Madrid
Actualizado:El informe remitido por la abogada Tania Sordo a la Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer y al Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica recopila sentencias sobre violencia sexual de casos muy diferentes. Distintos protagonistas, distintos lugares, distintas circunstancias. Pero todas comparten el mismo patrón: un sesgo profundamente discriminatorio, en el que predominan prejuicios y mitos sexistas, que sistemáticamente culpabilizan a la víctima y/o exculpan, justifican o minimizan la gravedad de los actos del agresor.
Más allá de unas pocas sentencias mediáticas, que han conseguido saltar de las salas de los tribunales al conocimiento de la opinión pública e incluso han movilizado a miles de personas en las calles, la justicia está plagada de casos anónimos, que ponen de relieve lo profundo y anclados que están los estereotipos en las decisiones judiciales. Más allá de la Manada de Pamplona o la de Manresa, aquí hacemos un recorrido por la galería de los horrores de algunas decisiones judiciales.
Rebajan la pena porque su nieta de cinco años estaba dormida cuando abusó de ella
La noche del 12 al 13 de marzo de 2017, un hombre abusó de su nieta de cinco años cuando ésta y el resto de la familia dormían. Le bajó las braguitas y le tocó y chupó los órganos genitales. La niña se despertó y al ver lo que le estaba haciendo su abuelo, corrió a contárselo a su abuela, la mujer del agresor. En enero 2018 la Audiencia Provincial de Zaragoza determinó que el individuo era culpable sólo de un abuso sexual y descartó que hubiese existido prevalimiento (aplicada a aquellos que, por una relación de superioridad o parentesco, fuerzan a un menor a acceder al abuso sexual por temor), porque la niña estaba dormida y, por tanto, no hubo ocasión de que el abuelo se viera en la tesitura de tener imponer su superioridad.
El tribunal decidió castigar al acusado con el tramo inferior de las penas previstas para el delito de abusos sexuales a menores de 13 años, que podía haber sido de seis años de prisión. En su lugar, la sentencia condena al abuelo a tres años de cárcel y a pagar lo que la propia sentencia considera como una indemnización simbólica de 1.000 euros, al considerar que “la menor no parece haber sufrido ningún tipo de trauma” por aquellos abusos.
La violación no fue lo suficientemente violenta
La Audiencia Provincial de Asturias condenó en 2018 por abuso, y no por agresión sexual, a un hombre al considerar que “la relación sexual no fue excesivamente violenta”. Aunque resultó probado que el acusado acorraló a la joven en un cuarto de baño, que ella se negó a mantener relaciones sexuales, que él le tiró del pelo, la sujetó con los antebrazos y la violó, provocándole erosión y lesiones, la Audiencia Provincial emitió una condena de abuso y no de violación.
“Si bien la joven fue objeto de presión física por el acusado para satisfacer su deseo sexual, no se ha probado que fuera de intensidad suficiente o bastante”. Una de las magistradas incluso cuestionó la denuncia de la víctima aduciendo, entre otras razones, que había ingerido bebidas alcohólicas, que no gritó y que tardó en presentar la denuncia (denunció al día siguiente).
“Sujetar la cabeza durante una felación no es violencia"
En 2019 la Audiencia Provincial de Valencia consideró solo abuso, la agresión sexual por parte de tres hombres a una mujer que sufría los efectos de la ingesta de alcohol, drogas (incluida una que le ofreció uno de los individuos) y fármacos antidepresivos. A pesar de su estado de indefensión y de la clara prevalencia de los agresores, que la llevaron a un descampado para poder abusar de ella, la sentencia establece que el hecho de que uno de los individuos, ante la negativa de ella a realizar una felación, le cogiera la cabeza y le abriera la boca, no es violencia porque “el hecho de sujetar la cabeza (….) durante una felación, sin más datos, no puede equipararse a la violencia típica del delito de agresión sexual”.
Además, la Audiencia consideró que no existió intimidación, ya que aunque la mujer relató que había sentido miedo “el miedo es una situación subjetiva de la víctima que no puede transformar en intimidatoria una acción que no tiene en sí misma ese carácter”.
Niña abusada entre los 5 y los 10 años "sin secuelas psíquicas"
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 2017 determinó que las agresiones sexuales sufridas por una menor de manera continuada entre sus cinco y sus diez años de edad a manos de un vecino, eran simplemente un delito de abuso continuado y no se podían calificar de agresión sexual. El motivo: que la pequeña no opusiera en ninguna ocasión resistencia física, protestara, llorara o gritara como consecuencia de los abusos.
