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Derechos laborales: qué hacer en el trabajo ante las olas de calor del verano

 Las empresas deberán proteger a sus trabajadores ante los avisos por alerta roja o naranja.

Foto de archivo de un trabajador de la construcción, a 2 de agosto de 2023, en Madrid.
Foto de archivo de un trabajador de la construcción, a 2 de agosto de 2023, en Madrid. Ricardo Rubio / Europa Press

La primera ola de calor del verano se acerca a España y dejará registros de hasta 44 grados en algunos puntos del país, como los valles del Ebro, Júcar y Segura, según la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet). El viernes será el día álgido, pero desde este miércoles hay siete comunidades que están en alerta amarilla y dos provincias –Córdoba y Jaén– con aviso naranja. 

Aemet avisa de que las altas temperaturas pueden ser perjudiciales para algunas actividades físicas. La alerta naranja contempla riesgos de fenómenos meteorológicos no habituales, que pueden causar cierto grado de peligro para el día a día de los ciudadanos. El nivel amarillo no supone ningún peligro para la población general, aunque sí para algunas actividades concretas, como los trabajos que se desempeñan al aire libre. 

Ante estas situaciones, el Gobierno aprobó el verano pasado una serie de medidas que las empresas deben adoptar para proteger a los trabajadores en caso de alerta roja o naranja por episodios de temperaturas extremas. 

"Vamos a adaptar las condiciones meteorológicas a los puestos de trabajo. Vamos a incorporar en la legislación laboral medidas específicas de cumplimiento obligatorio para las empresas", explicó Yolanda Díaz, la ministra de Trabajo, días antes de que entrara en vigor la reforma. 

Adaptación del trabajo con alertas naranja y roja

El Real Decreto-ley 4/2023 explica que en los trabajos desempeñados al aire libre "deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas". 

Dentro de estas medidas, se encuentra la prohibición de desarrollar determinadas tareas cuando los fenómenos meteorológicos sean "adversos" , y siempre que "no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de las personas trabajadoras", señala el texto. 

Esto quiere decir que cuando la Aemet o algún otro organismo autonómico avise de que una zona se encuentra en nivel de alerta naranja o roja y no se hayan tomado medidas para la protección de los trabajadores, será obligatoria "la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista". 

En caso de que la empresa no aplique las medidas pertinentes para adaptar las condiciones de los trabajadores, estos pueden notificarlo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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