Este artículo se publicó hace 10 años.
La Fiscalía presenta querella contra Mas por cuatro delitos cometidos el 9N
La Fiscalía General del Estado ha presentado hoy querella contra el presidente de la Generalitat, Artur Mas, por la supuesta comisión de delitos de desobediencia grave, prevaricación, malversación y usurpación de funciones judiciales en el proceso participativo del 9-N. La querella se ha presentado a las 12:20 horas de este mediodía ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
El ministerio público considera que la consulta alternativa del 9 de noviembre fue "planificada, auspiciada y financiada por el Gobierno de la Generalitat" que "convocó a todos los españoles con vecindad administrativa en Catalunya mayores de 16 años de edad", así como a los extranjeros residentes a pronunciarse mediante voto escrito y secreto sobre si Catalunya debía constituirse en un Estado, y sobre si ese Estado debía ser independiente de España.
Esta convocatoria, denominada proceso de participación, había sido suspendida por el Pleno del Tribunal Constitucional el 4 de noviembre de 2014.
La acción penal se dirige contra Mas, la vicepresidenta catalana Joana Ortega y la consellera de Educación, Irene Rigau.
El texto de la querella, de 30 folios, expone que la convocatoria se articuló a través de la página web www.participa2014.cat que ha servido "de punto institucional de referencia para fomentar la participación ciudadana en la consulta", recabar la colaboración de los organizadores y voluntarios y para mantener permanentemente informado al público en general.
La querella considera que la actuación del Gobierno de la Generalitat, "personado como parte" en el procedimiento ante el TC "y conocedor de sus obligaciones, desplegó sin embargo una conducta incompatible con el contenido de dicha resolución, pues el proceso prosiguió hasta su consumación del día 9 de noviembre de 2014. En los actos de impulso han participado de manera personal y directa los querellados".
Es más, la Fiscalía cree que hay razones para estimar que el 9-N "no fue sino la realización, por otros medios, del designio original de celebrar una consulta de naturaleza materialmente referendaria igualmente suspendida por el TC".
El ministerio púbico expone en su querella que el Gobierno de la Generalitat "con el único y exclusivo fin de eludir el control jurisdiccional que hasta entonces se lo había obstaculizado, adoptó una nueva estrategia: la de impulsar el mismo proceso mediante actos jurídicos no formalizados y actos materiales de impulso, estableciendo una vía de comunicación con la ciudadanía".
La Fiscalía acusa a Mas actuar en este caso con arbitrariedad y de "sobreponer la propia visión partidista de la realidad sobre el deber de ejercer sus atribuciones administrativas de manera objetiva y conforme a derecho".
Acusa a Mas de recurrir a presos voluntarios, que trabajaron en jornadas de 12 horas, para elaborar las papeletas
La querella relata diversas actuaciones de la Generalitat para organizar el proceso, como es la página web, así como "la elaboración por parte de internos de un Centro Penitenciario de las papeletas de votación, así como la distribución de urnas asignadas a los respectivos centros de votación. Los presos desarrollaron voluntariamente jornadas de doce horas de trabajo tanto el sábado 18 de octubre como el domingo 19 de octubre, urgidos por el Gobierno autonómico. El 30 de octubre el Gobierno exigió, vía correo electrónico, a las emisoras de radio privadas que emiten en Cataluña y a las cadenas privadas de televisión con sede en esa Comunidad que difundieran gratuitamente los anuncios de la campaña informativa de la consulta".
Además, realizó "convocatorias oficiosas" a través de correo electrónico "por autoridades territoriales del Departamentd'Ensenyament de la Generalitat, bajo la dirección" de Irene Rigau, "a directores de Institutos de enseñanza media para la celebración de reuniones en las que se solicitó una colaboración consistente en la cesión de locales de sus centros los días 8 y 9 de noviembre, para la instalación de las mesas electorales y el desarrollo de la convocatoria".
La víspera del 9 de noviembre se franqueó el acceso a un número no determinado de Institutos de enseñanza media, Colegios y centros oficiales dependientes de la Generalitat.
La Fiscalía acusa a la Generalitat de incurrir "en gasto de fondos públicos al poner a disposición de la realización de la consulta suspendida funcionarios públicos y al cuerpo de los Mossos d´Esquadra", cuyos superiores jerárquicos ordenaron a los que libraban que se presentaran el 9-N en su puesto de trabajo.
