Este artículo se publicó hace 6 años.
El debate sobre la despenalización de las injurias a la Corona llega al Congreso
ERC defiede una proposición de ley para derogar los artículos del Código Penal en los que se castiga con penas de prisión el delito de calumnias o injurias a los miembros de la Casa Real y el que establece multa por ofensas o ultrajes a España o a sus símbolos. IU también ha presentado una propuesta de reforma legal para eliminar estos dos artículos.
Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) defenderá este martes en el Pleno del Congreso una proposición de ley para derogar los artículos del Código Penal en los que se castiga con penas de prisión el delito de calumnias o injurias a los miembros de la Casa Real y el que establece multa por ofensas o ultrajes a España, sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas. Los independentistas catalanes alegan que "la libertad de expresión es el derecho fundamental de toda persona a expresar ideas libremente, y por tanto, sin censura" y que así queda recogido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Los independentistas defienden que "una democracia avanzada y moderna" debe asegurar a la ciudadanía su pleno derecho de la libertad de expresión y sugiere tomar como ejemplo otros países de larga tradición democrática, como Estados Unidos, donde su derecho constitucional considera que la quema y otros actos de sacralización de la bandera norteamericana están protegidos porque "se consideran muestras de libertad de expresión". En España, el ultraje a la bandera de España o sus comunidades conlleva una pena de multa de siete a doce meses.
ERC pone también como ejemplo la portada secuestrada de la revista El Jueves, en julio de 2007, con el entonces heredero de la Corona como protagonista, o la persecución en 2012 a Valtònyc por sus referencias a la monarquía. El rapero mallorquín ha sido condenado a tres años y medio de prisión (entre otras condenas) por injuriar gravemente al rey en las canciones que cuelga en Youtube.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha manifestado que no debería existir el delito de injurias a la Corona
El Código Penal establece que las injurias a la Corona sean castigadas con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria es grave, y con una multa de seis a 12 meses, si no lo es. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha manifestado que no debería existir este delito. "Incluso ha llegado a decir que no se corresponde con el espíritu del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, aun así, España lo mantiene", denunciaba recientemente en Público el exletrado del Tribunal Constitucional Joaquín Urías.
La justificación de este delito es que, según el legislador, injuriar o calumniar a la Corona conlleva un efecto lesivo para toda la sociedad ya que la Corona es la más alta institución del Estado. Por tanto, y según ha contado a Público Daniel Amelang, abogado de la Red Jurídica, "el delito no protege al rey en tanto que individuo o persona con un honor y unos sentimientos, sino que que pretende proteger a toda la sociedad en tanto que está representada por la jefatura del Estado, que es la Corona".
Artículos "ambiguos" contra la libertad de expresión
ERC no es el único partido que ha planteado despenalizar las injurias a la Corona o el ultraje a la patria. Recientemente, el coordinador federal de IU, Alberto Garzón, presentó en el Congreso una propuesta de reforma legal para eliminar estos dos artículos, así como los que hacen referencia al enaltecimiento del terrorismo o la vejación de representantes religiosos, por considerar que son "obsoletos" y "ambiguos" y que, además, se están utilizando para restringir la libertad de expresión.
De hecho, existen dos doctrinas diferentes que pugnan entre sí por convertirse en jurisprudencia. Lo contaba recientemente en Público Isabel Elbal, jurista del despacho Boye & Elbal: "Una, la que llamamos doctrina Strawberry o Marchena, por el juez del Supremo que la aplicó, considera que hay analizar los tuits o mensajes en su literalidad sin entrar a contextualizar quién los emite y con qué finalidad. Y la otra doctrina, más progresista, considera que, además, los mensajes enjuiciados deben ser analizados en función de su contexto, de su autor y otras circunstancias a fin de valorar que los mensajes provocan o animan a realizar actos violentos. Es decir, centran el análisis en la existencia de un riesgo cierto y concreto de atentado. Si no se aprecia por el contexto de dicho riesgo concreto, habrá que absolver".
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