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Artículo 155 Enoch Albertí: "Vivimos una reinvención de la Constitución de 1978"

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona atiende a 'Público' para analizar la aplicación del artículo 155 en Catalunya y los cambios que ha sufrido la Carta Magna a base de interpretaciones restringidas. 

Enoch Albertí, catedrático en Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona.- UB

"Vivimos una reinvención de la Constitución. Una especie de reinterpretación o transformación de la Carta Marga aprobada en 1978". Con esta contundencia se expresa el catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona Enoch Albertí, que denuncia que el artículo 155 tiene límites y que no puede ser aplicado en Catalunya para resolver la crisis actual.

Albertí, de hecho, denuncia que este tipo de interpretaciones provocan que la Constitución pierda su "capacidad de integración", el punto fuerte que ha permitido su aceptación durante 40 años. "No puede ser que se agrupe a unos cuantos bajo la etiqueta de constitucionalistas. El resto, ¿qué son? En la Constitución deben caber todas las ideas. Todas", señala el catedrático que muestra su preocupación por el hecho de que el Gobierno haya dejado a la mayoría del Parlament fuera de la legalidad. "Parece que la unidad de España está por encima de los derechos de las personas", sentencia. 

¿Se puede aplicar el 155 en los términos anunciados por Rajoy?

El artículo 155 se puede entender de muchas maneras ya que es muy genérico. Es cierto que concede unos poderes muy amplios al Estado pero considero que en ningún caso se pueden considerar ilimitados. El problema se centra en intentar determinar cuáles son esos límites. Un buen instrumento es acudir a los debates constituyentes y allí uno se encuentra con sorpresas interesantes sobre cuál era la voluntad del constituyente.

"Parece que la unidad de España está por encima de los derechos de las personas"

Durante el debate, se intentó introducir hasta en dos ocasiones en el actual artículo 155 la posibilidad de que el Gobierno disolviera un Parlamento autonómico o destituyera al gobierno. Y se desestimó. Lo pudo hacer y no lo hizo. Por tanto, creo que se puede sostener muy razonablemente que la interpretación que hace el Gobierno no es correcta. 

Las dos veces lo presentó UCD. Entiendo que si se pretendió introducir hasta en dos ocasiones esta enmienda, en términos muy similares, fue porque se entendía que en las medidas previstas por el 155 no cabía la destitución de un gobierno o de una asamblea autonómica. Me parece que es un dato a tener en cuenta.

"El artículo 155 expresa la ruina del Estado y no la salvación del Estado"

He estado rebuscando en libros antiguos y artículos y he encontrado que, por ejemplo, el Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional, Jesús García Torres, defendía en 1984 que estas medidas que ahora quiere aplicar el Gobierno no caben en el 155. Eso está dicho por alguien tan poco sospechoso de soberanista como un Abogado del Estado ante el Constitucional. En otro trabajo, José María Gil Robles, presidente del Parlamento Europeo por el PP, también descartó esta opción. Por tanto, me parece que hay base sólida y firme para sostener que el artículo 155 tiene límites y no permite este tipo de facultades al Gobierno central. 

Vale. Entonces el artículo 155 tiene limites. ¿Y cuáles son?

Tiene dos límites fundamentales. Por un lado, la no posibilidad de disolver un Parlamento autonómico y destituir órganos de gobierno. La otra es no afectar a derechos fundamentales, porque para eso la Constitución ya prevé la aplicación del artículo 116, que regula el estado de excepción y sitio. En mi opinión, son dos límites claros al uso del 155 y que tienen sentido. El 155 no está pensando para resolver una crisis constitucional como la que estamos viviendo. 

Pero si el 155 no está pensado para situaciones como la actual, ¿para qué está pensado?

"Catalunya está viviendo bajo el 155 desde el mes de septiembre"

Para incumplimientos de obligaciones constitucionales y legales o en caso de atentado grave al interés general. Por ejemplo, se prevé su aplicación como punto final al procedimiento diseñado para mantener la estabilidad presupuestaria. A raíz de la introducción del principio de estabilidad presupuestaria en la Constitución, en el año 2011, la ley orgánica posterior estableció que en caso de incumpliento de los objetivos marcados por el Ejecutivo se puede llegar a contener las cuentas de esa Comunidad Autónoma. Esto es el 155 y esto es lo que ya se hizo en Catalunya en septiembre, pero sin aplicar formalmente el 155, con la intervención financiera de la Generalitat. Aquello fue aplicar el 155 pero sin decirlo. 

