Este artículo se publicó hace 3 años.
La expresidenta del Constitucional se abstuvo en un recurso del PP por la reforma legal del TC que la afectaba
María Emilia Casas y el vicepresidente del TC se inhibieron en 2007 al entender que tenían interés directo en el recurso por la reforma de la LOTC. El caso es similar al que ahora se dirime en el pleno del TC. Entonces el tribunal estimó justificadas las
Madrid--Actualizado a
"Debe resaltarse que la apariencia de imparcialidad ha de ser especialmente
exigible cuando lo que el Tribunal juzga es su propia Ley Orgánica, dada la muy singular y relevante posición que ocupa dicha Ley en nuestro Ordenamiento para garantizar la efectividad del orden constitucional", así se expresaba el pleno del Tribunal Constitucional el 16 de octubre de 2007 en un caso muy parecido al que en estos momentos ocupa al tribunal de garantías por la reforma de las leyes orgánicas del Poder Judicial y del TC para desbloquear la renovación del propio Constitucional.
En aquel pleno del 16 de octubre de 2007, el TC admitía, en un auto, las abstenciones voluntarias de la entonces presidenta del Constitucional, María Emilia Casas (la única mujer que ha presidido el tribunal de garantías, entre 2004 y 2011) y del vicepresidente, Guillermo Jiménez Sánchez, que se inhibieron en la toma de decisión, el 11 de septiembre de ese año, sobre el recurso del PP contra la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
Las abstenciones de Casas y Jiménez se debieron a que ambos consideraban que la reforma legal les afectaba directamente, ya que permitía prorrogar el mandato de la presidenta unos meses más. Además, la reforma que se había acometido en las Cortes exhortaba al Senado a elegir a los cuatro nuevos miembros del TC dentro del cupo de magistrados propuesto por las comunidades autónomas. Esto afectaba personalmente tanto a Casas y Jiménez, como a otros dos magistrados, que tenían el mandato caducado.
Posteriormente, el pleno del TC estimó justificada la abstención de la presidenta y del vicepresidente "pues, habida cuenta (...) de lo establecido en uno
de los preceptos cuya constitucionalidad se discute, no es posible negar que la suerte del proceso podría tener incidencia directa e inmediata en su singular y exclusiva situación, existiendo así datos objetivos que podrían ser percibidos por la sociedad (...) como una "apariencia de pérdida de imparcialidad"".
El caso ha sido recordado expresamente por Unidas Podemos en uno de sus dos escritos de esta mañana ante el Tribunal Constitucional en el que insiste en la improcedencia de la suspensión de la tramitación parlamentaria solicitada por el PP, recordando que el recurso inicial de los 'populares' hacía referencia a la necesidad de la petición cautelarísima por la votación en el Congreso, la cual ya ha tenido lugar, "lo que hace perder el objeto de dicha petición que debe ser inadmitida".
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