Este artículo se publicó hace 3 años.
CatalánLa Justicia catalana anula proyectos educativos de dos colegios al no reconocer el castellano como lengua vehicular
La Asamblea por una Escuela Bilingüe de Catalunya considera que son dos sentencias "históricas" porque "dejan sin efecto el modelo de inmersión lingüística obligatoria en catalán por considerarlo contrario a la Constitución española".
Barcelona-
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha anulado los proyectos lingüísticos de dos centros educativos públicos de Barcelona y Abrera porque no contemplan el castellano como lengua vehicular y no reconocen el 25% de enseñanzas curriculares en castellano, según informa la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Catalunya (AEB).
Esta Asociación considera que son dos sentencias "históricas" porque "dejan sin efecto el modelo de inmersión lingüística obligatoria en catalán por considerarlo contrario a la Constitución española" y obligarán a cambiar todo el modelo educativo en Catalunya.
La citada Asamblea explica que el TSJ de Catalunya ha dictado dos sentencias de fecha 23 de enero de 2021, que se han conocido en el día de hoy, en las que anula los proyectos lingüísticos de dos centros educativos que "sólo contemplaban a la lengua catalana como lengua vehicular".
Según la citada asociación, estas sentencias "tienen una trascendencia histórica, en la medida que obligarán a cambiar todos los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos de Catalunya que en un 95% de los casos sólo establecen que el catalán es la lengua vehicular de enseñanza, tal como puso de manifiesto la Asamblea por una Escuela Bilingüe en un estudio del año 2019".
Además, según exponen en una nota de prensa, ambas resoluciones judiciales consideran que el "carácter de lengua vehicular del castellano en el modelo educativo catalán deriva directamente de la Constitución española".
"Valorar el efecto de la LOMLOE"
En este sentido, afirman que el TSJ de Catalunya entra a "valorar el efecto de la LOMLOE en lo que se refiere a la enseñanza de las lenguas oficiales para concluir que la reforma de la Ley Orgánica de Educación no cambia la situación anterior porque la Disposición Adicional 38, tal como preveía la LOMCE, se limitaba a recoger la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y por lo tanto, el carácter de lengua vehicular del castellano en el modelo educativo catalán deriva directamente de la Constitución española".
En el comunicado recogen textualmente algunas partes de la sentencia en las que se argumenta que el propio Tribunal Constitucional "como intérprete supremo de la Constitución", en sentencias de 1994 y de 2010, ya dejaba claro que "*es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares".
El tribunal concluye que "el apartado 1 y el primer inciso del apartado 2 del art. 35 EAC admiten una interpretación conforme con la Constitución en el sentido de que no impiden el libre y eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza".
"En otras palabras –precisa el TSJ de Catalunya, según la citada Asciación–, la obligatoriedad de que el castellano sea lengua vehicular en la enseñanza deriva directamente de la Constitución, de ahí que la modificación operada por la Ley Orgánica 3/2020 de la disposición adicional trigésima octava de la LOE no afecta al estatus del castellano como lengua vehicular".
"De hecho–prosigue–, en la exposición de motivos de la citada Ley se afirma que el objetivo de la misma es "revertir los cambios promovidos" por la Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), aunque parece que entre esos cambios no se refiere a la utilización del castellano como lengua vehicular, al menos en la larga y extensa exposición de motivos ninguna referencia se hace al régimen de las lenguas vehiculares recogida en la disposición adicional trigésima octava de la LOE".
También recogen un párrafo de las sentencias, en el que se precisa: "en todo caso, lo que la LOMCE hizo en relación con el castellano como lengua vehicular fue recoger en su parte dispositiva la interpretación hecha por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional, de ahí que la supresión por la Ley Orgánica 3/2020 de la mención de que "el castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado" que se contenía expresamente en la LOMCE, no altera el régimen del castellano como lengua vehicular reconocido por el máximo intérprete de la Constitución –el Tribunal Constitucional–, por el Tribunal Supremo y por este Tribunal Superior".
El TSJ de Catalunya recuerda también que esa misma Sala y Sección ha dictó la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2020, resolviendo el recurso 168/2015, en cuyo fallo se acuerda: "Estimar parcialmente los recuersos interpuestos por el Abogado del Estado, declarando la obligación de la Generalitat de Catalunya de adoptar las medidas que sean necesarias a los efectos de garantizar que, en las enseñanzas del sistema educativo de Cataluña, odos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25 por icento en ningún caso".
"Son nulos de pleno derecho"
En base a estas sentencias, la Asamblea por una Escuela Bilingue en Catalunya considera que "son nulos de pleno derecho, todos los proyectos lingüísticos de los centros educativos catalanes que no contemplen el castellano como lengua vehicular de enseñanza y no establezcan la presencia mínima del castellano en un 25 por ciento de las horas efectivamente lectivas".
Añaden que "los padres que han solicitado la enseñanza bilingüe han sido asesorados por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña que en los próximos días solicitará formalmente al Departamento de Educación que dicte las instrucciones pertinentes para que todos los
proyectos lingüísticos se adapten al modelo constitucional y reconozcan el castellano y el catalán como lengua vehiculares de enseñanza".
"Se puede concluir que las sentencias dejan sin efecto el modelo de inmersión lingüística obligatoria en catalán por considerarlo contrario a la Constitución española", sentencia la citada asociación.
Además, añade que el pluralismo lingüístico en Catalunya y el reconocimiento de "nuestra diversidad ha dado un paso de gigante con las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y valora que ha sido el esfuerzo de cientos de padres que con su perseverancia ha conseguido un régimen lingüístico más favorable a la realidad social de Catalunya y hará posible que se lleve finalmente a la práctica. Gana la convivencia en las aulas".
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