El TS rechaza la querella de Manos Limpias contra Montero por criticar la aplicación de algunos jueces de la ley del 'solo sí es sí'
El tribunal justifica que imponer una sanción de naturaleza penal desalentaría "la libre expresión de ideas u opiniones".
Madrid--Actualizado a
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la denuncia interpuesta por Manos Limpias contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, por sus críticas a "algunos jueces" por rebajar las penas a algunos condenados por delitos sexuales tras la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí.
La miembro del Gobierno señaló que "el problema que tenemos es que hay jueces que están incumpliendo la ley" y advirtió de que "los estereotipos y el machismo pueden comprometer la imparcialidad y la integridad de los sistemas de justicia y que haya jueces que apliquen erróneamente la ley o que la apliquen de forma defectuosa".
Para Manos Limpias estas declaraciones suponen "un presunto delito de injurias a las instituciones del Estado". Pero el tribunal ha destacado que estas palabras están protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión en un asunto de interés público y de actualidad, y no pueden reputarse como delito.
Prioriza la libertad de expresión
"El derecho penal no es, y no debe ser, herramienta apta para extirpar asperezas en el discurso político, ni para imponer un estilo cortés, discreto y elegante. En un estado democrático, como sin duda lo es el nuestro, no cabe el empleo del Derecho Penal para acallar opiniones, por agrias, desaforadas o injustas que pudieran parecer", recoge el auto.
Es más, el Supremo considera que, de otro modo, se desalentaría "la libre expresión de ideas u opiniones (...) por el temor que pudiera provocar a quien las manifiesta" que se estimen como "excesivas o hirientes" y, por lo tanto, se impongan "sanciones de naturaleza penal".
El TS insta a los políticos a promover el debate
Para la Sala, de hecho, las resoluciones de los tribunales pueden y deben ser objeto de crítica. "Lo deseable, como siempre, es que, muy especialmente cuando procede de aquellos a quienes corresponde el ejercicio de otras funciones públicas, la misma se formule de manera razonada, constructiva, tolerante y en términos tales que, huyendo de aspavientos y afectadas sobreactuaciones, promuevan y favorezcan el debate, contribuyendo a la mejora de lo que pueda".
Sin embargo, insisten en que no es en la jurisdicción penal "donde corresponde valorar la prudencia o contención, aun en la crítica, de las expresiones proferidas; ni, por descontado, el estilo empleado en ellas o aun la razonabilidad de las mismas". La Sala declara además su falta de competencia para el conocimiento de los hechos que la denuncia atribuye a la delegada del Gobierno contra la violencia de género, Victoria Rosell, por no ser aforada.
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