Entonces Catalunya lleva desde septiembre bajo el 155

Así lo veo. El 155 está previsto para ese tipo de situaciones . Si miramos el resto de constituciones de nuestro alrededor tampoco es tan habitual que se apliquen este tipo de disposiciones. La lección que cabe extraerse del derecho comparado es que cuando se permite aplicar una medida tan excepcional como destituir un gobierno o parlamento autonómico se dice expresamente en la Constitución. Así se muestra en las constituciones de Portugal, Austria e Italia. Aquí se propuso y no se incorporó, por tanto, cabe entender que quedó excluida tal posibilidad. 

Esta interpretación diferente a la original provoca un cambio importante en la Constitución. 

"Estamos ante una interpretación de la Constitución que es muy distinta de la que se hizo inicialmente"

Estamos ante una interpretación de la Constitución que es muy distinta de la que se hizo inicialmente. En materia territorial, además, clarísimamente. En términos periodísticos, vivimos una reinvención de la Constitución. Una especie de reinterpretación o transformación de la Carta Marga aprobada en 1978. La Carta Magna que se aprobó en 1978 poco tiene que ver con la que se está aplicando en materia territorial. Se pueden buscar muchos ejemplos de cambio en ese sentido. Asimismo, también estamos ante una Constitución distinta que afecta a derechos sociales.  

¿Podría poner algún ejemplo de estos cambios?

En materia territorial el cambio fundamental fue el Estatut de Catalunya. La Constitución establecía el marco general y los estatutos de autonomía, que son leyes orgánicas del Estado, complementaban a la propia Constitución y se adaptaban a cada territorio para dar soluciones más concretas. La constitución territorial era ese pacto entre representantes del territorio y del Estado. Así se diseñó en 1978. Con la sentencia del Constitucional, lo grave no es que se eliminaran algunos artículos, es que se desposeyó al propio Estatut de valor jurídico. La sentencia decía que el Estatut no vinculaba al Estado, a pesar de haber sido aprobado por el Parlament, el Congreso y ratificado en referéndum. Decir que esta norma no vincula al Estado no deja de ser una ruptura del modelo territorial del 78. 

"La Constitución es un marco general y esa es la clave que la hacía atractiva y ha permitido que funcione de forma razonablemente bien durante 40 años"

¿Y en materia social?

La sentencia sobre la Ley de pobreza energética en Catalunya. El Tribunal la anuló sin que existiera por parte del Estado una alternativa equivalente. Eso fue criticado en el propio Constitucional por dos votos particulares, que señalaban que esa norma no podía ser inconstitucional si no había una ley idéntica del Estado. El Constitucional, sin embargo, impidió con esa sentencia que en una situación de grave crisis social las autonomías pudieran adoptar medidas sociales en beneficio de la gente. No deja de ser bastante sorprendente esta decisión. ¿Cuál fue el fundamento? ¿El principio de igualdad? ¿Una igualdad a la baja? No tiene sentido. Es una interpretación centralista de la Constitución que afecta a derechos sociales de los ciudadanos. 

Entonces, respecto a 1978, tenemos una Constitución con menos capacidad para dar respuesta a crisis sociales y más rescrictiva o centralista respecto al modelo territorial. 

Sí. Sin duda. 

Me va a disculpar por simplificarlo tanto pero con esos dos rasgos me atrevería a decir que tenemos una Constitución más de derechas que en 1978.

Es una conclusión razonable. Pero eso lo dice usted. No lo digo yo. 

Uno de los comentarios más escuchados estos días es que el Gobierno podría haber puesto tanto énfasis para hacer cumplir la Constitución en materia de derechos sociales como el que está poniendo ahora. ¿Esto es algo demagogo o de verdad se podría haber hecho mucho más apelando a la Constitución?

