Este artículo se publicó hace 3 años.
RidersTrabajo y los agentes sociales acuerdan en la ley de los 'riders' que sean asalariados
El Ministerio de Trabajo ha informado en un comunicado que en la norma se reconoce la presunción de laboralidad para los trabajadores.
Madrid-Actualizado a
El Gobierno, los sindicatos y la patronal han cerrado este miércoles un acuerdo para la ley que fijará la condición de asalariados de los denominados riders, los repartidores de las plataformas digitales, que dispondrán de un plazo de tres meses antes de que la norma entre en vigor. En un comunicado conjunto del Ministerio de Trabajo, CCOO, UGT, CEOE y Cepyme se recoge que las tres partes se han puesto de acuerdo "para establecer la situación laboral de las personas trabajadoras dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía a través de plataformas digitales".
Por medio de un decreto ley de artículo único se modificará el Estatuto de los Trabajadores para fijar la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.
Se reconocerá la presunción de laboralidad "de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital".
El apartado dos del artículo único del decreto ley contemplará que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.
Esto último había sido un escollo durante la negociación, ante las reticencias de la patronal a desvelar el funcionamiento de los algoritmos usados por las plataformas digitales. La norma concluye con una disposición final única que fija su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Con esta ley se adapta al marco normativo la sentencia del Tribunal Supremo que reconoció que la relación entre un repartidor y la empresa Glovo tenía naturaleza laboral, dado que la plataforma no es una mera intermediaria entre comercios y repartidores, sino que es la prestadora del servicio de reparto y fija las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio.
En los inicios de la negociación se planteó extender la norma a todo tipo de plataformas digitales cuyos trabajadores pudieran también considerarse como falsos autónomos, pero finalmente solo afectará a empresas como Glovo, Deliveroo, Stuart o Uber Eats que contratan como autónomos a repartidores a domicilio.
El contenido de la ley
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, presentará este jueves en rueda de prensa el contenido del acuerdo para la ley de los riders que podría aprobarse en el próximo Consejo de Ministros. En declaraciones remitidas a los medios, la vicesecretaria general de UGT, Cristina Antoñanzas, ha considerado que el acuerdo es un paso adelante en un camino que se inició con el objeto de seguir avanzando para regular las condiciones laborales de los trabajadores de todas las plataformas.
El secretario general de CCOO, Unai Sordo, lo ha calificado como un hito y un paso cualitativamente muy importante en la regulación de la nueva economía de plataformas, "que hasta ahora se había utilizado para precarizar el empleo" y que cree que se tiene que extender al conjunto de la relaciones que se dan en todas las plataformas digitales.
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