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2024, el año en que Puigdemont (casi seguro) cruzará los Pirineos

La ley de amnistía culminará su camino parlamentario en la primera mitad del año e inaugurará una nueva etapa de la política española.

Carles Puigdemont
Carles Puigdemont, a la salida del Parlamento Europeo, el pasado noviembre. Europa Press

La fotografía de Carles Puigdemont aterrizando en el aeropuerto del Prat, o bajando de su coche en alguna calle de Barcelona, de Girona o, quién sabe, de su Amer natal, un pequeño pueblo gerundense a los pies de los volcanes de La Garrotxa, será seria aspirante —si se produce—  a imagen del año. Antes, eso sí, la ley de amnistía deberá completar todo el camino parlamentario, que podrá contener sus propias sorpresas, aunque el Partido Popular (PP) tiene poco margen de maniobra. Pero, ¿y después? ¿Qué pasará cuando la ley, si todo sigue su curso y no hay tropiezos, aparezca en el Boletín Oficial del Estado (BOE)? ¿Cuál es el siguiente paso? ¿Podrá volver inmediatamente Carles Puigdemont?

"Cuando eso ocurra, Carles Puigdemont pasará a ser un ciudadano sin ningún tipo de carga", apunta Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona (UB). Coincide con él Manuel Cancio, profesor, en su caso, de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). 

Con lo cual, la respuesta corta es: sí, desde el momento en que la ley se publique en el BOE, Puigdemont podrá ir haciendo las maletas para regresar a casa. Pero hay matices.

El propio texto de la ley de amnistía que presentó el Partido Socialista en el Congreso de los Diputados, que consta de más de veinte páginas, da a los tribunales hasta dos meses para aplicarla. Lo dice el artículo 10 de la misma: "Las decisiones se adoptarán en el plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos". ¿Qué quiere decir eso? 

El catedrático Xavier Arbós lo resume: "Los tribunales tienen esos dos meses para archivar los casos que contempla la ley de amnistía y, por tanto, la orden de arresto a Puigdemont no decaerá hasta que, en este caso, el juez Pablo Llarena, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, no la aplique". 

Manuel Cancio de otra clave. Quizá la más "práctica", en sus propias palabras. Para que una persona que tiene orden de detención, como es el caso de Puigdemont, se despoje de ella, el tribunal que se ocupa de su caso tiene que cerrar el sumario. Si Puigdemont volviera antes de que eso ocurriera (es decir, antes de que se hubiera retirado la orden de arresto de la base de datos de la policía), sí podría ser detenido. Ahora bien, el juez Llarena se verá obligado por la propia ley a cerrar el sumario con carácter "preferente y de urgencia". En cuanto lo haga, Puigdemont quedará libre de cargos y no correrá peligro.

Además, el punto tres del artículo nueve de la ley especifica que "solo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal, administrativa o contable concreto cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley". Queda claro, por tanto, que Puigdemont solo podrá volver sin riesgo cuando Llarena aplique la ley a su caso. Igual que los consellers Lluís Puig o Toni Comín

Además de todo esto, hay que tener en cuenta el gran nivel de detalle con el que se ha confeccionado la ley para no dejar cabos sueltos. El texto concreta que cualquier tipo de recurso que se eleve al Tribunal Constitucional (TC) una vez la norma ya haya aparecido en el BOE no supondrá en ningún caso la suspensión de ninguna parte del articulado de la ley. Cuando el expresident de la Generalitat haya vuelto a España —siempre en caso de que los trámites parlamentarios no se compliquen y no surja ninguna eventualidad 'extra'— la amnistía no decaerá en ningún momento mientras el TC esté estudiando los recursos que se le puedan elevar. 

En concreto, los mecanismos que se pueden activar para que el TC entre en juego son dos. La profesora Naiara Arriola recuerda que es un órgano que nunca puede entrar de oficio. No es esa su naturaleza. Solo actúa cuando se acude a él. En este caso, pueden hacerlo los propios diputados o senadores a través de un recurso de inconstitucionalidad (50 de ellos ya podrían elevar la ley de amnistía) o los jueces y juezas con una cuestión de inconstitucionalidad.

Arriola la define como "un mecanismo que permite al juez suspender el proceso y plantear una cuestión al TC, si en el momento de dictar sentencia considera que la ley aplicable al caso y de cuya validez depende el fallo puede ser contraria a la Constitución". En otras palabras, si, llegado el momento, un juez observa un indicio de inconstitucionalidad al aplicar la ley de amnistía en un caso concreto, puede elevarlo al Constitucional mediante esa herramienta.

