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Actualizado:La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha devuelto al vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, la condición he perjudicado en la pieza 'Dina' del caso 'Tándem', en la que se investiga el robo del teléfono móvil de su exasesora Dina Bousselham.
La Sala anula así el auto del juez de instrucción central 6, Manuel García Castellón, que retiró a Iglesias la condición de perjudicado en esta pieza del caso vinculado al comisario jubilado José Manuel Villarejo.
El magistrado retiró a Iglesias la condición de perjudicado el pasado 17 de julio, al entender que la publicación de contenidos del móvil de Bousselham podrían haber partido de la supuesta organización criminal de Villarejo sino que incluso la difusión pudo haber partido desde Podemos como una forma de hacerse pasar por víctimas de la llamada policía patriótica.
En un auto difundido este martes, la Sala considera que en la fecha en la que se dictaron los autos impugnados no hay pruebas que sustenten que los hechos se han producido conforme a alguna de esas alternativas señaladas por el juez Garcías Castellón, "por lo que nos encontramos ante meras hipótesis que no desvirtúan" la condición de perjudicado de Iglesias, "sin perjuicio de lo que en su día pudiera resultar acreditado".
La investigación, explica el tribunal, tiene como centro una presunta organización criminal liderada por el comisario Villarejo. Y la información del móvil de la exasesora de Podemos y la difusión de su contenido causa un quebranto al líder de la formación morada.
En esta pieza se investiga una presunta organización criminal que supuestamente comercializaba, aprovechando la condición policial de Villarejo, "servicios ilícitos de acceso a documentación restringida, seguimientos a personas o intervenciones sin autorización judicial".
La Sala añade que en el registro de la vivienda del comisario jubilado, entre el material incautado se encontró un dispositivo informático de almacenamiento que contenía archivos con documentos procedentes del móvil de Bouselham.
El auto sostiene que la inicial admisión por el juzgado de instrucción de Iglesias como perjudicado "no pudo basarse sino en la aceptación como verosímil con arreglo a lo actuado hasta esa fecha, del hecho de que la publicación de los archivos inicialmente almacenados en el teléfono de la señora Bouselham tuviese como fuente a la organización del señor Villarejo, objeto de investigación en estas diligencias previas unida tal aceptación a la consideración como eventualmente delictiva de la obtención y/o difusión de la información y a la apreciación de la virtualidad de la difusión e esos contenidos para causar un quebranto al señor Iglesias".
Esos elementos, que conectaban a Iglesias con el objeto del proceso y permitieron su personación como perjudicado, se mantienen en la actualidad, según la Sala.
Las otras hipótesis no serían competencia del juez
La Sala añade que el hecho de que esta pieza separada del caso Villarejo continúe abierta no puede obedecer sino a la existencia de indicios compatibles con la atribución a la organización investigada de la obtención ilícita y/o la publicación de los datos de la asesora Bouselham, "lo que a su vez resulta compatible a expensas de lo que resulte en su día acreditado, con el eventual perjuicio del señor Iglesias".
Es más, el tribunal sostiene que las hipótesis alternativas planteadas por el juzgado de instrucción respecto del origen de las informaciones publicadas, así como la naturaleza y autoría de los desperfectos de la tarjeta que Iglesias entregó a Bouselham, ya no serían competencia de la Audiencia Nacional.
El motivo: de ser ciertas estas hipótesis, no habrían sido cometidos por una organización criminal -que es competencia de este tribunal central-, sino por personas ajenas a la trama de Villarejo. Esto es: carecerían de la conexidad requerida para el enjuiciamiento conjunto en el caso Tándem, por lo que deberían ser investigas en otro órgano judicial.
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