zaragoza
Ni un euro de los 1.582 millones que varios tribunales privados han dictaminado que España debe pagar a docena y media de fondos de inversión e inversores internacionales por la retirada de ayudas al despliegue de las renovables durante las etapas de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy ha salido de las arcas públicas pese a que el primer fallo data de 2017.
No tiene pinta de que esos desembolsos, cuya ejecución tampoco ha ordenado hasta ahora ningún juez británico ni estadounidense, se vayan a producir a corto ni a medio plazo por varios motivos.
Las condenas son en realidad laudos, es decir, resoluciones de arbitraje, que han ido emitiendo dos tribunales de tipo privado y de peaje como el Ciadi, dependiente del Banco Mundial, y la Corte de Estocolmo, vinculada a la Cámara de Comercio de esa ciudad, en aplicación del Tratado Internacional de la Carta de la Energía.
Ese tratado, creado en 1994 y suscrito por 53 países de Europa, Asia y América (España lo ratificó en 1995) en pleno ataque de modernidad de sus respectivos gobiernos y que ahora se ha revelado como un escollo para la transición energética al blindar proyectos fósiles, permite en la práctica sustraer de los tribunales ordinarios los pleitos sobre inversiones con actores internacionales para pasarlos a otros de ámbito privado.
La Carta de la Energía, para cuyo abandono ha iniciado los trámites el Gobierno, también permite otorgar derechos de indemnización por expectativas de negocio frustradas; es decir, por lo que el inversor preveía ganar en lugar de por lo que llegó a invertir, algo que no cabe en el derecho europeo.
La retirada de las primas para ayudar al despliegue de las renovables a comienzos de siglo, con la que el Estado se ahorró en torno a 3.000 millones de euros, se encuentra en el origen de los pleitos: los inversores abandonaban el proyecto de parque solar o eólico, a menudo sin haber llegado a activarlo, y preparaban las demandas en el Ciadi y la Corte de Estocolmo en un íter temporal en el que, en ocasiones, se volatilizaban las inversiones de pequeños ahorradores que habían sido captados para financiarlos.
Eso ha generado dos vías de gasto al Gobierno de España en las últimas tres legislaturas: una efectiva, que se encuentra en los más de 70 millones que ha tenido que gastarse en abogados, magistrados y asesores, algunos de los cuales llegaban a facturar la hora a 600 euros, y otra que no ha pasado de expectativa, que son los 1.582 millones de euros que suman las 28 condenas que esos jueces de pago han ido emitiendo.
Las principales cuantías son los 324,7 millones de euros cuyo derecho de cobro fue reconocido hace unos días a E.On y los 290,6 de Next Era, estos últimos en un laudo de la década pasada, según indica el seguimiento que viene realizando Transnational Institute (TNI), un activo think tank dedicado a la investigación y la incidencia de políticas públicas.
Falta por conocer la cuantía del caso Canepa, fallado el año pasado junto con otros cinco, aunque la cuestión es que quizás España acabe no pudiendo, aunque quisiera, pagar esas cantidades, en función del contenido final de un dictamen de la Comisión Europea sobre su naturaleza.
Si el órgano de gobierno de la UE concluye que las primas de la primera década de este siglo eran ayudas de Estado encubiertas a un sector y/o una serie de empresas, el sistema habría sido ilegal y no correspondería ningún pago a los inversores, que incluso podrían enfrentarse a demandas para recuperar con intereses las cantidades que pudieran haber recibido antes de abandonar.
La misma situación se daría si la Comisión concluye que los pagos a través de los laudos van contra su normativa de no intervención directa en sectores empresariales.
Hay otro precedente en el fallo del TJUE (Tribunal de Justicia de la UE) que determinó que los arbitrales comerciales carecen de validez en el espacio europeo como forma de resolución de conflictos sobre inversiones.
Condenas en venta ante el riesgo de no cobrar
Algunos beneficiados por las resoluciones de los laudos han comenzado a venderlas a fondos de inversión
Este movimiento, y alguno más como los iniciados por el Ministerio para la Transición Ecológica para que el Estado español abandone el tratado, están generando cierto nerviosismo entre los demandantes, que en algunos casos están vendiendo los derechos de cobro de sus laudos favorables a otros fondos de inversión ante el evidente temor de acabar por no cobrar nada.
En agosto, un tribunal de Londres llegó a admitir la posibilidad de embargar a favor de la empresa Antin un colegio privado español de Londres, lo mismo que en noviembre otro se planteó hacer una anotación de la sede del Instituto Cervantes y de la delegación comercial de la Generalitat catalana en Londres a favor de Blasket Renewable Investment, una medida que luego se modificó por el bloqueo de 800.000 euros en las cuentas de la institución cultural.
Pero ni en un caso ni en otro se ha producido ninguna enajenación patrimonial, mientras que en EEUU ningún tribunal ha admitido siquiera a ejecución alguno de esos laudos y, de hecho, alguno de ellos, como una de las cortes del Distrito de Columbia, ha rechazado expresamente su virtualidad.
Mientras tanto, algunos de los beneficiados por las resoluciones de los laudos han comenzado a venderlas a fondos de inversión, caso de Blasket, domiciliado en el paraíso fiscal estadounidense de Delaware, que es quien ahora reclama las indemnizaciones en los juzgados.
El Gobierno activa la salida del tratado
La última pieza del puzle se encuentra ahora mismo en la Comisión de Exteriores del Congreso, a la que la Mesa de la cámara pidió hace quince días un dictamen sobre la propuesta del Gobierno para denunciar el tratado de la Carta de la Energía y desvincularse de él. Debe estar disponible a primeros de febrero.
España no es el único país que ha decidido salir del tratado, una posición en la que coincide con Francia, Holanda y Luxemburgo, entre otros Estados comunitarios.
Sin embargo, el abandono del tratado no conlleva automáticamente el cese de las hostilidades por parte de los inversores, ya que disponen de veinte años para reclamar laudos por los proyectos activados antes de la fecha de salida.
"En los nuevos tratados ya no se incluyen cláusulas de este tipo", explican fuentes de TNI. "Ahora hay que ver cómo se puede desactivar. Quizás una vía pueda ser la del acuerdo entre países para no aplicarla", añaden.
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