Los agujeros de la sentencia absolutoria de Villarejo en la grabación ilegal al CNI
La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la prueba del tráfico de llamadas bajo antenas BTS de los asistentes a la reunión grabada ilegalmente, lo que dejó la puerta abierta a la "duda razonable" con la que soportan la absolución que se ha producido.
Pilar L. González de Lara
Madrid--Actualizado a
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al comisario Villarejo y a los otros dos acusados en el juicio por la grabación y difusión ilegal de la reunión entre policías y agentes del CNI en 2014 por "duda razonable" acerca de su intervención en los hechos, aunque en ningún caso concluye que no participaran.
Como ya explicó Público al inicio del juicio, el caso llegaba muy descafeinado a la vista oral debido a que se habían omitido en el auto de procesamiento las patas policial y mediática implicadas.
Pero la absolución se ha producido gracias a la anulación de la prueba que recogía el tráfico de llamadas detectados por las antenas BTS que daban servicio a los terminales que estaban presentes en la reunión.
La sentencia recoge "la declaración de nulidad de la providencia de 15 de abril de 2015", es decir, de la diligencia con la que se logró esa prueba que señala inequívocamente al autor de la llamada que posibilitó la grabación de la reunión.
Se trata de una anulación que conecta con la estrategia puesta en marcha por Villarejo y sus cómplices y que ha funcionado. Esta planificación, tal y como también adelantó Público, se basaba en intentar poner encima de la mesa muchos sospechosos y crear dudas razonables. La idea era conseguir que los jueces no pudieran señalar inequívocamente a los acusados.
De hecho, los magistrados recogen que "es reiterada la jurisprudencia que razona que no basta con mencionar la sospecha de posibles irregularidades, sino que es necesario concretarlas". Es más, los jueces hablan en la sentencia de que "no se trata de imaginar aquí qué hubiera podido ocultarse al Juzgado de Instrucción ni qué actuación se debió realizar". Sin embargo, este punto es imprescindible para entender qué ha pasado en este juicio y cómo se ha podido llegar a la absolución.
Para Villarejo y el resto de cómplices que están implicados junto al comisario en 'Tándem' (caso 'Villarejo', que se instruye en la Audiencia Nacional) la absolución en este caso es fundamental para poder solicitar una eventual nulidad de toda la macrocausa con la argumentación del "fruto del árbol envenenado", es decir, alegar que todo 'Tándem' tiene origen en unas actuaciones que supuestamente se iniciaron con vulneración de derechos fundamentales de los principales imputados.
La sentencia omite la prueba del tráfico de llamadas de las antenas BTS
La anulación de los datos de tráfico de llamadas bajo las antenas BTS hace desaparecer de la causa toda la información y estudios obtenidos y realizados gracias a esa fuente. Esta información es la que permitía ubicar en el tiempo y en el espacio determinadas líneas telefónicas así como descartar intervinientes no presenciales y la posibilidad de otros artilugios de grabación.
La reunión espiada y grabada tiene lugar en la sede oficial de Asuntos Internos de la Policía Nacional en el despacho del jefe de esta unidad, entonces Marcelino Martín-Blas, quien organiza el encuentro como "reunión de resultado" siguiendo las instrucciones del Director Adjunto Operativo (DAO) Eugenio Pino.
Se trataba de una cita para compartir con los servicios secretos lo descubierto tras la detención y registro de Francisco Nicolás Gómez Iglesias -el Pequeño Nicolás- el joven que se hacía pasar por agente secreto y enlace con la Casa Real.
Las personas que acuden son, por parte de Asuntos Internos, el propio Martín-Blas; Carlos, jefe de brigada; y Rubén López, el jefe del grupo IX que llevaba la investigación del caso Nicolás; por parte del CNI asisten dos agentes de campo.
Existe una sexta persona, Miguel Ángel Hidalgo "Michel", jefe de la sección policial que orgánicamente dependía de Carlos, el jefe de brigada. De esta persona, cuando se inicia la investigación tres meses después, no se tiene constancia cierta de si estuvo presente en algún momento de la reunión o si estuvo él en lugar de Carlos.