El tribunal determinó que los hechos sucedieron tal como relató la menor, pero que no era posible constatar la utilización real por parte del procesado de violencia física o de intimidación. El tribunal consideró que el hecho de que la menor acudiera al domicilio del procesado de manera asidua y voluntaria, sin ser forzada o contra su voluntad y en algunas ocasiones motivada por regalos que éste le hacía, demostraba la completa ausencia de los elementos de fuerza o intimidación, constitutivos de una agresión.
Por último, el Tribunal consideró que no se consignaba que a la menor le quedaran secuelas psíquicas debido a la violencia aplicada en los abusos sexuales que se prolongaron durante más de seis años.
Absuelto porque la indemnización podría suponer un abultado ingreso en su país de origen
"Entre septiembre de 2009 y junio de 2012, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando la ausencia, por motivos laborales, de su pareja sentimental de la vivienda que compartían (…) junto con la hija de esta (…) y prevaliéndose de esa situación, comenzó a realizarle tocamientos en la vagina, tras introducirse en la habitación de la menor que se hallaba en la cama, y acercándose a la misma metió su mano por debajo del pantalón del pijama y comenzó a tocarle la vagina, lo que provoco que la menor se despertara y se lo quitara de encima con un empujón dado que no hacía caso a sus negativas. Estos tocamientos se repitieron a lo largo de varios meses, llegando incluso a obligar a la menor a que le masturbara. Transcurridos unos meses la actividad del acusado fue a más, llegando a penetrar vaginalmente a la menor en muchas ocasiones, para ello bien la tiraba sobre la cama bien sobre el sofá del salón y sujetándola los brazos para que no pudiera escapar, sufriendo igualmente la menor amenazas del acusado de que si contaba lo sucedido a cualquier persona nadie la creería y además él le diría a su madre que se había portado mal para que la castigase, todo ello produjo en la menor un gran temor que le impedía contar nada de lo que le hacía el acusado".
Con estos hechos probados, la Audiencia Provincial de Madrid condenó al agresor a una pena de 14 años de prisión y a una indemnización de 30.000 euros a la menor, que sufrió los abusos entre los 14 y los 17 años. Sin embargo, el acusado recurrió en casación al Tribunal Supremo y este anuló la sentencia.
Los motivos del alto tribunal para anular la pena se basan en algunos datos "capaces de crear dudas sobre la veracidad del testimonio de la ofendida". Ente ellos: el hecho de que la madre hubiese denunciado los hechos después de "haber transcurrido más de dos años, sin saber a ciencia cierta porqué no se hizo antes". Otro de los motivos para absolver al agresor según el Supremo, es que en la denuncia pudo existir una "finalidad altruista" y que pudo haber sido aconsejada por terceros "para conseguir una suma importante de euros, que al cambio con la moneda de su país de origen (Perú), pudo reportarle un inesperado y abultado ingreso de dinero".
Los magistrados consideran también "inaudito" que la joven "no lo contara a otras amigas o a su novio" y acaba afirmando que "no termina de comprenderse cómo si sufrió tantas violaciones en un período amplio de tiempo no se preocupó, a pesar de su adolescencia o corta edad, de evitarlas, recurriendo a las más diversas estrategias, si de verdad no era capaz de soportar un atraque violento a su indemnidad sexual".
Las lesiones se debieron a la "elevada intensidad" de la relación
La Audiencia Provincial de Murcia absolvió en 2018 a un hombre del delito de agresión sexual a una joven de 17 años que manifestó que en un inicio había consentido tener relaciones sexuales, pero después no quiso. La argumentación del tribunal fue que las lesiones que presentaba la víctima se debieron a la "elevada intensidad" de la relaciones sexuales y que el testimonio de la víctima no era creíble; que la decisión de poner la denuncia fue de la madre; que ella no contó en incidente a nadie; que la lesiones son compatibles con un acto sexual apasionado y que ella no pidió auxilio.
La sentencia abunda que no se puede descartar que por vergüenza, por sentimiento de culpa o para justificar ante la madre su comportamiento y preservar la opinión que tiene de ella, descargase la responsabilidad sobre el condenado.
Absuelto porque ella denunció para no parecer una "chica cualquiera"
La Audiencia Provincial de León condenó en 2019 a un individuo por agredir sexualmente a una mujer. El hombre recurrió la decisión y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León lo absolvió poniendo en duda la credibilidad de la mujer al considerar, entre otro, que no era absurdo o irracional, tal como lo planteó el acusado, que la ella lo denunciase al estar preocupada de transmitir a sus amigos la imagen de "una mujer fácil o una chica cualquiera".
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