El Constitucional sentencia que la condena por malversación a dos exconsejeros por los ERE carecía de las pruebas suficientes
"La motivación judicial carece de desarrollo argumental suficiente para considerar probado que los hechos que se les imputan" fueron "cometidos" por ellos, afirma el Tribunal Constitucional, que considera que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia.
El Tribunal Constitucional ha concluido que tanto la exconsejera andaluza de Hacienda, Carmen Martínez Aguayo, como el exconsejero de Innovación, Francisco Vallejo, fueron condenados por el delito de malversación en el caso de los ERE sin que existieran las pruebas necesarias para ello, según se extrae de las notas informativas que ha hecho públicas el tribunal este miércoles por la tarde.
Ambos fueron condenados por prevaricación y malversación por la Audiencia de Sevilla, en un fallo ratificado por el Supremo. A Aguayo se le impusieron seis años de cárcel y a Vallejo siete. La Audiencia de Sevilla ordenó su excarcelación este miércoles por la tarde de manera inmediata, una vez que recibió las notificaciones del Constitucional. La malversación era, precisamente, el delito que conllevaba la prisión.
El Constitucional informó de que, para el delito de malversación, tanto en el caso de Aguayo como en el de Vallejo se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución. Pero no sólo eso, el tribunal también señala con toda contundencia que no había pruebas para condenas por ese tipo penal.
Ambos fallos fueron aprobados por una mayoría de siete magistrados a cuatro. Estos últimos, que son contrarios al fallo, recogerán sus argumentos en dos votos particulares. En el caso de Vallejo, uno de los magistrados que ha votado a favor también emitirá un voto particular, es decir, esgrime otras razones para estimar la vulneración del derecho.
Estas decisiones suponen un varapalo en toda regla a las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo por el caso y también, por extensión, a la propia instrucción de la magistrada Mercedes Alaya.
El caso de Aguayo
En el caso de Aguayo, el tribunal afirma que su condena por malversación se produjo "sin que los órganos judiciales [la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo] hayan argumentado que los hechos imputados fueran cometidos [por ella]".
Ella "solo intervenía en la fase de presupuestación y no tenía participación personal en la gestión de las ayudas realizada por la Consejería de Empleo", agrega el Constitucional. Prosiguen así los magistrados: "[Las sentencias] no exponen ni justifican en qué medida y en qué grado de probabilidad la demandante tuvo dominio funcional sobre [los fondos que Empleo gestionaba] ni si tuvo que representarse las concretas desviaciones en relación a los fines públicos".
"La motivación judicial —continúa el Constitucional— carece del desarrollo argumental suficiente para considerar probado que los hechos que se le imputan han sido cometidos por ella (concesión de ayudas públicas en ausencia o desviación de sus fines públicos), lo que supone una vulneración del derecho a la presunción de inocencia".
"Este derecho —aclara el tribunal de garantías— exige que toda condena penal se funde en una prueba de cargo suficiente, e impide que pueda trasladarse automáticamente la responsabilidad de quienes gestionaron las ayudas en la Consejería de Empleo a quienes se limitaron a aprobar las partidas presupuestarias correspondientes".
Esta redacción, además de anular la condena a Aguayo anticipa que algo similar podría suceder con la que hoy pesa sobre el expresidente José Antonio Griñán, quien fuera también antes consejero de Hacienda. El Constitucional verá su recurso de amparo la semana del 17 de julio próximo.
Para el delito de prevaricación, el Constitucional falla lo mismo para Aguayo que para los demás casos, que "la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación".
El caso de Vallejo
En el caso de Vallejo, los argumentos son prácticamente idénticos a los de Aguayo. Este era consejero de Innovación y parte de los pagos de las ayudas de los ERE, se hicieron a través de institutos y agencias [IFA e IDEA] públicas dependientes de esta consejería.
Así lo recoge el Constitucional: "Las sentencias condenatorias consideraron que Vallejo participó en la aprobación de los proyectos de ley de presupuestos para los años 2005 a 2009 y en la elaboración de distintas modificaciones presupuestarias por las que se incrementaban distintos programas. Además, como presidente del IFA/IDEA, permitió que se siguiera realizando el pago de las ayudas sociolaborales. Según las sentencias impugnadas, la realización de tales actos conllevó que terceros sustrajeran dinero público, sin que [Vallejo] realizara actuación alguna tendente a evitar ese proceder ilícito".
Sin embargo, según el Constitucional, no se sostiene "la inferencia" de que Vallejo "debió poner de manifiesto la posible utilización de los fondos del programa 3.1 L [el programado para los ERE] en ausencia o con desviación de su fin público de las posibles disposiciones ilícitas, para que pudieran adoptarse cuantas medidas fueran necesarias a efectos de evitar el pago de gastos que no estuvieran debidamente amparados en las leyes de presupuestos".
De este modo, "aunque estas últimas conductas pudieran ser consideradas constitutivas de […] malversación, como [Vallejo] ha sido condenado por tal delito sin que los órganos judiciales hayan argumentado que los hechos imputados fueran cometidos por él, se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia", recoge la nota del TC.
El Constitucional añade lo mismo que para Aguayo: "La motivación judicial carece del desarrollo argumental suficiente para considerar probado que los hechos que se le imputan han sido cometidos por [él], lo que supone una vulneración del referido derecho a la presunción de inocencia".
Para Vallejo, empero, sí mantiene expresamente el Constitucional que uno de los hechos por los que se le condenó por prevaricación es correcto y no vulneró sus derechos. Así, falla que no es "contrario al derecho a la legalidad penal la condena por la [transferencia] realizada en diciembre de 2004 en el programa 3.2 H, dado que los fines de dicho programa no eran la concesión de ayudas sociolaborales".
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