También cita que se incurrieron gastos de dinero público en: informática y telecomunicaciones, elaboración de material, difusión institucional, el mantenimiento de la página web de la consulta, la apertura de institutos y edificios públicos, así como de delegaciones de la Generalitat en el extranjero, el coste de la empresa de mensajería y servicios postales Unipost, que distribuyó "buzón por buzón la propaganda electoral con la que el Gobierno autonómico pretendía animar a 'los catalanes y catalanas' a pronunciarse"sobre el futuro político de nuestro país" el 9-N. Tanto en el sobre como en la papeleta figura como único membrete institucional el de la Generalitat deCatalunya.
La suspensión del TC era "un mandato de no hacer" que no precisaba de requerimientos a la GeneralitatLos querellados destinaron "a usos ajenos a la función pública" los caudales que tienen puestos a su disposición por razón de sus funciones, según la Fiscalía que solicita cuantificar en el juicio el gasto público en el que incurrieron para "consumar la desobediencia a la suspensión". A este respecto, resalta que, según diversos medios de comunicación, el coste para el erario público rondó los 9 millones de euros.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Catalunya es la encargada de juzgar a Mas y sus consejeras, porque están aforados ante este órgano superior. Ahora creará una Sala de Admisiones, formada por el presidente -Miguel Ángel Gimeno- y dos magistrados de los que uno de ellos será el ponente y, si se admite la querella, se convertirá en el instructor de la causa penal.
En caso de que presenten recursos, el TSJ de Catalunya formará una sala de recursos con magistrados de la Sala de lo Civil y Penal que no hayan formado parte de las deliberaciones de esta querella.
La cúpula del Ministerio Fiscal respaldó el miércoles la orden dada por el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, a los fiscales catalanes que no veían delito en la actuación de Mas y de sus consejeras con motivo de la organización del 9-N. Ninguno de los 26 componentes de la Junta de Fiscales de Sala apoyó la posición del fiscal superior en Catalunya, José María Romero de Tejada.
Mas afronta hasta diez años de inhalibitación por una conducta "arbitraria"La querella del ministerio Fiscal implica penas de cárcel para Mas, su vicepresidenta y su consejera. Estos son los delitos que considera han incurrido los tres querellados:
1. Desobediencia grave cometida por autoridades públicas (artículo 410 del C. Penal).
Pena: multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
La Fiscalía considera que la actuación de Mas constituyó una desobediencia abierta que lesionó "la integridad de la jurisdicción del TC y la eficacia de su tutela cautelar del orden constitucional".
Frente a los fiscales de Catalunya, que consideraron que el TC había eludido aposta el comunicar a Mas su resolución, la querella presentada es tajante:
"El mandato contenido en las resoluciones del TC era un mandato de no hacer, que por su propia naturaleza no precisaba de ulteriores requerimientos, pues no era necesario activar actuación administrativa alguna, sino que su propia existencia implicabala abstención de continuar adoptando decisiones tendentes a la consumación del acto suspendido".
Para la Fiscalía, la actitud de Mas y de sus tres consejeras cumple con los requisitos de la jurisprudencia respecto a lo que es una desobediencia abierta, "franca, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca".
Y expone que hubiera resultado "virtualmente imposible e inútil impugnar uno a uno todos los actos realizados por los querellados que supusieran el hacer prohibido, máxime cuando se trataba de actos administrativos que los propios querellados materializaron deliberadamente por vías de hecho, de forma verbal, o por actos no documentados".
2. Usurpación de funciones u obstrucción a la Justicia cometido por Autoridad o funcionario público (art. 508.1 del Código Penal)
Pena: prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
La conducta de los querellados "ha colmado las exigencias típicas" de este tipo penal y de la jurisprudencia emanada.
Este artículo "protege la división de Poderes" y, según la Fiscalía, "está en juego, realmente", la "vigencia de las decisiones del TC en el territorio de Catalunya" que fue "contrarrestada sin fundamento legal por un ejercicio desviado" de las prerrogativas gubernamentales de Mas.
3. Prevaricación administrativa continuada (art. 404 del C. Penal, combinado con el 74.1)
Pena: inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años. Si existe un plan preconcebido o una pluralidad de acciones, el castigo hay que imponerlo con la pena más grave, en este caso con 10 años.
La Fiscalía considera que Mas y sus dos consejeras ejercieron "el poder arbitrariamente" mediante "un ejercicio desviado de las funciones públicas que ostentan" para conseguir una consulta que estaba suspendida por el máximo órgano de garantías constitucionales.
4. Malversación de caudales públicos (art. 433 del Código Penal)
Pena: multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.
Según la Fiscalía, los querellados han realizado gastos de dinero público "para llevar a cabo un acto no ya contrario a Derecho, sino constitutivo de delito en tanto vulnerador de la suspensión del proceso acordada por el Tribunal Constitucional". Los fondos "han sido deliberadamente y ab initio destinados a un fin radicalmente ajeno a la función pública", sostiene la querella.
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