Este punto pone de manifiesto, para los magistrados, contradicciones en las versiones de los policías, lo que les lleva a dejar por escrito incluso que se "ha ocultado a la investigación" un funcionario presente sobre el que recayeron sospechas, a pesar de que la posibilidad de que estuviera Hidalgo constaba expresamente en los informes, según ha podido comprobar Público.
Es una cuestión que ilustra la conexión de la sentencia con la estrategia de presentar muchos sospechosos y que, además, ofrece como motivo para anular la providencia la posible no inclusión de "Michel" en el cotejo con las antenas BTS. Sobre este punto, el inspector López declara con rotundidad que "Michel" sí fue incluido en él, como consta en los informes donde se dice expresamente que se cotejan todos los participantes posibles.
Una vez que se difunde el audio grabado de la reunión, los policías que aseguraron asistir a ese encuentro declaran que nadie hizo uso de su móvil, que no sonaron llamadas entrantes y que no hubo terminales ni otros dispositivos electrónicos encima de la mesa.
Además, los policías entregaron voluntariamente sus terminales para que la Policía Científica comprobara si existía rastro de grabaciones o actividad durante la reunión que superase los 6:52 minutos (el tiempo que duraba el extracto de audio que se difundió sobre el encuentro). No había ningún rastro.
La pelota en ese momento pasaba al tejado de los agentes del CNI, cuyos teléfonos no pueden ser analizados por ser secreto oficial y sobre los que tampoco se puede solicitar explícitamente el tráfico de llamadas. Para ello, se necesita autorización del Consejo de Ministros.
Para evitar la incertidumbre, el juez instructor del caso en ese momento, Arturo Zamarriego, ordena la providencia que ahora se anula y manda que se obtengan de las compañías telefónicas los datos de tráfico de todas las comunicaciones (sólo de los números de línea, no los titulares) que fueron detectadas por las antenas BTS que daban cobertura en el lugar de celebración de la reunión.
Para que esta operación fuera legal se debía hacer, como se ha indicado, sobre los números, no titulares, y acotando temporalmente la solicitud y siempre que no haya otra opción.
Por ello, el juez solo autoriza requerir a las compañías el tráfico de llamadas del día de la reunión entre las 17 y 19 horas, una franja horaria en la que se encontraría la reunión como se acreditó por dos vías diferentes. En ese listado, se podía comprobar si el número de los asistentes aparecía (policías y agentes del CNI) y se podían buscar interacciones iguales o superiores al tiempo del extracto grabado de la reunión, es decir, 6:52 minutos.
La única llamada que respondía a este perfil era la realizada desde el teléfono de uno de los acusados en este juicio, el periodista Carlos Mier, al comisario Martín-Blas. Esa llamada se produjo a las 17:53 horas y duró aproximadamente 13 minutos. Ninguna otra comunicación detectada por las antenas BTS coincidía con esas características.
Los magistrados asumen que la grabación se realizó por "canal telefónico" porque así lo concluyen los peritos judiciales que examinan el audio y, por lo tanto, este señalamiento sería determinante.
Sin embargo, en la sentencia declaran la nulidad de esta prueba porque, según los jueces, "excede del ámbito legalmente previsto puesto que no estuvo circunscrita a determinado número de abonados". En referencia a que el listado obtenido contenía todo el tráfico de llamadas (miles) de la zona donde se situaba el edificio de Asuntos Internos a la que las antenas daban cobertura.
Los jueces recogen que el Tribunal Supremo permite que se lleve a cabo este tipo de actuación siempre que no exista más opción y se acote temporalmente, es decir, el supuesto en el que encajan las razones apuntadas.
Para justificar que no cumple con los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo los tres jueces empiezan por decir que existía una alternativa para obtener la misma información. Para ello, aseguran que se podrían haber pedido los listados de llamadas entrantes y salientes de las líneas de los presentes.
Por esa vía, efectivamente, aparecía la llamada de Mier a Martín-Blas en los listados de ambos, pero permitiría a las defensas alegar que la grabación se podría haber realizado a través de los terminales no entregados, es decir, los de los agentes del CNI ante la imposibilidad de examinar terminales y tráfico de sus líneas, porque son secreto oficial.
Los magistrados también califican la medida como innecesaria por ineficiente porque, afirman, que la investigación no contaba con los números de teléfono del CNI para el cotejo con los datos de las antenas, ya que "no han llegado a conocerse puesto que el CNI no ha aportado dicha información".
