Columnas
Los abusos de la acción popular
Por José Antonio Martín Pallín
jurista español, magistrado emérito del Tribunal Supremo
Confieso que desconozco los motivos que llevaron a los juristas del siglo XIX a conceder a todos los ciudadanos españoles la capacidad para ejercitar acciones penales ante los juzgados y tribunales, aunque no hayan sido perjudicados directamente por el delito. No me imagino la iniciativa del ciudadano o ciudadanos si no justifican que están actuando en defensa del interés general que consideran lesionado ante la inactividad del Ministerio Fiscal.
La acción popular constituye una específica originalidad de nuestro sistema procesal que no tiene parangón en el panorama jurídico de los países de nuestro entorno. El sistema francés, que ha inspirado siempre nuestra legislación procesal, representa la antítesis y el antagonismo más radical, en relación con el nuestro, respecto del ejercicio de las acciones penales. En Francia el Ministerio público tiene el monopolio de la acción penal y ni siquiera los perjudicados pueden ejercitarla o adherirse a su iniciativa y formular la acción civil de indemnización por los daños y perjuicios causados por el hecho delictivo.
La Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento criminal de 1882 no contiene referencia alguna a la introducción en su texto de la acción popular. En el artículo 101 se otorga a todos los ciudadanos españoles siempre que actúen con arreglo a las prescripciones de la ley. El artículo 125 de la Constitución la constitucionaliza, sin limitaciones como hicieron otras anteriores, estableciendo un modelo de democracia participativa (junto con el Jurado) que se aparta del principio de democracia representativa que es el común denominador de nuestro sistema democrático.
En el pasado eran muy escasos los supuestos en los que se ejercitaba la acción popular. Durante los años que desempeñé mi cargo de Fiscal durante la dictadura, nunca compartí la acusación con un actor popular. En el presente estamos asistiendo a su activación desenfrenada por grupos con intenciones desestabilizadoras de la normalidad democrática. Han profesionalizado la acción popular, constituyéndose como instituciones paralelas al Ministerio Fiscal. Durante un tiempo la opinión mayoritaria solo concedía la posibilidad de ejercitar la acción popular a los ciudadanos (personas físicas) pero el Tribunal Constitucional en una sentencia de 21 de diciembre de 1992 extendió esta facultad a las personas jurídicas que han proliferado alarmantemente de manera perturbadora para el normal funcionamiento de las instituciones judiciales.
Antes de que comience su lenta andadura parlamentaria, el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Ley de Enjuiciamiento criminal, se pueden activar algunas medidas que pongan coto al abuso del ejercicio de la acción popular, sin necesidad de esperar la aprobación definitiva que seguramente llevará algunos años.
Siempre he propuesto la prohibición de ejercitar la acción popular a los partidos políticos. Esta medida se contempla en el Anteproyecto y se amplía a los sindicatos. Este último impedimento me suscita muchas más dudas sobre todo si se extiende la prohibición a los delitos contra los derechos de los trabajadores. La eliminación de esta posibilidad para los partidos políticos me parece coherente y racionalmente justificada. Sus confrontaciones ideológicas y la lógica aspiración de desalojar a los que gobiernan disponen de los debates, controles, mociones de censura o confianza y sobre todo la posibilidad de promover Comisiones de Investigación, cuyas conclusiones se pueden poner en conocimiento del Ministerio Fiscal por si existiera materia delictiva.
Se debe excluir de la posibilidad de ejercitar la acción popular a las asociaciones que han demostrado, incluso con pertinaz desparpajo, que su única motivación es la de favorecer los intereses y las estrategias de algún partido político. Las estadísticas son abrumadoramente irrefutables. La Exposición de Motivos del Anteproyecto llama la atención sobre el uso torticero de la acción popular. Reproduzco uno de sus párrafos: "Sin embargo la utilidad de la acción popular en este concreto sentido no puede ensombrecer la evidencia de que como más de una vez se ha puesto de manifiesto, a veces se convierta en un medio de instrumentalización de la justicia al servicio de intereses ajenos al bien común”.
La Profesora Susana Oromi Vall-Llovera de la Universidad de Girona, describe la preocupante realidad en un trabajo titulado: El ejercicio de la acción popular. Pone de relieve las deficiencias actuales de su regulación. Lo que estamos viviendo nos obliga a reflexionar sobre su utilización torticera, por colectivos que han adquirido una incuestionable notoriedad, con fines exclusivamente políticos y con la seguridad de que gozan del beneplácito de algunos jueces y Tribunales.
Francisco Silvela, político y académico, consciente de su imperfecta regulación afrontó su modificación en el Real Decreto Ley de 13 de junio de 1927. En esta norma encontramos controles que desgraciadamente han caído en desuso. Por ejemplo, es un requisito indispensable ejercitarla por medio de querella en la que deben constar todos los elementos que exige el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El precepto requiere para su validez un relato circunstanciado de los hechos que se consideran delictivos, incluso citando el lugar, día y hora si se supieren. Algunos jueces han prescindido de esta obligación ineludible admitiendo querellas con simples recortes de periódicos.
En el Anteproyecto, y lo suscribimos totalmente, se exige que el que ejercita la acción popular demuestre un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente y deberán acreditar ante la autoridad judicial la relación o vínculo personal, social o profesional por el interés público que motiva su intervención en el procedimiento, así como la relevancia y suficiencia de dicho vínculo.
Sí a todo ello añadimos la posibilidad de reaccionar frente a las acciones populares carentes de una base fáctica, asentada sobre datos reales y concretos, exigiendo responsabilidades por los delitos de acusación y denuncia falsa, de manera directa y sin necesidad de la autorización del juez o Tribunal que conoce de la causa, habremos dado un paso definitivo para eliminar del mundo de la justicia y los tribunales a los traficantes y malversadores de uno de los pilares de un Estado democrático y de derecho tal como lo concibe nuestra Constitución.
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