Este artículo se publicó hace 6 años.
El Supremo ataja los desmanes de eléctricas y regantes en los ríos
El tribunal declara nula una reforma de la exministra García Tejerina que en la práctica permitía esquilmar los ríos sin respetar los caudales ecológicos y que al mismo tiempo dificultaba la persecución de esas prácticas.
Zaragoza-
"Es un paso importante, porque se había abierto una puerta a la arbitrariedad y se creaba un ámbito de impunidad que dejaba muy debilitados los caudales ambientales", explica Soledad Gallego, abogada de SEO-Birdlife, organización que junto con AEMS-Ríos con vida ha logrado tumbar la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico impulsada hace dos años por la ministra Isabel García Tejerina, que en la práctica dejaba en un limbo la aplicación de los caudales ecológicos en todos los ríos del país.
Las dos organizaciones llevaron la reforma ante el Tribunal Supremo, cuya Sala Tercera ha declarado la nulidad radical del artículo que permitía incumplir los caudales ecológicos y dificultaba la fiscalización de su cumplimiento, el 49 quinquies, y ha interpretado de manera restrictiva el 49 quáter, que posibilitaba saltárselos en casos de sequía aunque hubiera reservas embalsadas y que, al mismo tiempo, los mercantilizaba al dar a las hidroeléctricas la posibilidad de obtener concesiones para turbinar esos caudales de seguridad.
Los caudales ecológicos, que son la cantidad de agua que debe circular por un río para mantener "como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera" y que los planes hidrológicos de cuenca deben fijar para cada tramo fluvial, comenzaron a entrar en vigor, en la práctica, en el último ciclo de planificación hidrológica, iniciado con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y finalizado a principios de 2016.
Salvedades contra el medio ambiente
Hasta entonces se aplicaban, aunque únicamente en los principales ríos de cada demarcación, los llamados “caudales de seguridad”, que marcan el mínimo necesario para diluir los contaminantes que generan las actividades productivas.
Ese régimen, sin embargo, no impedía la contaminación de los ríos, con ejemplos como el hecho de que en las aguas, los lechos y los peces de cuencas como la del Ebro se detecte la presencia de más de veinte sustancias altamente contaminantes, entre ellas algunas como el mercurio y el DDT, ni tampoco que las maniobras de explotación de los embalses, principalmente para producir hidroelectricidad y para abastecer a regadíos, dejaran secos tramos de río en la época veraniega.
Los caudales ecológicos son el segundo destino prioritario del agua de los ríos, solo por detrás del abastecimiento urbano, lo que supone una clara restricción para su aprovechamiento económico, ya sea en la producción energética, en regadíos o en industrias. Y el equipo de García Tejerina tardó apenas unos meses en comenzar a ponerle salvedades, como limitarlos en caso de sequía y pese a la existencia de reservas embalsadas salvo en los humedales y en las áreas incluidas en la Red Natura.
Paralelamente, la normativa para su control reducía todavía más las exigencias al fijar umbrales de incumplimiento como "el 50% del valor establecido" en "algún momento" o el 80% "durante más de 72 horas a lo largo de un mes", en "seis episodios instantáneos" durante una semana o "en más de tres ocasiones" en un mes, además de habilitar a las confederaciones hidrográficas para "fijar unas condiciones menos exigentes" en zonas concretas "cuando circunstancias especiales así lo aconsejen".
Una reforma “manifiestamente contraria” a la garantía ambiental
El Supremo, que recuerda que los caudales ambientales constituyen "una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación" y que "no es que sean preferentes, sino que son indisponibles, a excepción del aprovechamiento para abastecimiento de poblaciones, y, aun así, con limitaciones", concluye que las excepciones a su mantenimiento "desnaturalizan el propio régimen que se impone vigilar" para "aumentar el régimen de incumplimiento".
En este sentido, la sentencia señala que "lo que autoriza implícitamente" ese listado de excepciones que ahora anula "es que el sistema normal de estos caudales no es el que se establece (…) sino que una reducción (…) no comporta incumplimiento, por más que en tales supuestos se vulneren las exigencias de los planes sobre estos caudales que han de quedar garantizados".
Por último, el tribunal califica como "manifiestamente contraria a la garantía de los caudales ecológicos" la posibilidad de recortar su volumen en situaciones excepcionales".
"Si hay algún margen de incertidumbre, este no puede ir en perjuicio de los ríos", explica Gallego, que destaca cómo el nuevo marco que establece el tribunal pasa a ser de obligado cumplimiento en todos los cauces fluviales del país. "Si se fija un caudal mínimo con base en unos estudios, que es lo que se hizo en los planes de cuenca, luego no se puede permitir que alguien se lo salte. Eso no era aceptable, y la reforma del reglamento lo posibilitaba", añade.
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