Este artículo se publicó hace 13 años.
El Tribunal Supremo limita a 8 años el derecho de una mujer a cobrar pensión tras el divorcio
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que limitó a ocho años el derecho de la recurrente a seguir cobrando la pensión compensatoria después del divorcio de su esposo.
Así lo ha acordado la sala de lo civil del TS en una sentencia en la que desestima el recurso de la mujer y confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Córdoba que fijó la pensión compensatoria a cargo del marido y a favor de la esposa, en principio sin limitación temporal, pero contemplando la revisión de circunstancias, como el interés de la esposa en la búsqueda y obtención de trabajo, pasados cinco años de esa fecha.
El exmarido presentó una demanda con el objetivo de que se dejara sin efecto la pensión compensatoria a su mujer o que se redujera su cuantía y duración a un año.
Argumentó que el desequilibrio -fundado en la duración del matrimonio, la mayor dedicación de la esposa al cuidado de la familia y la colaboración en la actividad de su esposo- que justificó la concesión había sido ya reparado después de cinco años de cobro por la exmujer y en que la formación académica de la beneficiaria la hacía apta para incorporarse al mercado laboral.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Córdoba como la Audiencia Provincial admitieron parte de las pretensiones del exmarido y declararon la posibilidad de limitar temporalmente a tres años, que se sumaban a los cinco ya percibidos, la pensión concedida, siempre que quedara acreditado que se había restaurado el equilibrio económico roto por la crisis matrimonial.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la sala de lo civil del Alto Tribunal, Juan Antonio Xiol, se considera acertada la decisión de la Audiencia Provincial de valorar los factores que contribuyeron al desequilibrio económico de la mujer para fijar el tiempo de percepción de la pensión.
Para el TS, la limitación de la pensión al plazo de ocho años era más que suficiente para que la mujer pudiera conseguir un trabajo, "no siendo jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso al mismo por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención".
El Supremo subraya que la decisión de la Audiencia Provincial, "perfectamente razonada" se ajusta a los parámetros de prudencia y ponderación, por lo que la concesión de la pensión sin carácter vitalicio, limitada a tres años, que se suman a los cinco ya percibidos, debe ser respetada en casación.
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