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El Tribunal Supremo admite que la ley del 'solo sí es sí' no es más beneficiosa en el caso de los derogados abusos sexuales

Mantiene la condena de 35 años a un profesor por abusos sexuales agravados a ocho alumnas porque la nueva ley no resulta más beneficiosa para el condenado.

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El Tribunal Supremo (TS).-EUROPA PRESS

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena de 35 años de prisión a un profesor de una academia por abusos sexuales continuados, con la agravante de prevalimiento, a ocho menores a las que realizó tocamientos durante las clases en València, sin tocar un ápice la condena en aplicación de la ley de solo sí es sí  porque "no se perfila como más favorable".

Según los hechos probados, el profesor realizó diversos tocamientos a las alumnas, que tenían entre 13 y 16 años, sin el consentimiento de estas y sin que mediase violencia o intimidación, cuando se acercaban a aclarar alguna duda relacionada con los deberes que tenían que hacer o con los que él les ponía como refuerzo.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana que, al igual que la Audiencia Provincial de València, le consideró autor de seis delitos continuados de abuso sexual a menor de 16 años, con la agravante de prevalimiento, (5 años de prisión por cada uno de ellos) y de 2 delitos de la misma modalidad a mayores de edad (2 años y 6 meses de prisión en cada caso). 

En su sentencia, ponencia de la magistrada Ana Ferrer, el tribunal explica que la sentencia de instancia determinó la pena de prisión en el mínimo legal concretado en cinco años de prisión para los seis delitos de abusos sexuales continuados a menor de 16 años. Del mismo modo, se decantó también por el mínimo legal establecido en dos años y seis meses de prisión para los otros dos delitos sobre las alumnas mayores de esa edad tras aplicar la elevación penológica derivada de la continuidad delictiva apreciada.

El Supremo constata que los hechos declarados probados, en lo que a las menores de 16 años se refiere, encajan en el nuevo artículo 181.1 del Código Penal, con una penalidad que oscila entre los 4 y 6 años de prisión. Al aplicar la agravación penológica derivada de la continuidad del artículo 74 del Código Penal, "nos coloca ante una pena mínima de 5 años, coincidente con la impuesta, por lo que la nueva legislación no se perfila como más favorable". 

En lo que respecta a los derogados abusos a mayores de 16 años, actualmente constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178.1 y 2, la Sala indica que la pena mínima coincidiría con la impuesta al condenado (2 años y 6 meses de prisión). 

En consecuencia, dice el Supremo, "no puede entenderse que el nuevo panorama normativo resulte más beneficioso. Máxime si tomamos, además, en
consideración la elevación de la inhabilitación especial para cualquier
profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto
regular y directo con personas menores de edad".

Esta inhabilitación ha pasado de un tiempo superior de entre tres y cinco años al de la duración de la pena privativa de libertad impuesta a la fecha de los hechos a un acotamiento actual "por un tiempo superior entre cinco y
veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la
sentencia si el delito fuera grave, y entre dos y veinte años si fuera menos
grave".

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