Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia que la pausa del desayuno y el del margen de cortesía de hasta 15 minutos para fichar tras la hora de inicio de la jornada deben considerarse como tiempo trabajado.
En concreto, el Alto Tribunal señala que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el del "marcaje" efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado.
La sentencia estima los recursos interpuestos por los sindicatos CCOO, UGT y el Sindicato de Empleados de CaixaBank (SECB) contra otra sentencia de la Audiencia Nacional que avalaba el rígido horario de la plantilla de CaixaBank.
Además, la sentencia desestima el recurso del banco y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno también sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, también porque así se desprende de acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada.
De hecho, en el fallo se recuerda que en octubre de 1991 se alcanzó un acuerdo entre los sindicatos y el banco (entonces La Caixa) sobre el control horario en el que se establecía, para los trabajadores con horario rígido, que los "marcajes" efectuados en los 15 minutos anteriores y posteriores al inicio de la jornada se considerarían como trabajo efectivo, mientras que los que superaran estos márgenes de 15 minutos verían reflejada la hora real efectiva de trabajo.
El problema entre los sindicatos y el banco que motivó la presentación de una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional surge a raíz de una guía que elabora CaixaBank a finales de 2019, luego versionada, para instruir a su plantilla acerca de cómo llevar a cabo el registro de jornada en desarrollo de lo dispuesto en el acuerdo parcial del convenio colectivo del sector de cajas y entidades financieras de ahorro.
En su demanda, los sindicatos denunciaban que dicha guía modifica de forma indebida condiciones de trabajo relativas a la pausa del desayuno, a la posibilidad de iniciar la jornada en los 15 minutos siguientes a la fijada en el horario establecido, y a la forma de computar las horas extraordinarias.
La Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda de los sindicatos, estableciendo que la pausa del desayuno debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo. No obstante, señaló que no debe considerarse tiempo de trabajo el de los "marcajes" que se efectúen en los 15 minutos posteriores al inicio de la jornada. El Supremo cambia eso.
El Supremo recuerda que en otra sentencia reciente, de 2023, había recomendado que cada empresa cuente con una guía para que los empleados dispongan de las pautas necesarias para saber en cada momento cómo debe activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada.
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