Varapalo del Constitucional al Supremo por el 'caso ERE': los jueces no pueden declarar ilegal una ley
La corte de garantías aborda por primera vez el estudio de la vulneración del derecho a la legalidad sancionadora concluyendo que los órganos jurisdiccionales no pueden evaluar las normas emanadas de los parlamentos porque atenta contra la separación de p
Madrid/Sevilla-
El 13 de septiembre de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmaba la sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 19 de noviembre de 2019, sobre la pieza de responsabilidad política del llamado caso ERE de Andalucía. Se condenaron a 19 ex altos cargos y funcionarios de la Junta de Andalucía, con un gobierno socialista, por transferir cerca de 700 millones de euros, entre los años 2000 al 2009, sin control previo, a una entidad pública y eludir los controles administrativos con el fin de agilizar las ayudas sociolaborales a trabajadores en reestructuración empresarial.
A grandes rasgos, este es el resumen de una macrocausa con más de cien piezas separadas que aún se sigue investigando o enjuiciando en Sevilla. Las condenas a los responsables políticos de la Junta de Andalucía, todo un símbolo del socialismo español, fueron enarboladas por la derecha como el particular caso Gürtel del PSOE.
El Tribunal Supremo ratificó las condenas a prisión para diez ex altos cargos de la Junta, incluido el expresidente del Gobierno andaluz José Antonio Griñán, y las condenas de inhabilitación para los otros nueve, entre los que se encuentra la exconsejera de Hacienda Magdalena Álvarez, cuyo recurso de amparo ha sido este miércoles estimado parcialmente por el TC.
Entre los siete años y 11 meses de prisión y los seis años por un delito de malversación en concurso medial con uno de prevaricación fueron condenados aquellos diez responsables políticos. De ellos, cinco están en prisión en la actualidad, dos tienen la pena suspendida, entre ellos Griñán, y dos, en tercer grado.
Pero este miércoles el Tribunal Constitucional (TC) ha corregido la sentencia del Supremo, al detectar la vulneración de un derecho fundamental, el derecho a la legalidad sancionadora, recogido en el artículo 25 de la Constitución, por considerar que el Parlamento andaluz delinquió al aprobar unas leyes presupuestarias con las que trató de ocultar el rastro del dinero de las ayudas a las empresas en crisis.
La sentencia del TC dice que no es posible que los jueces declaren ilegal las leyes emanadas de los parlamentos autonómicos y que si hay dudas de su legalidad deben ser llevadas ante el propio TC para que estudie su constitucionalidad.
Lo que hace el TC es declarar nula la parte de la condena de Magdalena Álvarez a partir del año 2002, cuando se aprobó en el Parlamento andaluz la ley de Presupuestos que legalizaba el instrumento contable por el que se traspasaba fondos de la empresa pública Instituto de Fomento de Andalucía para el pago de subvenciones. Pero en cuanto a las modificaciones presupuestarias de los años 2000 y 2001, que no tenían cobertura legal, pues la ley entonces no contemplaba ese mecanismo, se mantiene la condena.
El TC ordena que la Audiencia de Sevilla vuelva a enjuiciar el caso, rebajando la condena de Magdalena Álvarez.
Los parlamentos no delinquen
El catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo, en conversación con Público, después de analizar la nota informativa que ha enviado este miércoles el Constitucional, considera que lo expuesto en ella hace pensar que la condena al expresidente José Antonio Griñán podría ser anulada "por completo" cuando se analice su recurso la primera semana de julio.
"El TC deja claras dos cosas: que en la elaboración de la ley de Presupuestos no se puede cometer ningún delito y que las modificaciones presupuestarias a partir del año 2002, al introducirse una modificación en la ley, tienen cobertura parlamentaria y, por tanto, ninguna puede ser delito", afirma Pérez Royo.
"En la elaboración de una ley no hay delito —sostiene Pérez Royo—; el parlamento no delinque. El TC lo deja claro. Al haber interferido [las sentencias] entre el parlamento y el ejecutivo, han infringido el principio de división de poderes, tanto la sentencia de la Audiencia de Sevilla como la del Supremo".
"De este modo, ahora la Audiencia Provincial de Sevilla --prosigue Pérez Royo--, tendrá que anular las decisiones respecto a la elaboración del proyecto de ley de Presupuestos porque es una materia en la que no se puede prevaricar".
El Supremo consideró que tanto los anteproyectos como los proyectos de ley de Presupuestos andaluces afectados por el caso ERE fueron "resoluciones en asunto administrativo, a efectos penales", adoptadas en el proceso de aprobación, tanto de los proyectos de ley de presupuestos de las distintas anualidades (2002 a 2009), como de las modificaciones presupuestarias aprobadas en ese periodo, y en las que se utilizó indebidamente la partida correspondiente a las transferencias de financiación.
Pero la sentencia del Constitucional, aprobada con los siete votos del bloque progresista frente a los cuatro de los conservadores, considera que "este tipo de actuaciones no son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía".
Para el TC, las propuestas legislativas, además, no tienen más alcance que el ser sometidas a deliberación en el parlamento y, por tanto, no pueden ser sometidas a control judicial. "La jurisdicción penal no puede separarse de este criterio y dotar de trascendencia penal a estos actos", consta en la nota enviada por el TC.
Traspasar la separación de poderes
El fallo del Constitucional viene a decir que las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo, en la medida en que atribuyen la aprobación del nuevo sistema de presupuestación para el pago de las ayudas laborales a lo dispuesto en los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos,
"desconocen la centralidad del Parlamento de Andalucía en el entramado institucional establecido en el Estatuto de Autonomía".
Es decir, que "fue el Parlamento de Andalucía el que, a iniciativa del Gobierno de dicha comunidad autónoma, aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales a través de las leyes de presupuestos. La aprobación de anteproyectos y proyectos de ley no puede considerarse un acto con eficacia jurídica ad extra, desvinculada de su posterior aprobación parlamentaria".
Concluye el tribunal que "los órganos judiciales no pueden interferir
en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes".
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