El Supremo aborda 29 recursos por las rebajas de la ley del 'solo sí es sí' y fijará doctrina sobre las condenas firmes
La revisión del Supremo llega con meses de retraso y supondrá establecer jurisprudencia sobre la aplicación de una norma que ya ha sido modificada por el Ejecutivo. Sin embargo, sigue teniendo importancia sobre las revisiones de condenas.
Madrid-Actualizado a
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo celebrará este martes y este miércoles un pleno monográfico para fijar doctrina con los criterios con los que deben revisarse las condenas firmes por delitos sexuales tras la entrada en vigor de la conocida como ley del solo sí es sí.
La revisión por parte del Supremo y la posible jurisprudencia llega con meses de retraso. Poco después de publicarse la norma y a la vista de las primeras revisiones de condenas a la baja por algunos tribunales, el Gobierno decidió esperar a que tanto la Fiscalía General del Estado, como el propio Tribunal Supremo entraran a analizar la ley y, en su caso, establecieran la forma en que se debía aplicar el derecho transitorio (del que la norma carecía) y sentara jurisprudencia.
Si bien la Fiscalía movió ficha con dos instrucciones hacia los fiscales, los retrasos en la valoración del Supremo impulsaron al Gobierno finalmente a modificar la ley el pasado 28 de abril. La norma del solo sí es sí, sin embargo, sigue siendo aplicable a todos los delitos cometidos antes de esta fecha. La nueva norma elevó las penas de prisión a los niveles en los que estaba antes de la ley del solo sí es sí y volvió a introducir en el articulado una distinción entre agresiones con violencia y las que se producen sin violencia, en contra de los socios de Unidas Podemos en el Gobierno, que entienden que dicha medida desplaza la centralidad del consentimiento de la norma.
Estudiará 29 recursos de 200
Según informan fuentes del Supremo, el pleno verá 29 recursos contra autos de audiencias provinciales que revisaron las penas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la del solo sí es sí y también condenas firmes de violadores que ahora piden rebajas.
Algunos recursos son de la Fiscalía y otros son recursos de revisión de agresores sexuales condenados que solicitan que sus penas se rebajen con carácter retroactivo por la ley del solo sí es sí. Respecto a estos últimos, el Supremo decidirá si pueden revisarse y cómo les afecta la ley del solo sí es sí.
Desde que se aprobó la norma, que solo ha estado en vigor seis meses (entre octubre de 2022 y abril de 2023), se han producido 2.301 revisiones de condena, de las que resultaron 1.079 rebajas de pena y 108 excarcelaciones, según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La Fiscalía ha interpuesto en torno a 200 recursos contra esas rebajas de condena a violadores.
Los actuales 14 integrantes de la Sala Segunda del Supremo, tras la jubilación en abril de Miguel Colmenero, pretenden llegar a una unificación de criterio de cara a revisar las condenas firmes de agresores sexuales y cómo les puede afectar la ley del solo sí es sí. Podría producirse una división de posturas, según avanzan fuentes del Supremo.
Primera revisión del Supremo de sentencias firmes
Será, por tanto, el primer pronunciamiento del Supremo respecto a condenas firmes por delitos sexuales. Hasta ahora, el Alto Tribunal se había pronunciado respecto a rebajas de sentencias que no eran firmes, sino que eran casos que se estaban tramitando, como el de la Arandina, por ejemplo, en el que, en casación, aumentó hasta nueve años las condenas a dos exjugadores del club de fútbol Arandina, condenados a tres y cuatro años de prisión por el TSJ, por agredir sexualmente de una menor.
En este caso, el Supremo afirmó que conforme a la anterior norma a los condenados se les habrían impuesto diez años de cárcel a cada uno, pero la ley del solo sí es sí marcaba nueve años para el delito.
Desde octubre de 2022, cuando entró en vigor de la ley del solo sí es sí, el Supremo ha estudiado cerca de 70 sentencias por agresión sexual, manteniendo la condena en unas 50 de ellas y rebajándola en unas 30, según fuentes jurídicas.
El criterio mantenido hasta ahora por la Sala presidida por Manuel Marchena es la de aplicar retroactivamente la legislación más beneficiosa para el reo, pero con matices. El Supremo reconoce que "cuando la pena impuesta fuera imponible también en el nuevo texto, en este supuesto la pena no se modificaría", pero siempre que no se vea afectada por el juego de la pena mínima, según estimó en uno de los recursos de casación en diciembre de 2022.
Ese "juego" implica que para condenas con penas "tanto en la mitad inferior del arco de la pena como en la mitad superior" será necesario revisar a la baja la sentencia "cuando en el mínimo de la mitad inferior o superior de la pena con arreglo a la antigua ley y la actual, el de la nueva ley sea menor, en cuyo caso habría que rebajar la pena", dice el Supremo.
Nuevos criterios para sentencias firmes
Sin embargo, el Tribunal Supremo abría la puerta a un cambio de criterio respecto a las sentencias firmes. Lo hacía en su sentencia de 22 de diciembre de 2022, en la que rebajó de 21 años y 11 meses a 18 años y cinco meses de prisión la condena a un agresor sexual, al ser más favorable la nueva ley.
En aquella ocasión el Supremo decía: "En el preceptivo examen de la potencial retroactividad en favor del reo, debemos advertir que nos encontramos, no ante la revisión de una sentencia firme, que tradicionalmente con el Código Penal de 1995 conlleva peculiaridades en orden al alcance de esa retroactividad, sino ante un procedimiento, donde aún no obra sentencia firme, que se conoce en virtud de recurso, con la singularidad adicional derivada de que en el lapso de su tramitación ha entrado en vigor una modificación de las normas que han motivado la condena recurrida".
Este importante matiz que adelantaba el Supremo lo recogía en su última circular sobre el tema el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para aventurar que sus directrices a los fiscales para oponerse a las rebajas de pena no chocarían con la doctrina del Supremo respecto a las condenas firmes.
Prueba de fuego para la Fiscalía
La Fiscalía General del Estado reforzó el 10 de marzo pasado sus instrucciones contenidas en el decreto de noviembre de 2022 sobre la postura de los fiscales ante las revisiones de condena a los agresores sexuales.
Dichas instrucciones obligan a los fiscales a oponerse a la reducciones de pena siempre que la condena del agresor impuesta con el anterior Código Penal se pueda imponer con la nueva ley, según lo recogido en la disposición transitoria quinta del Código Penal (1995), absolutamente vigente para la Fiscalía.
Sin embargo, muchos jueces de los tribunales territoriales entienden que dicha disposición transitoria no está vigente y, por lo tanto, han rebajado las condenas a violadores en aplicación de la legislación más favorable al reo.
El hecho de que la Sala Segunda del Tribunal Supremo reconozca "peculiaridades" en la revisión de sentencias firmes "supone admitir la existencia de distintos criterios de revisión en función del carácter firme [cuando la sentencia no admite más recursos] o definitivo [las de primera instancia o que en todo caso se pueden recurrir] de la condena, decía en su circular el fiscal general.
Para él, este extremo al que alude el Supremo, aunque de forma velada, abre la puerta a entender que en las sentencias firmes si la pena impuesta también fuera imponible con arreglo a la nueva ley "no procederá la revisión de la condena".
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.