Este artículo se publicó hace 4 años.
La inhabilitación de Torra y Junqueras es provisional: el Supremo tiene la palabra
Sorpresa en el mundo jurídico porque la Junta Electoral tome una decisión que tendría que adoptarse en ejecución de sentencia. El único órgano competente tendría que ser la Sala de lo Penal del alto tribunal, no un órgano administrativo.
Madrid-Actualizado a
La inhabilitación del presidente catalán, Quim Torra, y del líder de ERC, Oriol Junqueras, decidida este viernes por la Junta Electoral Central (JEC) es provisional y debe ser resuelta por el Tribunal Supremo.
En concreto, la JEC ha acordado destituir a Torra como diputado autonómico, tras su condena no firme a año y medio de inhabilitación por delito de desobediencia. Y ha resuelto que Junqueras no puede ser eurodiputado porque pesa sobre él una condena en firme del Supremo del pasado octubre.
Ambas decisiones son provisionales si las defensas de ambos políticos recurren al Supremo y solicitan una medida denominada cautelarísima de suspensión de estas decisiones de la JEC hasta que el alto tribunal resuelva sobre el fondo de ambos asuntos.
La medida cautelarisima in audita parte (sin oír a las otras partes) puede ser adoptada por el Supremo en un plazo máximo de 48 horas. En caso de que sera rechazada, cabe solicitar la medida cautelar de suspensión, ya oyendo a las partes dentro del proceso contencioso ordinario.
La razón para conseguir la suspensión es argumentar que si el Supremo finalmente ampara a Torra o Junqueras, el daño a ambos políticos y a sus electores podría ser irreversible de no suspenderse los acuerdos de la JEC. Y hay derechos fundamentales en juego: el derecho de representación, el derecho a la participación política a través de representantes y el derecho de los propios electores.
Ambos recursos de Torra y Junqueras se deben interponer ante la Sala III del Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo. El motivo: la Junta Electoral Central es un órgano administrativo, compuesto por partidos, jueces y juristas, que vela por el correcto funcionamiento de los procesos electorales.
Sorpresa
En España las ejecuciones de las sentencias sólo las puede ordenar el órgano juzgador. Esto es, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que condenó a Junqueras es la que tiene que tramitar ante el Parlamento Europeo el levantamiento de su inhabilitación, no la JEC. De ahí que varios juristas hayan expresado su asombro por la decisión de este órgano mixto.
Quim Torra fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat), sentencia que ha sido recurrida ante el Supremo. Y tendría que ser este último el que acordara la ejecución de su condena, si así la confirma previamente.
Los acuerdos de este viernes adoptados por la JEC han sorprendido en el ámbito jurídico y son muy controvertidos. Así, el acuerdo sobre Torra ha contado con seis votos particulares negativos sobre siete votos favorables en dicho órgano.
Para el presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Manuel Almenar, en el caso de Torra la resolución de la JEC, con seis vocales discrepantes de un total de trece, demuestra que es una cuestión de "interpretación estrictamente jurídica", informa Efe.
"La mayoría ha entendido que la inhabilitación de Torra debe abordarse desde la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), con lo que la condena por desobediencia, aunque no sea firme, debe ejecutarse, como se ha hecho en otros casos de alcaldes” condenados por corrupción, añade Almenar.
Ambos son 'inelegibles'... pero ya fueron elegidos
El acuerdo de la JEC invoca el artículo 6 de la Ley Electoral. Un artículo que considera “inelegibles” (sic) a los condenados por delitos contra la Administración pública, aunque no sea por sentencia firme. Y tanto Torra como Junqueras ya han sido elegidos, no son inelegibles.
Lo sorprendente para las fuentes judiciales consultadas es que la JEC "haya adoptado este acuerdo cuando Torra sería inelegible en próximos comisiones electorales, pero no ahora que lleva dos años ejerciendo el cargo” de diputado y presidente de la Generalitat.
Otro tanto ocurre con Junqueras: fue elegido eurodiputado el 26 de mayo pasado. Es parlamentario europeo. El Supremo rechazó que saliera de prisión para tomar posesión pero su inmunidad ha sido garantizada en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El alto tribunal de Luxemburgo falló que el líder de ERC debería haber sido excarcelado y que gozaba de inmunidad cuando se proclamaron los eurodiputados, el 13 de junio, un día después de terminar el juicio del procés. En octubre se conoció su condena que conlleva su inhabilitación.
La JEC ha acordado remitir la Parlamento Europeo su acuerdo sobre Oriol Junqueras. Pero es la Sala de lo Penal del Supremo la que debe pedir la retirada de la inmunidad de Junqueras a la cámara europea. Este trámite ya ha sido solicitado por la Abogacía del Estado y la Fiscalía y deberá ser adoptado en próximos días por el tribunal que lo juzgó, el que presidió Manuel Marchena.
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