No es trivial. La cuestión de inconstitucionalidad existe porque "ningún juez puede dejar de aplicar una norma (por ejemplo, la ley de amnistía) por muy en desacuerdo que esté", explica la profesora. Por eso, en caso de que alguno aprecie choques con la Carta Magna, existe un instrumento previsto para que decida el TC.

Son obstáculos que, previsiblemente, encontrará la amnistía una vez se apruebe, pero que no tendrán el efecto de suspenderla mientras el Constitucional los esté estudiando. 

Artículo 15 de la ley y tres escenarios

Dicho todo esto, Arbós dibuja tres escenarios que pueden presentarse una vez la ley esté publicada en el BOE. El primero es el menos problemático. El juez competente en un determinado caso entiende que tiene que aplicar la ley y no encuentra problemas a nivel constitucional. La aplica y cierra el caso. En el segundo escenario, el juez entiende que tiene que aplicar la ley, pero sí encuentra problemas a nivel constitucional. En ese punto, puede recurrir, por ejemplo, a la cuestión inconstitucional y elevar el caso al TC. 

El tercer escenario podría haber sido el más delicado, pero la ley de amnistía, en su artículo 15, se cura en salud. Tampoco deja ese cabo suelto. Algún juez podría entender que un caso no cumple los requisitos para ser amnistiable y, por tanto, no someter a un determinado encausado a los efectos de la norma. Para evitar ese margen de interpretación, el ley prevé un plazo de cinco años "para que los afectados puedan solicitar la amnistía".

Tanto Arbós, como Cancio señalan, eso sí, que existe otro instrumento, la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que podría llegar a comprometer la llegada de Puigdemont. Se trata de un instrumento que se usa cuando algún tipo de decisión legislativa o judicial corre el riesgo de incurrir en una violación del Derecho Europeo.

"No sé muy bien cómo se podría llegar a recurrir al TJUE, pero algún juez podría plantearlo y, en este caso, sí tiene efectos suspensivos", explica Cancio. Al profesor no se le ocurre la forma, pero avisa: "Hay mentes jurídicas con mucha imaginación y ya estamos viendo la gran creatividad alrededor de este asunto". Está por ver. Como también está por ver qué ocurre con la acusación de presunto terrorismo que el juez Manuel García-Castellón elevó al Supremo tras el rechazo de la Fiscalía.

De hecho, en Junts per Catalunya existe una cierta preocupación con el decreto ómnibus que aprobó el Consejo de Ministros antes del parón navideño y que tiene como objetivo armonizar los sistemas de justicia español y de la Unión Europea (UE) para que no peligren los 11.000 millones de euros de los fondos europeos que están por llegar. Dentro de ese decreto hay un artículo, el 43 bis, que puso en alerta a Junts.

Grosso modo, el 43 bis deja por escrito la posibilidad de congelar los procedimientos judiciales cuando se eleva una cuestión prejudicial al TJUE y hasta que el Tribunal resuelva el caso. Aunque la ley prevé un margen de dos meses para que se aplique, según reza el decreto, la cuestión prejudicial podría paralizar cualquier proceso. Y alargar mucho más la vuelta del líder independentista.

Una nueva era política

Pero todo eso es futuro. La ley se encuentra, todavía, en plena tramitación parlamentaria. El plazo para que los grupos puedan presentar enmiendas a la totalidad se extenderá hasta el 3 de enero. Casi con total seguridad, el PP la enmendará y tendrá que celebrarse un Pleno extraordinario en el Congreso. Después, llegarán las enmiendas al articulado, que se debatirán y tramitarán en la Comisión Constitucional, y, en ese punto, la ley irá al Senado, donde se embarrará y el PP, también casi con total seguridad, la vetará. En ese punto, volverá al Congreso para su aprobación definitiva y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En privado, Sánchez ha asegurado que uno de sus objetivos de cara al 2024 es atraer a la política estatal, de nuevo, a Junts y ERC. Habrá que ver si tiene éxito, pero, de lograrlo, se trataría, de facto, de la inauguración de una nueva era en la política española. Para ello, eso sí, será imprescindible la vuelta a España de uno los grandes estandartes del independentismo. Es condición sine qua non. Así lo firmó el presidente en los acuerdos de investidura.

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