Opinión
Jácome frente a Constitución y la ley
Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
El alcalde de Orense, Gonzalo Pérez Jácome, en fecha reciente, ha prohibido las ruedas de prensa en las que los periodistas hacían preguntas al alcalde y las ha sustituido por sus declaraciones sin periodistas en su canal privado de youtube, permitiendo que los ciudadanos/as le hagan preguntas vía WhatsApp durante su intervención, de las que haría una selección para ser respondidas. El alcalde dice haber prohibido las ruedas de prensa porque “las comparecencias con periodistas solo servían para que adulteraran las informaciones… ya no tiene sentido hacer preguntas…los periodistas quieren ser declarados oficialmente únicos garantes de la verdad…la verdad no necesita intermediarios y por eso lo que hacemos nosotros es dirigirnos directamente a los ciudadanos”.
El alcalde se ha colocado fuera de la Constitución y de la ley por las razones que expongo a continuación.
La libertad de información, derecho fundamental e institución jurídica.
La libertad de información es un derecho fundamental de la persona especialmente protegido por la Constitución. No es un derecho cualquiera, y por eso forma parte de un apartado de la Constitución especialmente garantizado, que recibe el nombre de “derechos fundamentales y libertades públicas”. Su especial protección consiste en las siguientes garantías jurídicas, de las que no disfrutan los otros derechos, los derechos ordinarios:
Respeto a su contenido esencial.
Desarrollo exclusivamente por una ley y no por normas del Gobierno y administraciones, es decir, del poder ejecutivo.
Recursos especiales: recurso ordinario sumario y preferente y recurso de amparo.
Reforma agravada, que exige la aprobación por dos tercios del Congreso y del Senado en dos Cortes Generales sucesivas.
Por otra parte, la Constitución concede un papel muy especial a las libertades de expresión y de información, del que carece el resto de las libertades, porque ambas libertades no son únicamente derechos fundamentales de la persona sino garantía institucional del Estado democrático, como ha expresado reiteradamente la jurisprudencia constitucional, ya que son los instrumentos de ejecución del pluralismo político, que es nada menos que uno de los valores jurídicos del art. 1.1. de la Constitución, junto con la libertad, la igualdad y la justicia, “valores superiores del ordenamiento jurídico”.
La información veraz como contenido esencial de la libertad de información.
Entre las garantías constitucionales antes señaladas, la más destacada es el respeto al contenido esencial de la libertad de información, que no es una expresión cualquiera, sino un enunciado constitucional. El contenido esencial de la libertad de información ya viene precisado por la propia Constitución, cuando establece como derecho fundamental “el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (art. 20, d). La concreción del contenido esencial ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional en relación con los derechos fundamentales, que eran sometidos a la consideración del alto tribunal por su vulneración en hechos concretos.
Los medios de comunicación, instrumento necesario de verificación y control de la información veraz constitucional.
La libertad de información se ejerce en una relación entre el emisor y el receptor; en el caso que nos ocupa entre el político emisor de una declaración y el ciudadano/a receptor de la misma. La constitucionalidad de la declaración se verifica si se efectúa en el marco de la transmisión de una información veraz; es la veracidad la que otorga carácter constitucional a la declaración del político. ¿Cómo se demuestra la veracidad que exige la Constitución? Mediante el instrumento establecido por la propia Constitución y las leyes de desarrollo: otorgando el papel verificador a la acción de los medios de comunicación, que en la teoría jurídico-política reciben la consideración de cuarto poder con función de control de las actuaciones de los tres poderes estatales: legislativo, ejecutivo y judicial. Son los periodistas quienes en las ruedas de prensa de los políticos llevan a cabo la verificación de las declaraciones de los políticos, si lo que dicen es verdadero o falso. Por lo tanto, la libertad de información se vulnera cuando no se dan por culpa del político emisor las condiciones idóneas, para que el ciudadano reciba una información dotada de la cualidad constitucional de la veracidad.
El periodismo es información y opinión. Todos podemos opinar pero la información exige la indagación y verificación de los hechos. La información es tarea de los periodistas. A veces hemos oído a los periodistas afirmar “esto que digo es información y no opinión” (o al revés). Por otro lado, quizás la ciudadanía no advierta que, además de la labor diaria y constante de la verificación de las declaraciones de los políticos, algunos periodistas y medios llevan a cabo una función especial, que exige más dedicación, conocimiento y documentación: el ejercicio del periodismo de investigación (los habituales dosieres informativos); sin él muchos políticos de conducta reprobable no podrían haber sido censurados por la ciudadanía e imputados o procesados por los jueces. Es incalculable el valor del servicio de los profesionales de la comunicación en la consolidación de la democracia. Bien es verdad que existe la “oveja negra” de la profesión: un falso periodismo, el de los bulos y la desinformación. Como sucede en todas las profesiones. Lo que no justifica las palabras difamadoras del alcalde de Orense contra los profesionales de la comunicación y su expulsión de la sala de información del Ayuntamiento.
La negación e impedimento de la función principal de los medios de comunicación.
Al prohibir el alcalde de Orense que los periodistas formulen preguntas, cuando él efectúa sus declaraciones para informar a la ciudadanía, además de colocarse de espalda a la Constitución, impide que los medios realicen la función que les corresponde al servicio de la libertad de información: la exigencia de explicaciones a los políticos, la justificación de las mismas y la demostración de la falta de veracidad, si ha lugar. Y todo ello en pro de la libertad de información de la ciudadanía. Son los periodistas los que pueden llevar a cabo estas acciones, pues el ciudadano/a no tiene el conocimiento de los hechos que sí pueden conseguir los periodistas por ser profesionales de la información. Los periodistas constituyen, así, el cauce idóneo además de necesario para el cumplimiento de la exigencia constitucional de la información veraz.
La vulneración de la transparencia exigida a las instituciones públicas
El alcalde de Orense además ha vulnerado el principio legal de la transparencia. Vulnera la Constitución y también la ley. Y por partida doble en el tema de la transparencia.
Primero: El portal de transparencia del Ayuntamiento de Orense suspende con nota de 37, 04% sobre 100%, según evaluación de la transparencia basada en el índice DAM (DYNTRA Ayuntamientos y Municipios). El portal únicamente consigue 60 indicadores de un total de 162.
Segundo: Tampoco aparece en el portal del Ayuntamiento de Orense el canal de protección del denunciante exigido por la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, e igualmente por el estatuto de la Autoridad Independiente de protección del informante (Decreto-Ley 1101/2024, de 29 de octubre). El Ayuntamiento permite una solicitud de información y comunicación de incidencias en asuntos determinados, con nombres y apellidos, que nada tiene que ver con las características del canal público de denuncias de la ley citada: procedimiento tasado, sistema de protección del denunciante, posibilidad de anonimato, resolución por la Autoridad Independiente, etc.
Conclusión
Hasta la fecha tengo constancia de la declaración de protesta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), que ha afirmado que la propuesta del alcalde es “intolerable y anticonstitucional”, y del Colexio Profesional de Xornalistas de Galicia, que ha expresado que la actuación del alcalde es “un grave peligro para la democracia”. Creo que la decisión del alcalde merece una respuesta más contundente, pues no versa sobre una cuestión de poca monta, sino que atañe al valor jurídico constitucional del pluralismo político, a una libertad de la persona especialmente mimada por la Constitución y en definitiva al correcto funcionamiento del sistema democrático. Merece una demanda judicial en toda regla. En este artículo necesariamente breve expongo los puntos básicos de esta demanda.
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