Este artículo se publicó hace 7 años.
El Supremo revisará el expediente de la medalla policial a la Virgen del Amor
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo requiere a Interior que le remita "a la mayor brevedad posible" el expediente de la concesión de la medalla de oro al mérito policial otorgada en 2014 por el exministro Jorge Fernández Díaz a Nuestra Señora María Santísima del Amor.
Madrid-
El Tribunal Supremo ha solicitado al Ministerio del Interior el expediente administrativo que elaboró la Dirección General de la Policía para otorgar la medalla de oro a la Virgen del Amor, un reconocimiento avalado por la Audiencia Nacional y que ahora el alto tribunal va a revisar.
En un oficio fechado el pasado martes, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo requiere a Interior que le remita "a la mayor brevedad posible" el expediente de la concesión de la medalla de oro al mérito policial otorgada en 2014 por el exministro Jorge Fernández Díaz a Nuestra Señora María Santísima del Amor.
El Tribunal Supremo reabre la causa después de que en marzo la asociación Europa Laica presentara un recurso extraordinario de revisión de la sentencia de la Audiencia Nacional que en noviembre de 2015 avaló la máxima distinción honorífica de la Policía Nacional.
Por tres votos a favor y dos en contra, los magistrados de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional rechazaron el recurso que presentó Europa Laica contra la orden de 3 de febrero de 2014 del Ministerio del Interior por la que se concedió la medalla.
La Audiencia entendió que el destinatario real del galardón no es la virgen sino la Cofradía de Jesús el Rico, vinculada a la Policía Nacional y que dicha entrega de la medalla se hacía como "símbolo representativo" de la cofradía.
Los magistrados no ven en este caso irracionalidad o arbitrariedad de la administración porque se trata de una función de "recompensa frente acciones dignas de emulación, acciones no determinables de forma apriorística y no es, en principio, revisable el ejercicio de tal potestad, salvo que se vulneren algunos de los elementos fiscalizables en toda potestad discrecional".
Frente a estos argumentos, Europa Laica entiende que la distinción es a una figura religiosa que no es persona ni, por tanto, tiene entidad jurídica.
No ha sido la única decisión judicial sobre la recurrente polémica de la concesión de las medallas policiales esta semana pues también el pasado martes se conoció que la Audiencia Nacional avalaba el derecho del Sindicato Unificado de Policía (SUP) a acceder a los expedientes de las personas que han obtenido dicho reconocimiento.
Fuentes del SUP han admitido su satisfacción por ambas decisiones y han avanzado que solicitarán información sobre los criterios de concesión de medallas a varios funcionarios y también el expediente del galardón a la Virgen.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.