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Contratación pública El CGPJ, condenado a pagar más de 10.000 euros a uno de sus informáticos por una aplicación que luego ha externalizado

El Poder Judicial sigue externalizando servicios, incluso aquéllos creados por sus propios trabajadores. Una sentencia obliga al CGPJ a pagar a uno de sus trabajadores lo que le corresponde por desarrollar una aplicación, algo a lo que se negaba.

Fachada del CGPJ en Madrid

La gestión de la informática interna del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) vuelve a estar en entredicho. Si hace poco licitaba la externalización del correo de sus trabajadores "por falta de recursos", ahora hace lo propio con el mantenimiento una aplicación que agiliza la tramitación de expedientes de la sección de Recursos. Esta aplicación fue creada por un informático de la casa, que terminó demandando al CGPJ porque no se le reconoció "el desempeño de funciones de superior categoría". Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) da la razón al trabajador y condena a la institución a pagarle más de 10.200 euros e intereses, además de otros 600 euros en concepto de costas.

La sentencia, que se facilita en esta misma crónica, desestima un recurso presentado por el CGPJ contra un fallo de instancia que da la razón parcialmente al informático. Según se narra en la misma, el trabajador —que cuenta con una experiencia de al menos 18 años y medio como programador a tiempo completo (grupo 2) en la institución— se ofreció a desarrollar la citada aplicación (encargada en diciembre de 2015) ante la "falta de recursos y de presupuesto" del departamento.

La propia responsable de informática interna, Alicia Carballido, dio su visto bueno para que el demandante hiciese dicho trabajo, propio de un analista funcional (grupo 3), un puesto con una mayor remuneración. En la sentencia se da como hecho que el informático completó el 70% del trabajo, mientras que el 30% restante tuvo que se encargado a una empresa externa, Ilunion Accesibilidad, Estudios y Proyectos (integrada en el conglomerado de empresas del Grupo Social ONCE), que "completó" la aplicación en abril de 2017.

Este informático solicitó "el reconocimiento de las retribuciones previstas para analista informático" por ese trabajo realizado, en aplicación del convenio en vigor. La sentencia considera confirmado que el demandante trabajó entre agosto de 2016 y abril de 2017 en la creación y desarrollo de esa aplicación informática que agiliza la tramitación de los expedientes de la sección de Recursos.

"Tal tarea", especifica la sentencia "es propia de un analista informático (perfil sistemas) tal y como se define en el convenio de aplicación". "Y es que el analista funcional  —perfil sistemas— se limita a supervisar el estado inmediato de los sistemas y elementos de comunicaciones, no diseña ni desarrolla aplicaciones, como hizo el actor y así se declara probado; y el cometido y funciones de programador no es el de diseñar una aplicación".

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De esta manera, tumba el recurso de suplicación del Poder Judicial, que resulta al final condenado a abonar al demandante la cantidad bruta de 10.240,77 euros más intereses, así como 600 euros en concepto de costas judiciales.

Una nueva externalización

Esta sentencia firme, de febrero de 2019, confirma otra del juzgado de lo Social número 22 de Madrid, de fecha 31 de julio de 2018. Cuatro meses más tarde de este primer fallo se publicaba en el BOE el anuncio de licitación para el mantenimiento de dicha aplicación,  una actividad que desde enero del pasado año—cuando se puso en funcionamiento— hasta al menos esa fecha estaba siendo realizada por los informáticos de la casa.

Según se puede leer en los antecedentes del pliego de prescripciones técnicas, "a la vista de la experiencia por parte de los usuarios en el manejo del aplicativo, se han [sic] detectado un conjunto de nuevas necesidades a implementar, así como el perfeccionamiento y optimización de funcionalidades ya existentes".

En la memoria justificativa, la directora de informática interna (Alicia Carballido, antes citada) afirma que "el CGPJ no dispone de medios humanos y materiales para acometer dicho proyecto". No obstante, el organismo cuenta con una plantilla propia de analistas funcionales y programadores, trabajadores públicos bastante competentes, como demuestra precisamente el desarrollo de esa aplicación.

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Llama la atención que en el proyecto adjudicado a Ilunion sólo se piden mejoras y no corrección de errores; se infiere, pues, que la aplicación informática estaba perfectamente hecha, dado que ha estado funcionando casi un año. 

También es sorprendente que el informático que había desarrollado más de dos tercios de la citada aplicación no fuese el encargado de su "mantenimiento evolutivo", siendo él quien mejor conoce el programa.

La aplicación estaba perfectamente hecha, dado que el proyecto adjudicado sólo se piden mejoras y no corrección de errores

Así y todo, el CGPJ sacó a concurso el proyecto, que exigía el trabajo de un analista funcional externo, con un importe presupuestado de más de 38.200 euros (IVA incluido) por 700 horas de trabajo.

Según el anuncio de formalización del contrato, Ilunion, la misma empresa que "ayudó" a desarrollar la aplicación, ha ganado el concurso al ofrecer 28.586,25 euros (impuestos incluidos) por 10 meses de mantenimiento, hasta diciembre de este año.

En el aire queda una pregunta que, de momento, los gestores del Poder Judicial no contestan: ¿por qué se externalizan servicios informáticos, con la excusa de la falta de recursos y medios, cuando ha quedado probado que existe una plantilla de profesionales cualificados capaces de introducir en la Admnistración aplicaciones hechas por los propios empleados públicos?

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