Este artículo se publicó hace 9 años.
Primeros empresarios condenados en España por emisiones ilegales con efecto invernadero
Trituraron de forma ilegal más de 2.200 frigoríficos recogidos de puntos limpios. Los dos empresarios son condenados por delito contra el medio ambiente a dos años y medio de cárcel, pero el Supremo anula el agravante de industria clandestina y la indemnización de 60.000 euros fijados por la Audiencia de Madrid
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"¿Y?" el Supremo responde sólo con este monosílabo al argumento de que son los primeros condenados por dañar la capa de ozono
MADRID.- En todo delito hay siempre una primera vez. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que condena -por primera vez en España- a dos empresarios por emisiones ilegales con efecto invernadero a dos años y medio de cárcel por delito contra el medio ambiente.
La Sala de lo Penal del alto tribunal resuelve que los empresarios trituraron de forma ilegal y sin autorización administrativa 2.236 frigoríficos, con lo que liberaron a la atmósfera 3.378 toneladas de CO2 y generaron un gran riesgo para el medio ambiente y las personas.
Ambos empresarios incumplieron la normativa sobre los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, ya que carecían de autorización para el tratamiento de residuos peligrosos.
El Supremo condena también a 1 año y 2 meses de prisión al encargado de la empresa y a dos responsables de empresas que abastecían de frigoríficos. Una de las empresas proveedoras de frigoríficos actuaba en la planta de Valdemingómez como concesionaria del Ayuntamiento de Madrid, con el objeto de hacerse cargo, entre otros residuos, de la totalidad de los frigoríficos que procedían de los puntos limpios de la ciudad.
Sin embargo, el Supremo anula el agravante de industria clandestina y la indemnización de 60.000 euros que había fijado la Audiencia Provincial de Madrid contra los empresarios. La razón: tenían autorización administrativa -aunque se habían desviado de sus fines- y la ley no contempla que la responsabilidad civil sea fijada de forma simbólica sin identificar los daños concretos causados a una persona, ya sea física o jurídica.
Los empresarios alegaron ante el Supremo que la resolución de la Audiencia de Madrid era la primera sentencia condenatoria por emisiones con efecto invernadero, y consideraban que no estaba suficientemente motivada.
"¿Y? Este monosilábico interrogante desmonta el argumento. En toda modalidad delictiva habrá siempre una primera vez. Si no, sería imposible que hubiese segundas o terceras, o sucesivas condenas", responde el alto tribunal en una sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Antonio del Moral.
El magistrado agrega que los empresarios parecen preguntar por qué se les condena a ellos cuando se supone que hay otros muchos que actúan de forma similar a la suya. "El argumento es un sofisma: fuera de la legalidad no cabe invocar un derecho a la igualdad", responde el Supremo.
El alto tribunal aprecia que existió un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales por emisiones atmosféricas que dañan la capa de ozono, con grave riesgo para el ecosistema derivada de la persistencia en el tiempo de las emisiones -desde el año 2007 a 2010- y su volumen global.
Sin embargo, Supremo rebaja la condena total de los implicados al estimar parcialmente el recurso de los condenados contra la sentencia de primera instancia dictada por la Audiencia de Madrid.
La Audiencia de Madrid los había condenado a 4 años de cárcel para los dos máximos responsables y de 2 años para los otros tres, pero el Supremo anula las condenas por el delito de clandestinidad de la industria. El alto tribunal no aprecia este delito especial en una actividad empresarial que cuenta con autorizaciones administrativas, aunque se haya desviado de sus fines y ámbito.
Asimismo, elimina la indemnización de 60.000 euros que fueron condenados a pagar los acusados, ya la responsabilidad civil derivada de delitos de medio ambiente no puede aplicarse de forma simbólica a la colectividad en general, sino que debe vincularse a daños concretos causados a una persona identificable, física o jurídica.
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