Este artículo se publicó hace 3 años.
Justicia mantiene en su web la prevalencia del apellido paterno en el Registro Civil, un requisito eliminado por ley en 2017
A pesar de que hace más de cuatro años que España derogó la prevalencia del apellido paterno, la información de Justicia afirma que "el sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre".
Marisa Kohan
Madrid--Actualizado a
Desde hace más de cuatro años el apellido paterno dejó de prevalecer sobre el de la madre a la hora de inscribir a los hijos en el Registro Civil. El cambio de la ley en junio de 2017 estableció que "con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos". Sin embargo, cuatro años después de cambiada la norma, cuando se busca información en la web del Ministerio de Justicia en relación a la inscripción de los hijos, la información a la que accede el público no es esta.
En su web, Justicia afirma que "el sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre", algo que contradice la ley. A continuación afirma que esa regla cambia "cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos".
El cambio en el orden de los apellidos ya era posible en España desde el año 2000. La ley establecía que de común acuerdo se podía poner a los hijos como primera opción el apellido de la progenitora y que para esto los progenitores debían solicitar el cambio de orden ante un juez civil.
Sin embargo este requisito cambió junio de 2017. Desde entonces se puede elegir indistintamente el orden de los apellidos de los hijos sin pasar por el juzgado. La ley marca que, en caso de desacuerdo entre los progenitores, será el encargado del Registro Civil quien decida el orden "atendiendo al interés superior del menor". Teniendo en cuenta que no haya malsonancias, o lo se elegirá por sorteo. La única salvaguarda que incluye la ley es que toda la futura descendencia debe llevar el mismo orden en los apellidos. Es decir, los hermanos deben tener los mismos apellidos.
A pesar de que desde haca más de 20 años se permite legalmente poner a los hijos el apellido materno como primera opción, fuentes de Justicia afirmaban en abril de este año que tan sólo el 0,5% de las parejas habían optado por esta opción y que este dato incluía a todos los hijos registrados en el Registro Civil. Es decir, que este porcentaje incluye, por ejemplo, a las parejas homosexuales, donde esta regla no se aplica, por lo que usar el apellido materno en primer lugar sigue siendo una rara excepción.
Este periódico preguntó al Ministerio de Justicia por esta incongruencia en la información pública que facilita a los ciudadanos, pero al cierre de esta edición, no ha recibido ninguna respuesta.
El TEDH condena a España
El pasado 26 de octubre, el Tribunal Europeo de derechos Humanos (TEDH) condenó a España a indemnizar a una mujer a la que no se le permitió cambiar el orden de los apellidos de su hija nacida en 2005 al estar en ese momento contemplado por la ley que, en caso de desacuerdo entre los padres, la menor llevaría primero el apellido paterno y luego el materno.
Los magistrados estimaron que "el carácter automático de la aplicación de la ley que impidió a los tribunales nacionales tener en cuenta las circunstancias particulares del caso en cuestión" no es una "justificación válida desde el punto de vista del Convenio Europeo.
El tribunal con sede en Estrasburgo ha concluido por unanimidad que ha habido una violación del artículo 14 (relativo a la prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en conjunción con el artículo 8, que contempla el derecho al respeto a la vida privada y familiar.
En la sentencia emitida, condenan a España a Estado español a indemnizar con 10.000 euros a la demandante en concepto de daño moral y 23.853 euros en costas.
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