Este artículo se publicó hace 9 años.
El Gobierno otorga la nacionalidad a 4.302 sefardíes descendientes de los judíos expulsados de España en 1492
Podrán aspirar a la nacionalidad acreditando su origen y su especial vinculación con España a través del conocimiento de la lengua y la cultura, aunque no tengan residencia legal en el país.
MADRID.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a 4.302 ciudadanos sefardíes, descendientes de los judíos que fueron expulsados en 1492.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha recordado que ayer entró en vigor la ley que otorga la nacionalidad española a los sefardíes, pero ha subrayado que había una serie de expedientes que estaban siendo ya tramitados por su departamento y que se ha decidido no someterles a todo el proceso desde el inicio. "Se ha decidido agilizar la resolución y presentar 4.302 expedientes de concesión de nacionalidad por carta de naturaleza, siguiendo los trámites del Código Civil", ha explicado el ministro en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Ayer entró en vigor esta ley, aprobada en junio, que va dirigida a los descendientes de sefardíes que fueron expulsados hace más de 500 años de la península y a los que fue arrebatada una ciudadanía a la que ahora podrán aspirar, acreditando su origen y su especial vinculación con España a través del conocimiento de la lengua y la cultura, aunque no tengan residencia legal en el país.
El ministro Catalá ha explicado que esa nacionalidad española, de acuerdo a la ley, se puede obtener por carta de naturaleza -aplicando circunstancias "excepcionales"- o por residencia. Mediante carta de naturaleza, ha añadido, concurren circunstancias "extraordinarias" para aquellos descendientes de quienes fueron expulsados por un edicto de los Reyes Católicos.
Esta ley establece que el procedimiento de nacionalidad será electrónico y que la solicitud se formulará en castellano e irá dirigida a la Dirección General de los Registros y el Notariado. La condición de sefardí originario de España podrá acreditarse con un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, el cargo análogo de la comunidad judía de residencia o de la autoridad rabínica competente.
También servirá la acreditación del uso como idioma familiar del ladino o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad, como la partida de nacimiento o el certificado de matrimonio en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla. Se aceptará como prueba un informe motivado, emitido por una entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
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