MADRID
Actualizado:El Tribunal Supremo sostiene en la sentencia del procés que el referéndum del 1 de octubre fue un "alzamiento tumultuario alentado por los acusados" para convertir el "papel mojado" las decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Catalunya (TSJCat).
En la sentencia de 493 páginas dada a conocer este lunes, el Alto Tribunal señala que lo sucedido el 1-O "no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana". En cambio, se refiere a la consulta del 1-O como "tumultuario referéndum".
La Sala de lo Penal del Supremo entiende que no se puede "tolerar" que el acatamiento de la decisión de un tribunal esté supeditado "a la voluntad de una, diez, mil, miles o millones de personas". "Máxime cuando hay otro tanto numérico de ciudadanos que confían en esa decisión y la respetan e incluso la comparten, y quieren confiar en que también ellos serán protegidos por el Estado de Derecho", añade.
El tribunal, presidido por Manuel Marchena, indica que el sistema "no puede claudicar frente a quien quiere imponer sus propias convicciones a través de conductas que el Código Penal sanciona como delito, en oposición y desafío a las mayoritarias, que son las que hay que presumir que cristalizan en la Constitución y en las leyes aprobadas con arreglo a los mecanismos constitucionales democráticos".
Los magistrados del Alto Tribunal defienden que "los comportamientos del día 1 de octubre implicaron el uso de fuerza suficiente para neutralizar a los agentes de policía que legítimamente trataban de impedir la votación, según venían obligados por expreso mandato judicial".
En este contexto, la sentencia condenatoria justifica la actuación de la Policía Nacional y la Guardia Civil para frustrar el referéndum soberanista. "Ante la actitud tácticamente predispuesta de quienes se apostaron a las entradas de los centros, los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista. El enfrentamiento entre ciudadanos y agentes de la autoridad derivó en lesiones que, en numerosos casos, exigieron asistencia facultativa", afirma el texto.
Asimismo, subraya que "nada habría que reprochar" si la actuación se hubiese basado en "concentraciones masivas, protestas multitudinarias, manifestaciones con lemas duros y combativos".
El Supremo define las concentraciones que tuvieron lugar tanto el 20 de septiembre como el 1 de octubre como "actos paradigmáticos de violencia". También, en los hechos probados, el Supremo determina que las actuaciones de ambos días "estuvieron lejos de una pacífica y legítima manifestación de protesta".
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