Sin embargo, el inspector que llevó a cabo la investigación aseguró en sus informes que se cotejaron los números de teléfono de todos los presentes diciendo expresamente que también los del CNI. De hecho, así lo declaró también en el juicio varias veces en respuesta a preguntas de defensas y acusaciones, afirmando contundente que sí disponía de los números de líneas de los miembros del CNI aunque no los podía aportar a los informes por ser secreto oficial.
En el sumario, a disposición de los jueces, se comprueba con documentos que los números de teléfono de los agentes del CNI se los proporciona el DAO Eugenio Pino a Martin-Blas, por escrito y de su puño y letra.
También se observa que al menos el número de una de las líneas, coincidente con las que proporciona Pino, queda registrado en el listado de llamadas entrantes de Martín-Blas del día 20 de octubre, fecha de la reunión, porque telefonearon al comisario a la llegada al lugar de la reunión para que se les diera paso. Es decir, constaba como una de las llamadas entrantes.
Esta llamada de los agentes del CNI a su llegada, también sirvió de referencia para documentar la hora de inicio de la reunión, otra de las cuestiones sobre las que los jueces se detienen para reforzar la posibilidad de la duda razonable en cuanto a la autoría de la grabación y propiciar la absolución.
Sobre este punto, la sentencia recoge que no se puede asegurar que la llamada se produjo durante la reunión porque, aunque se sabe con certeza que se hizo a las a las 17:53 horas, dicen que, en la investigación, no se acotó exactamente cuándo se llevó a cabo el encuentro.
Sin embargo, la propia sentencia establece como hecho probado que la reunión se produjo en la franja entre las 17 y 19 horas, en la que cabe la llamada de Mier.
Este intervalo, con margen de seguridad es el solicitado por la providencia a las compañías telefónicas para los datos de antenas, después de que el inspector López acotase al juez la reunión entre las 17:30 y las 18:45 horas. Para ello, recurrió a dos vías: la llamada del agente del CNI al llegar (17:33 h) y los datos de llegada y salida de estos agentes de los servicios secretos gracias a los tickets de parking de los que informó el CNI aunque no se aportaron físicamente por ser documento propiedad de los servicios de inteligencia y, por tanto, secreto oficial.
La absolución se basa en el concepto de "duda razonable" aunque no se sostiene
Los jueces también se detienen en la instalación de software malicioso en el terminal de Martín-Blas. En un principio asumen el argumento de la Abogada del Estado para explicar el que no se detectase este tipo de software en el teléfono tras su examen por peritos judiciales expertos: "como expuso la Abogada del Estado en su informe, la ausencia de rastro de malware, confirma su existencia, puesto que es característico de esas aplicaciones que se autoeliminen a requerimiento del usuario malicioso".
Sin embargo, la sala cree que la posibilidad de que este malware se instalase en el terminal de Martín-Blas días antes, (30 de septiembre de 2014) por la DAO tras requerírselo para actualizar el software "supondría establecer una complicidad entre Villarejo y [el DAO] Pino, o con otro funcionario del CNP que nos resulta si no imposible, si improbable o al menos no acreditado".
Por su parte el Centro Criptológico Nacional certifica tras el examen del terminal telefónico que ese día, el 30 de septiembre de 2014, se produjeron actuaciones sobre el software del terminal. Por lo tanto, se constata que existió la oportunidad.
Los jueces aseguran que no se puede establecer complicidad entre Villarejo y el entonces DAO, Eugenio Pino, u otros policías que fue a los que se entregó el móvil para la teórica actualización. Sin embargo, este tipo de colaboraciones han quedado demostradas y patentes en toda la causa 'Tándem' (caso 'Villarejo' en la Audiencia Nacional), algo que no se ha tenido en cuenta en este juicio.
Si en esta causa no se ha contado con la abundante documentación contenida en el sumario de 'Tándem' vinculada directamente a los hechos enjuiciados es, precisamente, por la inoperancia de los jueces y fiscales instructores de este procedimiento y de 'Tándem' que no solicitaron la incorporación de la información sobre estos hechos contenida en la guía de audios (las agendas), audios incautados y/o filtrados, cuadernos de trabajo, etc.
