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Actualizado:La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha dictaminado que no se puede valorar como prueba los hallazgos obtenidos en los teléfonos móviles de dos de los policías acusados en lo relativo al denominado chat 'Sancus', que compartían las personas enjuiciadas, en todo lo que tenga que ver con filtraciones a los medios de comunicación.
El tribunal que juzga al juez Penalva, el fiscal Subirán (ambos, jubilados) y cuatro agentes de la Policía Nacional que investigaron el caso Cursach, ha notificado este martes al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado y a las partes personadas en el procedimiento el auto resolviendo las cuestiones previas planteadas durante el inicio del juicio.
La Sala entiende que estas comunicaciones "arrancan y no son ajenas al secreto profesional y de las comunicaciones de los periodistas", como ya se declaró vulnerado por la Sala de Apelación del TSJ en anteriores resoluciones. Esas evidencias fueron "obtenidas violentando los derechos fundamentales" de los informadores, dice el auto.
Por otra parte, el tribunal en lo referente a otras comunicaciones distintas de las filtraciones alojadas en los teléfonos móviles de los policías ha decidido relegar esta cuestión a la sentencia, con el objetivo de determinar si es o no un hallazgo casual.
Es decir, no se conocerá hasta el final del juicio si el tribunal da por inválidos también los mensajes del chat que afecten no solo a las filtraciones sino al resto de delitos imputados: detención ilegal, prevaricación, coacciones y obstrucción a la justicia.
En la resolución, el TSJ declara determinadas pruebas ilícitas, tales como los listados de llamadas obtenidos de manera irregular de los periodistas y de estos con los policías, que no pueden ser utilizados por las acusaciones, pudiendo utilizar otras pruebas distintas. Aún así, la Sala admite que las filtraciones a los periodistas pueden demostrarse por otros medios de prueba lícitas.
Además, la Sala desestima la nulidad por incompetencia de los policías investigadores por la parcialidad del juez y fiscal.
El Tribunal ha delimitado la legitimación de las acusaciones particulares para ejercitar la acción penal. Únicamente podrán acusar por hechos de los que han sido directamente perjudicadas.
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