La Fiscalía archiva la investigación por los cánticos machistas en el Colegio Mayor Elías Ahuja
El Ministerio Público considera que la acción no puede tipificarse como un delito contra la integridad moral porque para ello es necesario que alguna de las personas destinatarias de las expresiones proferidas se hubiera sentido ofendida.
Madrid--Actualizado a
La Fiscalía Provincial de Madrid ha considerado que las expresiones proferidas por los estudiantes del Colegio Mayor Elías Ahuja son "irrespetuosas e insultantes para las mujeres" y constituyen "un ataque a la dignidad individual o colectiva" de las mujeres, aunque no pueden ser penalmente sancionables.
Además, establece que la acción "no constituye un delito de odio al no resultar acreditado el elemento subjetivo del tipo penal y tampoco puede incardinarse en el nuevo delito introducido por la LO 10/2022, ya que los hechos ocurrieron el 2 de octubre de 2022 y la ley entró en vigor el 7 de octubre de 2022".
Los cánticos machistas y misóginos tuvieron lugar la madrugada del pasado 3 de octubre de 2022, cuando los estudiantes del citado colegio dirigieron todo tipo de gritos sexistas a las estudiantes de la residencia Santa Mónica desde sus habitaciones.
Las diligencias se incoaron a raíz de una denuncia de Movimiento contra la Intolerancia al considerar que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de odio. Se abrió entonces una investigación en relación a los hechos que recoge un vídeo que se hizo viral y en el que los estudiantes amedrentan a sus vecinas profiriéndoles gritos como "ninfómanas", "putas" y "os vamos a follar".
Las imágenes mostraban un bloque de habitaciones lleno de ventanas y a un chico que gritaba consignas machistas y sexuales. Tras ello, se abren las ventanas y otros alumnos se unen a los gritos.
El pasado febrero, el alumno que inició los cánticos, a los que se sumaron el resto de estudiantes, manifestó ante el fiscal que los gritos hacia sus vecinas del Santa Mónica eran "una broma" que seguía "una tradición", negando que su intención fuera humillar a las chicas.
El decreto de archivo del fiscal sostiene también que los hechos no pueden ser por sí solas constitutivas de un delito de odio del artículo 510.2 a) CP, al exigir este delito la concurrencia de una motivación discriminatoria concreta, la cual no ha resultado acreditada en la investigación por hechos anteriores, coetáneos ni posteriores a los denunciados.
Según la Fiscalía, la acción investigada no puede tipificarse tampoco como un delito contra la integridad moral porque para ello es necesario que alguna de las personas destinatarias de las expresiones proferidas se hubiera sentido ofendida y "no consta que ninguna de las mujeres que se encontraban en la residencia haya denunciado los hechos".
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