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A tres días de la decisiva votación del próximo 28 de mayo, la campaña en Andalucía se ha visto sacudida por la difusión de un auto en el que un juez de Granada acuerda enviar al TSJA la causa por el secuestro de una concejal socialista de Maracena presuntamente por la entonces pareja de la alcaldesa, también del PSOE, Berta Linares.
El anterior alcalde, Noel López, está aforado como diputado autonómico (de ahí el paso de la causa al TSJA) y es desde 2021 secretario de Organización del PSOE de Andalucía, un puesto clave en el partido, en el núcleo duro de Juan Espadas, el secretario general. Al eliminar el secreto de sumario sobre la investigación, que el juez no prorrogó más al haber practicado todas las diligencias que, considera, la ley le permite, las partes han accedido al sumario.
De él se extrae que la acusación contra López, que este ha negado de forma "tajante" anunciando una querella por difamación contra el presunto secuestrador, Pedro Gómez, se basaría fundamentalmente en un encuentro –que el juez no ha podido confirmar que en efecto se produjo– en el que Gómez asegura a la policía y al juez, con todo tipo de detalles escabrosos (sustos, cocaína y enfermedad mental incluidos), que estos le indujeron a cometer el delito por el que hoy está detenido y en prisión provisional.
Sobre la existencia de este encuentro –a la espera de que el juez detalle los hechos en la exposición motivada que enviará al TSJA al estar López aforado como diputado autonómico– que el detenido afirma se produjo en un local, llamado taberna Él Ángel, el magistrado ordenó que se practicaran diversas pruebas "para determinar la existencia de elementos objetivos periféricos que pudieran amparar", es decir, que la reunión fue real.
"Escasamente concluyentes"
Así, se acordó, por un lado, analizar los datos de los teléfonos y el volcado de los móviles del presunto secuestrador. El resultado de estas pesquisas, "para ubicar la presunta reunión previa [al secuestro] donde según el investigado le proponen" que proceda a dar un susto a la concejal díscola, son "escasamente concluyentes, pero tampoco excluyentes", afirma el juez.
Por otro lado, añade el magistrado, "las testificales practicadas en sede policial respecto al dueño concretamente […] del Angel, [este] manifiesta estar completamente seguro de que nunca han estado los cuatro juntos".
"No obstante lo anterior –considera el juez– ante las manifestaciones de la víctima, y el uso de expresiones idénticas por parte del investigado; la existencia de documentos en el maletero de su vehículo; las declaraciones del investigado y la presunta conducta llevada a cabo por las citadas personas tras la comisión de la detención ilegal –dado que al parecer [la alcaldesa] mantiene contactos telefónicos con López, quien se desplaza desde Jaén a Granada, y mantienen contacto telefónico con un abogado y posteriormente al parecer se habrían presuntamente reunido con él– , se concluye que concurren indicios lo suficientemente relevantes para no excluir en el estado actual la necesidad de esclarecer tales circunstancias sobre la efectiva participación o no de [la alcaldesa, López y el edil de Urbanismo]" en el secuestro.
Añade el juez: "Aun cuando es cierto que en la testifical policial, el titular del mesón indicado por el investigado niega de forma rotunda que hayan estado reunidos los cuatro en dicho local, no lo es menos que en el estado actual no cabe descartar sin más diligencias, indicios de tal presunta participación atribuida, en tanto que concurre una suficiente y mínima base indiciaria que impone el debido esclarecimiento de tales hechos".
Comunicado del TSJA
Tras la difusión del auto, el TSJA lanzó un comunicado en el que, en letras mayúsculas, puntualizaba: "El TSJA y el juzgado de Instrucción 5 de Granada no han imputado a ningún diputado por el caso del secuestro de la concejal de Maracena".
Así lo explicaba el Alto Tribunal: "En un auto fechado hoy, día 25 de mayo, el Juzgado de Instrucción pide a la Sala de lo Penal del TSJA que deduzca testimonio contra este aforado y otras dos personas no aforadas al considerar que existen indicios sobre su posible participación en este hecho. La remisión se ha producido con el visto bueno del ministerio fiscal".
Agregaba la nota: "La decisión de remitir esta parte de la causa al TSJA se debe a que el Juzgado de Instrucción no puede imputar a una persona aforada, ya que es competencia exclusiva de la Sala Penal del alto tribunal de Andalucía y acuerda que se deduzca testimonio contra las otras dos personas no aforadas con el fin de no dividir la continencia de la causa y evitar así que se produzcan resultados contradictorios".
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