Hay miles de referencias en la guía de audios de Villarejo (las agendas) del sumario 'Tándem' sobre esa "imposible" concertación policial con oscuros fines de Pino y otros mandos, y dentro de estas, decenas directamente vinculadas a esta causa.
Se comprueba en los apuntes de las agendas que José Ángel Fuentes Gago, policía adscrito a la DAO en el momento que ocurrían los hechos, y que ha declarado como testigo de la defensa en el juicio, comenta con Villarejo en tiempo real de la solicitud que se hizo para conseguir los datos de tráfico de las antenas BTS y de cuando se dicta la orden de que se consigan esos datos. Además, en esos días, también le avisa de si el juzgado, a la vista de los datos, pide o no pide a la policía que intervenga sus teléfonos.
Otro de los argumentos que se usa para incidir en la "duda razonable" es nuevamente el de la manida "manifiesta enemistad" entre Villarejo y el jefe de Asuntos Internos, Martín-Blas. Un mejor examen de lo acontecido en la instrucción, habría servido para que los jueces encargados de emitir esta sentencia no volvieran a usar este argumento, puesto que era escenario zanjado, algo que se había ya demostrado falso en sede judicial y que había sido ratificado por la propia Audiencia Provincial que ha juzgado la causa.
Así, en las conclusiones que dan paso al fallo absolutorio, la sentencia recoge que "es preciso recordar que se ha acreditado una manifiesta enemistad existente entre el Sr. Martín-Blas y el Sr. Villarejo que el propio DAO [Eugenio Pino], jefe de ambos, ha definido como 'acérrima'" mencionándose varias veces en el cuerpo de la sentencia, sin que sea necesario.
Sobre la complicidad entre los implicados, no solo los policías, existe otro detalle importante (contenido también en la documentación del sumario 'Tándem') sobre el que ha informado Público y es que la llamada de Carlos Mier se hace desde la oficina de Villarejo en Boadilla del Monte, en la calle Mártires, 9.
Pero los jueces también establecen dudas sobre si las primeras informaciones de la reunión (a los dos días de la reunión espiada) que ofreció Carlos Mier en Información Sensible, el medio de Villarejo , bebieron o no como fuente de la grabación del encuentro.
Se recurre a asegurar que otros medios, como Interviú, publicaron información también del encuentro (pocos días después que Mier). Los jueces aseguran que de ello "se deduce que la noticia circulaba en otros medios". Pero se omite que quien firma en Interviú es Daniel Montero, que en las fechas de grabación y difusión compaginaba el empleo de redactor de esta revista, con su condición de socio de Villarejo y administrador de Información Sensible donde escribe y trabaja Mier, tal como acredita el Registro Mercantil.
En su declaración, Montero trata de convencer al juzgado de que estaba desligado de Información Sensible desde el verano, aunque su salida oficial (en registro mercantil) se produce en diciembre.
Las agendas y cuadernos de trabajo de Villarejo y su equipo no solicitadas a la Audiencia Nacional muestran con nitidez que la relación de Montero con Villarejo era continua y estrecha y que el comisario ha sido la fuente de artículos e intervenciones televisivas del periodista. También se comprueba que el comisario usaba a Montero para vehicular las noticias a los medios que a Villarejo le interesaban según el objetivo pretendido, un dato muy relevante para esta causa porque la difusión del contenido de la reunión corrió a cargo de varios redactores de distintos soportes.
A pesar de todas las pruebas, los jueces no concluyen que la grabación se produjo a instancias de Villarejo, gracias a un malware instalado subrepticiamente en el móvil de Martín-Blas y que se activó con una llamada de Carlos Mier.
Y una cosa lleva a la otra: tampoco y, a pesar de los más que sólidos indicios, ven probado que Villarejo o Mier o ambos propiciasen la difusión escrita de lo escuchado y en versión audio sin distorsión de voz, desvelando una característica principal de la identidad de los dos funcionarios agentes de campo del CNI poniendo su seguridad en peligro.
De hecho, en la sentencia recogen que "subsistiendo dudas para el Tribunal, debe prevalecer la interpretación más favorable a los acusados que es la que se refiere en el relato de hechos probados".
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