascendencia constitucional, impide apreciar la temeridad o mala fe que legitimarían la imposición de las costas a la demandante" conforme al art. 95.2 de la LOTC.
Aunque hayan ganado en los tribunales, las costas pueden alcanzar los 20.000 euros
¿Qué supone para los absueltos? Pues que tienen que pagar su parte de este interminable proceso. Ahí radica la injusticia que van a tener que sufrir, ya que los viajes, los honorarios y demás gastos oscilan para cada uno de ellos alrededor de 20.000 euros, de acuerdo con las cantidades que han confirmado las defensas a Público.
Todo ello sin contar con la presión que supone una causa tan prolongada en el tiempo. A uno de los acusados –representado por Almeida– esta pantomima judicial le ha tenido más de una década y media bajo la amenaza de tener que pagar un euro y pico cada segundo de su vida, tal y como alegaba en su escrito de recurso de amparo su abogado.
"No pretendemos que se aplique la condena al pago de nuestras costas como una sanción sino como un justo resarcimiento por los gastos originados por el proceso", afirma Almeida en su recurso de amparo. Asimismo, este abogado considera que su defendido debería poder acceder a una "compensación de las cantidades que ha debido invertir con motivo de su absolución y sucesivas confirmaciones de la misma, cantidades que ha tenido que asumir para ejercitar reiteradamente su derecho a la tutela judicial".
Lo que dice el TC
En ambas sentencias, similares en el contenido, el Tribunal Constitucional desmonta el argumento de una supuesta indefensión en el procedimiento, dado que las acusaciones ya habían admitido expresamente los hechos probados en sus respectivos recursos de apelación, y los hechos probados muestran que durante la primera década de este siglo la conducta de enlazar a contenidos audiovisuales externos a la web estaba consideraba atípica. O sea, que no había delito.
En segundo lugar, tampoco ven indefensión de las acusaciones cuando se denegó la posibilidad de una segunda instancia contra los absueltos por una cuestión puramente jurídica, y el TC acepta que, en todo caso, las actividades de enlace a contenidos 'pirateados' no fueron delito hasta la reforma penal de 2015, tal y como se motiva ampliamente tanto por en la sentencia del Juzgado Penal 4 de Murcia como en la de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia sobre este asunto.
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