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El Supremo investigará a Ábalos por malversación, cohecho y tráfico de influencias en el 'caso Koldo'

Nombra instructor al magistrado Leopoldo Puente.

El diputado del Grupo Mixto José Luis Ábalos durante una sesión plenaria en la Cámara Baja, a 17 de septiembre de 2024, en Madrid (España).
El diputado del Grupo Mixto, José Luis Ábalos, durante una sesión plenaria en la Cámara Baja, a 17 de septiembre de 2024, en Madrid (España). Jesús Hellín / Europa press

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado asumir la investigación de la actuación del exministro de Transportes José Luis Ábalos en el caso Koldo, por la contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia, al apreciar indicios de varios delitos contra él.

El tribunal designa instructor, conforme al turno establecido, al magistrado de la Sala Leopoldo Puente

El auto indica que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, de cohecho y de malversación".

Respecto a las personas no aforadas incluidas en las diligencias que instruye el juez Moreno en la Audiencia Nacional, el Supremo señala que el procedimiento deberá continuar allí y que la extensión de la competencia al Supremo solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inseparable con los hechos investigados respecto de José Luis Ábalos. 

El auto de la Sala, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, destaca que, "en este momento procesal, les corresponde verificar si se consignan hechos que, según una valoración muy provisional, pudieran ser delictivos, y si existen indicios consistentes o, dicho de otra forma, principios de prueba de la participación en ellos de la persona aforada".

Para la Sala de lo Penal resulta "imprescincible" continuar la investigación sobre el caso Koldo y sobre la participación en dicho caso del exministro socialista José Luis Ábalos. 

El auto explica que el nombramiento de instructor en el Supremo para la instrucción de la causa se realiza, en principio, solo para la "investigación de los hechos de los que, indiciariamente, pudiera ser responsable el aforado y respecto de aquellas personas que por necesidades de la instrucción (...) resulte inescindible la investigación".

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