Este artículo se publicó hace 6 años.
República o monarquíaEl Ayuntamiento de Alcobendas (PP) no autoriza la consulta popular sobre monarquía o república prevista para el domingo
El departamento jurídico municipal aduce que "autorizar, en los términos en los que se ha presentado esta consulta al Consistorio, sería un incumplimiento de la normativa reguladora del régimen de consultas populares en los municipios".
Alcobendas-
El Ayuntamiento de Alcobendas, gobernado por el Partido Popular, no ha dado autorización a la solicitud de realizar en la ciudad una consulta popular para elegir entre monarquía o república que colectivos sociales están promoviendo para este domingo, 2 de diciembre.
El departamento jurídico municipal aduce que "autorizar, en los términos en los que se ha presentado esta consulta al Ayuntamiento, sería un incumplimiento de la normativa reguladora del régimen de consultas populares en los municipios".
La Ley reguladora de las Bases del Régimen Local recoge en su artículo 18 como derecho de los vecinos "pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley". Esta ley añade en su artículo 70 bis. 2 que los vecinos puedan ejercer la iniciativa popular presentando propuestas de acuerdos, o actuaciones o proyectos de reglamentos en materia de competencia municipal.
"Y en su artículo 71 señala que los alcaldes pueden someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, conforme a la Ley del Estado y Comunidad Autónoma correspondiente", recuerdan fuentes municipales.
Según las mismas fuentes, ningún reglamento de Alcobendas permite autorizar una consulta popular sobre cuestiones ajenas a las competencias de la ciudad. Así lo especifica el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas que reza en su Artículo 7. Derecho a Iniciativa Popular, que el derecho a la Iniciativa Popular se encuentra regulado en el Título XV, artículo 207 —Iniciativa y Consulta Popular— del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, conforme a la Constitución de 1978 y a la Ley de la Comunidad de Madrid 6/1986, de 25 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
También en el Artículo 8. Derecho a Consulta Popular o Referéndum apunta "que el derecho a la Consulta Popular o Referéndum se encuentra regulado en el Título XV, artículo 207 - Iniciativa y Consulta Popular- del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, conforme establece el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las bases de régimen Local y a la Ley de la Comunidad de Madrid 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid".
Por otra parte, el Reglamento del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno Municipal de 27 de enero de 2009 BOCAM núm. 130, establece en su artículo 207, sobre la regulación de la Iniciativa y Consulta Popular que "los vecinos de Alcobendas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentado propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamento en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el diez por ciento de ellos".
Además, añade que "tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del Secretario General del Pleno, así como el informe del Interventor General Municipal cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento".
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