"No tiene sentido que la mayoría absoluta del Parlament se queden fuera de la Constitución"

Se podría haber hecho muchísimo más. Lo cual no quiere decir que lo que se hizo o se hace sea inconstitucional. Es indiscutible que la Constitución da margen para mucho más en materia social. La Constitución cuando habla de los derechos sociales habla de objetivos a perseguir por los poderes públicos. Por tanto, se podría haber hecho mucho más tanto por el Gobierno central como por los autonómicos. Las competencias en vivienda, por ejemplo, las tienen las comunidades autónomas. 

Es decir, la Constitución se puede interpretar hacia la derecha, pero también se podría haber hecho hacia la izquierda. Es una cuestión de voluntad política. 

Exacto y esa es la clave. La Constitución es un marco general que permitía que gobernara la derecha y la izquierda y esa es la clave que la hacía atractiva y ha permitido que funcione de forma razonablemente bien durante 40 años. Era una Constitución de integración. El famoso consenso era esto. Era establecer, a diferencia de lo que había pasado en la historia constitucionalista española, una Constitución que no sirviera para excluir al adversario. Esa es la clave del 78. Y eso se ha perdido en el plano territorial. No tiene sentido que la mayoría absoluta del Parlament se quede fuera de la Constitución. Hay un problema político de un grandísimo calado que expresa una crisis constitucional. 

Los telediarios nos hablan de un bloque constitucionalista. 

"En la Constitución deben caber todas las ideas. Todas"

Eso me molesta muchísimo. Porque al etiquetar a unos como constitucionalistas están dejando fuera de la Constitución a todos los demás. La Constitución sirve para garantizar los derechos de las personas y que nada se sitúe por encima de eso. Y hoy parece que la unidad de España está por encima de los derechos de las personas. Y no lo digo yo. Lo dijo hace muchos años Pedro Cruz [presidente del Constitucional entre 1998 y 2004]. Dijo que en realidad el 155, en conexión con el artículo segundo sobre la unidad de España, lo que hace es transmitir la idea de que la unidad de España es anterior a la propia Constitución y se la sitúa por encima. Pedro Cruz también decía que el 155 expresa la ruina del Estado y no la salvación del Estado. Lo dijo exactamente con esas palabras. 

Entiendo que está usted preocupado ante el hecho de que la Constitución se esté utilizando como arma arrojadiza contra los adversarios políticos. 

Claro. Es que es muy preocupante. El hecho de distinguir un bloque constitucionalista quiere decir que el resto, automáticamente, se sitúa fuera de la Constitución. Eso no puede ser. En la Constitución deben caber todas las ideas. Todas. Y, por tanto, si hay una mayoría política y social en Catalunya que está por una opción debería poder hablarse de ello. La solución no parece situarlos fuera de la legalidad. 

¿Ha perdido 'cintura' esta Constitución?

Ha perdido capacidad de integración. En Canadá y Reino Unido la legalidad vigente no les permitía el referéndum. Bueno, hay que aclarar que aunque estos países tengan una Constitución no escrita no significa que no tengan. Sí que tienen. Canadá, Reino Unido y España son diferentes. Estamos de acuerdo. Pero tienen algo en común. No preveían la celebración de un referéndum de autodeterminación. En Reino Unido y Canadá, sin embargo, se hicieron. Y no pasó nada. De hecho, ganaron los partidarios de no independizarse. ¿Qué nos diferencia a nosotros de británicos y canadienses? ¿Por qué lo que ha servido para resolver un conflicto en Canadá y Reino Unido no sirve en España? Supongo que la diferencia principal es la concepción dominante, que no es la única, de ese carácter previo y superior que es la unidad de España. Una concepción de unidad que se ha impuesto, pero que no es la única. 

Dentro de la Constitución del 78, ¿cabe un referéndum de autodeterminación? 

En el texto actual, tal y como está interpretado por el Constitucional, no. De autotodeterminación, no. Sí que se propuso en su momento una consulta no vinculante sobre esta misma cuestión. Constitucionalistas como Francisco Rubio Llorente defendieron esta opción. Más recientemente, otros constitucionalistas como Javier Pérez Royo han defendido lo mismo. Por tanto, parece que sí. Que se puede discutir sobre un referéndum no vinculante dentro de la Constitución de 1978. 

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